LEY N° 4006
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
DÍA PROVINCIAL DEL TESTIGO POR DELITOS
DE LESA HUMANIDAD
Artículo 1.- INSTITÚYASE, el día 18 de septiembre de cada año, como “Día Provincial del Testigo por Delitos de Lesa Humanidad”, en memoria de la segunda desaparición forzada de Jorge Julio LÓPEZ ocurrida en 2006, víctima y testigo clave de los crímenes de la última dictadura cívico-militar.-
Artículo 2.- FACÚLTASE al Consejo Provincial de Educación, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través de sus dependencias competentes, a desarrollar jornadas, clases conmemorativas, talleres y actividades pedagógicas en los distintos niveles educativos de la Provincia, destinadas a difundir la importancia de los testimonios en los juicios por delitos de lesa humanidad y a promover los valores de la Memoria, Verdad y Justicia.-
Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, a adherir a la presente ley, incorporando en sus calendarios oficiales de actividades la conmemoración del Día Provincial del Testigo por Delitos de Lesa Humanidad.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2026.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0501
RÍO GALLEGOS, 18 mayo de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se INSTITUYE el día 18 de septiembre de cada año como “Día Provincial del Testigo por Delitos de Lesa Humanidad”, en memoria de la segunda desaparición forzada de Jorge Julio LÓPEZ, ocurrida en 2006, víctima y testigo clave de los crímenes de la última dictadura cívico-militar;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 17/26, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 463/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4006 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del año 2026, mediante la cual se INSTITUYE el día 18 de septiembre de cada año como “Día Provincial del Testigo por Delitos de Lesa Humanidad”, en memoria de la segunda desaparición forzada de Jorge Julio LÓPEZ, ocurrida en 2006, víctima y testigo clave de los crímenes de la última dictadura cívico-militar, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. Pedro Hernán Luxen