Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 4008
Imprimir esta página


Leyes / publicado el 25 Junio 2026 / SUP BO 6128

LEY N° 4008

ESPACIOS DE CALMA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
LEY N° 4008
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
ESPACIOS DE CALMA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
 
Artículo 1.- CRÉASE dentro de los establecimientos educativos de la provincia de Santa Cruz, de gestión público y privada, en los niveles inicial, primaria y secundaria, un espacio físico de regulación sensorial, emocional y de calma.-
Artículo 2.- El objeto de la presente ley es brindar un espacio físico como herramienta de contención e integración destinado a las y los estudiantes que presenten condiciones neurodivergentes, así como a aquellos neurotípicos que manifiesten dificultades en la regulación emocional, que asistan a los establecimientos educativos.- 
Artículo 3.- A los fines de la presente ley, se entiende por neurodivergencias a los diversos modos de pensar, aprender y comportarse, incluyendo, entre otros, el autismo, la dispraxia, la dislexia, la discalculia y el TDAH. Por su parte, se considera personas neurotípicas a aquellas cuyo funcionamiento neurológico se encuadra dentro de parámetros socialmente convencionales, sin perjuicio de que puedan presentar dificultades en la regulación emocional, entendida como la capacidad de comprender, gestionar y expresar las emociones, pudiendo manifestarse en situaciones de angustia, ansiedad, depresión, ataques de pánico, entre otras.- 
Artículo 4.- Los espacios de regulación sensorial, emocional y de calma, están dotados de elementos que proporcionan tranquilidad y posibilidad de regulación emocional de las y los alumnos que presentan neurodivergencias, condición del espectro autista  o trastornos del control de los impulsos y que requieren de una atención especial en momentos determinados de la jornada escolar, permitiéndoles así nivelar y regularizar sus emociones en el ámbito adecuado, para luego poder continuar desarrollando sus actividades.-
Artículo 5.- El Consejo Provincial de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia, elaborarán un módulo de capacitación y un protocolo de intervención para el personal de los establecimientos educativos.-
Artículo 6.- Será autoridad de aplicación de la presente el Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 7.- AUTORÍZASE a la autoridad de aplicación a suscribir convenios de colaboración con organizaciones sin fines de lucro, asociaciones y fundaciones especializadas en la temática con comprobada trayectoria para brindar cursos, talleres y/o actividades que emanan del módulo de capacitación y del protocolo de intervención y todo lo que considere necesario para una mejor concientización y difusión.-
Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria para el ejercicio 2026.-
Artículo 9.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 14 de mayo de 2026.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0574

RÍO GALLEGOS, 08 de junio de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA dentro de los establecimientos educativos de la provincia de Santa Cruz, de gestión público y privada, en los niveles inicial, primaria y secundaria, un espacio físico de regulación sensorial, emocional y de calma;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 25/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 557/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4008 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del año 2026, mediante la cual se CREA dentro de los establecimientos educativos de la provincia de Santa Cruz, de gestión público y privada, en los niveles inicial, primaria y secundaria, un espacio físico de regulación sensorial, emocional y de calma, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el De-partamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI