Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4015
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Leyes / publicado el 08 Octubre 2026 / BO 6164

LEY N° 4015

MODIFICACIÓN LEY 3791 - DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO
LEY N° 4015
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 3791 - DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
NEUMÁTICOS FUERA DE USO
 
Artículo 1.- SUSTITÚYESE el Artículo 4 de la Ley 3791, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Estado de Ambiente de la Provincia de Santa Cruz. Queda exceptuada la Gestión de los Neumáticos fuera de Uso (NFU) de las actividades energéticas, las reguladas en el Título XIII Sección Segunda “De la Protección Ambiental” del Código de Minería y todas aquellas actividades comprendidas en el Artículo 10 quáter de la Ley 3480 y sus modificatorias, erigiéndose como autoridad de aplicación la Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero, dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz”.-
Artículo 2.- SUSTITÚYESE el Artículo 5 de la Ley 3791, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Los consumidores serán responsables de comenzar el ciclo de la gestión integral de los NFU. Deberán constituir un plan de trazabilidad permitiendo conocer stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas finalmente en forma desagregada por cada etapa. Serán quienes depositarán los NFU en centros de reutilización instalados y registrados en la Provincia de Santa Cruz”.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0939
 
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley del visto se sustituye el Artículo 4° de la Ley N° 3791, disponiendo que “Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Estado Ambiente de la Provincia de Santa Cruz. Queda exceptuada la Gestión de los Neumáticos fuera de Uso (NFU) de las actividades energéticas, las reguladas en el Título XIII Sección Segunda “De Protección Ambiental” del Código de Minería y todas aquellas actividades comprendidas en el Artículo 10° quater de la Ley N° 3480 y sus modificatorias, erigiéndose como autoridad de aplicación la Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero, dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia de Santa Cruz”;
Que por otro lado el Artículo 2° sustituye el Artículo 5° de la Ley N° 3791, estableciendo que: “Los consumidores serán responsables de comenzar el ciclo de la gestión integral de los NFU. Deberán constituir un plan de trazabilidad permitiendo conocer stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizados y dispuestas finalmente en forma desagregada por cada etapa. Serán quienes depositarán los NFU en centros de reutilización instalados y registrados en la provincia de Santa Cruz”;
Que la modificación introducida en la Ley parte de la premisa de establecer como autoridad de aplicación de la Ley N° 3791 también al Ministerio de Energía y Minería en lo que resulta materia de su competencia orgánica y legal;
Que por otra parte, el Artículo 2° pretende establecer el texto con el que originalmente fue sancionada la Ley N° 3791, el cual se vetó con propuesta de texto alternativo que a su vez se aceptó por la Honorable Cámara de Diputados, fijándose entonces como texto definitivo del dispositivo el que consta en el Decreto N° 1536/22 - actualmente vigente;
Que la Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental dependiente del Ministerio de Energía y Minería luego del análisis de la Ley recomienda vetar el Artículo 2° ajustando a su vez el texto del Inciso g) aclarándose que los NFU deben ser depositados en centros de valorización “instalados y registrados” en la provincia;
Que la norma objetada reproduce en esta instancia el texto legal observado por el poder ejecutivo y aceptado posteriormente por la legislatura advirtiéndose nuevamente las mismas falencias que oportunamente se consideraron en la propuesta legislativa;
Que en ese aspecto la redacción bajo análisis no determina con claridad los sujetos pasivos ni sus obligaciones por lo que corresponde vetar el texto sancionado con propuesta de texto alternativo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106º y 119º Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Artículo 2° ofreciendo texto alternativo, y promulgar en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 41/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 872/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- VÉTASE el Artículo 2° de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 2°.- SUSTITÚYASE el Artículo 5° de la Ley N° 3791, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- Los sujetos obligados por la presente Ley son los generadores privados de Neumáticos Fuera de Uso en el ámbito de las industrias de Minería, Hidrocarburos, Pesca y Transporte de cargas y personal y Empresas viales que desarrollen su actividad en el territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Los generadores privados de Neumáticos Fuera de Uso deberán:
a) ser los responsables de comenzar el ciclo de la gestión integral de los Neumáticos Fuera de Uso;
b) presentar un Plan de Gestión Ambiental de Neumáticos Fuera de Uso en forma individual o colectiva ante la Autoridad de Aplicación respetando los lineamientos técnicos dispuestos por la misma autoridad;
c) financiar e implementar el Plan de Gestión Ambiental de Neumáticos Fuera de Uso aprobado por la Autoridad de Aplicación;
d) garantizar la trazabilidad de la gestión ambiental de Neumáticos Fuera de Uso y presentar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación;
e) implementar tecnologías de avanzada disponible para una gestión ambiental adecuada de los Neumáticos Fuera de Uso;
f) presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un informe de gestión referido a la implementación del Plan de Gestión Ambiental de los Neumáticos Fuera de Uso;
g) depositar los Neumáticos Fuera de Uso en centros de valorización instalados y registrados en la Provincia de Santa Cruz;
Artículo 2°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 4015 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2026, que modifica la Ley N° 3791 - De gestión Integral de los Neumáticos Fuera de Uso, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI