Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4017
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Leyes / publicado el 08 Octubre 2026 / BO 6164

LEY N° 4017

OBSERVATORIO PROVINCIAL DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
LEY N° 4017
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
OBSERVATORIO PROVINCIAL DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
 
Artículo 1.- Objeto. CRÉASE el Observatorio Provincial de Actividad Física y Deporte, el cual tiene por objeto generar mecanismos y herramientas de obtención de datos y análisis de información para la definición y planeamiento de políticas públicas inherentes a la actividad física y el deporte.-
Artículo 2.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, o el organismo que en el futuro la reemplace.-
Artículo 3.- Funciones. Son funciones del Observatorio Provincial de Actividad Física y Deporte:
a) analizar la accesibilidad y adherencia a la actividad física y al deporte en la población en general, según el contexto sociodemográfico de la Provincia, mediante mecanismos y herramientas de obtención y análisis de datos;
b) generar y proporcionar información oportuna, pertinente y veraz para orientar la definición de políticas públicas inherentes a la actividad física y el deporte;
c) crear un sistema de monitoreo de la actividad física de la población para cuantificar y analizar sus niveles y los factores que la determinan, realizando el seguimiento y evaluación del impacto de las políticas públicas implementadas;
d) instrumentar estrategias para el cumplimiento de los indicadores de actividad física y deporte según las metas y objetivos provinciales, incorporando la perspectiva de igualdad de género e inclusión;
e) desarrollar un registro de las personas vinculadas a la actividad física, adherentes, aficionados, formadores y ciudadanía en general, conforme a la metodología que establezca la autoridad de aplicación;
f) crear un sistema de georreferenciación vinculado a la práctica de actividad física y deporte en la Provincia, que contribuya a su comunicación y promoción;
g) proponer instrumentos que faciliten el acceso a la actividad física y el deporte de la población en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en aquellos sectores que vean limitado el pleno ejercicio de sus derechos;
h) asesorar a las diferentes áreas del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, o del organismo que lo reemplace, en la elaboración de programas y proyectos;
i) desarrollar, gestionar y difundir materiales, recursos bibliográficos y documentos periódicos sobre la actividad física y el deporte;
j) publicar información, documentación y literatura científica vinculada a la actividad física y el deporte;
k) promover la sensibilización y concientización sobre la importancia de la actividad física y el deporte como herramientas de promoción de la salud y desarrollo humano;
l) promover la articulación con los municipios de la Provincia para el relevamiento, implementación y seguimiento de políticas públicas vinculadas a la actividad física y el deporte;
m) articular acciones con el Ministerio de Salud y Ambiente, el Consejo Provincial de Educación y otros organismos públicos competentes, a fin de coordinar políticas, programas y acciones vinculadas a la actividad física y el deporte.-
Artículo 4.- Atribuciones. Son atribuciones del Observatorio:
a) celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales y organizaciones de la sociedad civil;
b) requerir información sobre actividad física y deporte a organismos públicos y privados en los distintos niveles;
c) facilitar la información generada para fomentar la concientización sobre la actividad física y el deporte como herramienta de promoción de la salud y el desarrollo social;
d) ofrecer capacitaciones, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para el desarrollo de programas vinculados a la actividad física y el deporte;
e) coordinar acciones con municipios y comisiones de fomento para la implementación de programas, intercambio de información y fortalecimiento de políticas públicas vinculadas a la actividad física y el deporte;
f) coordinar e intercambiar información con el Ministerio de Salud y Ambiente, el Consejo Provincial de Educación y otros organismos vinculados a la temática.-
Artículo 5.- Integración y funcionamiento. La autoridad de aplicación debe definir la conformación del Observatorio, el cual estará integrado por un equipo interdisciplinario de las ciencias de la actividad física y disciplinas afines y complementarias.-
Asimismo, deberá dictar su reglamento interno, establecer protocolos de intervención y participación social, y garantizar su puesta en funcionamiento dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los sistemas, registros y herramientas previstos en la presente Ley podrán implementarse de manera progresiva, conforme a las capacidades técnicas disponibles.-
Artículo 6.- Implementación operativa. El Observatorio Provincial de Actividad Física y Deporte entrará en funcionamiento de manera inmediata, utilizando los recursos humanos, técnicos y administrativos existentes en la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, sin perjuicio de las adecuaciones que la autoridad de aplicación disponga.-
Artículo 7.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes a la autoridad de aplicación.-
Artículo 8.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a prever en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial correspondiente al ejercicio 2027 la asignación de una partida específica destinada al fortalecimiento y funcionamiento del Observatorio.-
Artículo 9.- Aplicación y reglamentación. La presente Ley es de aplicación inmediata desde su entrada en vigencia. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentarla dentro de los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial, sin que ello impida su implementación y funcionamiento.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0941
 
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA el Observatorio Provincial de Actividad Física y Deporte, el cual tiene por objeto generar mecanismos y herramientas de obtención de datos y análisis de información para la definición y planeamiento de políticas públicas inherentes a la actividad física y el deporte;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 43/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 873/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4017 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026, mediante la cual se CREA el Observatorio Provincial de Actividad Física y Deporte, el cual tiene por objeto generar mecanismos y herramientas de obtención de datos y análisis de información para la definición y planeamiento de políticas públicas inherentes a la actividad física y el deporte, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Sebastián Eduardo Georgión

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI