LEY N° 4005
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
EJERCICIO PROFESIONAL EN OBSTETRICIA EN LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ESTABLÉCESE el marco general del ejercicio de la Licenciatura en Obstetricia, basada en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la promoción, prevención, asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas usuarias del servicio de salud, en todas las etapas del ciclo vital en relación a su salud sexual y reproductiva y mujeres y/o personas con capacidad de gestar que atraviesen cualquier evento obstétrico, así como de las familias que transiten por el proceso preconcepcional, de gestación, nacimiento y crianza, a fin de contribuir a garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas y de la comunidad, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.-
Artículo 2.- Del Ejercicio Profesional. El ejercicio profesional comprende las funciones de asistencia pre, durante y pos-eventos obstétricos, con un enfoque biopsicosocial; y las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los niveles de atención de personas usurarias del servicio de salud, en todas las etapas del ciclo vital en relación a su salud sexual y reproductiva y mujeres y/o personas con capacidad de gestar que atraviesen cualquier evento obstétrico y su núcleo familiar, dentro de los límites de sus competencias; la docencia de grado y posgrado y la investigación, así como las actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria, de gestión y jurídico pericial propia de los conocimientos específicos.-
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. El ejercicio profesional, de las/os Licenciadas/os en Obstetricia y las/os Obstétricas/os, como actividad autónoma en la provincia de Santa Cruz, queda sujeto a las disposiciones de la presente.-
Artículo 4.- autoridad de aplicación: El control del ejercicio profesional, la inscripción y habilitación para el mismo a través de la matrícula correspondiente, será realizado por el Colegio de Profesionales de Obstetricas/os de la provincia de Santa Cruz; de acuerdo a Ley 3928.-
Artículo 5.- Funciones de la autoridad de aplicación. En el marco del objeto de la presente ley, el Colegio de Profesionales de Obstetricas/os de la provincia de Santa Cruz; de acuerdo a Ley 3928, en uso de las facultades propias y bajo la modalidad que determine, tiene las siguientes funciones:
a) ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva;
b) ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas, en los mismos términos estipulados en el inciso anterior;
c) promover la formación de grado y posgrado e incentivar la investigación;
d) fomentar el intercambio de experiencias nacional e internacionalmente en cuanto a la práctica profesional;
e) realizar guías y protocolos a fin de dictar recomendaciones para el ejercicio de la profesión dentro de la provincia de Santa Cruz;
f) realizar estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad;
g) ejercer las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.-
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO
Artículo 6.- Modalidades del Ejercicio Profesional.El título profesional habilita para ejercer la actividad en forma autónoma, de manera independiente y/o dependiente, individualmente y/o integrando equipos de salud interdisciplinarios, previa obtención de la matrícula provincial.-
Artículo 7.- Condiciones del Ejercicio. El ejercicio de la actividad profesional de la Licenciatura en Obstetricia está autorizado a las personas que posean:
a) título de Licenciada/o en Obstetricia otorgado por Universidad de gestión pública o privada reconocidas por autoridad competente conforme a la reglamentación vigente;
b) título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado o revalidado en el país, según la forma que establece la legislaciónvigente;
En ambos casos deberán además contar con matrícula habilitante expedida por la Provincia, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
c) acreditación de identidad personal;
d) domicilio en la provincia de Santa Cruz;
e) las/os profesionales debidamente matriculadas/os deberán ejercer la actividad en forma personal e intransferible;
f) no podrán ejercer en la provincia de Santa Cruz, aquellos profesionales de la obstetricia, que se encuentren inhabilitados por autoridades competentes nacionales, provinciales, municipales o de su país de origen.-
Artículo 8.- Las/os profesionales no domiciliados en el país, convocadas/os por una/un profesional matriculado, deberán limitar sus actividades al caso para el cual han sido especialmente requeridas/os cumpliendo las condiciones que establezca la reglamentación. En el mismo sentido, las/os profesionales extranjeras/os con título equivalente contratadas/os por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, asesoramiento o docencia, no podrán ejercer la profesión privadamente ni las actividades enunciadas en el Artículo 10 de la presente ley, fuera del ámbito para el cual han sido convocadas/os, durante la vigencia de sus contratos.-
Artículo 9.- Complementación Curricular. Las/os profesionales en obstetricia que no hubieren alcanzado los niveles de capacitación y formación con títulos que carezcan del grado universitario de Licenciatura, deben aprobar un ciclo de complementación curricular en universidad pública o privada, conforme y en el tiempo que lo establezca la autoridad de aplicación.-
ALCANCES, INCUMBENCIAS Y COMPETENCIAS DE LA PROFESIÓN
Artículo 10.- Alcances, Incumbencias y Competencias. La Licenciatura en Obstetricia, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 7 de la presente ley y dentro de un marco de respeto de la autonomía de las personas, habilita para realizar las siguientes actividades, las que podrán adecuarse conforme la producción de nuevas evidencias científicas y la evaluación de tecnologías costo-efectivas que los organismos competentes del estado provincial reconozcan:
1. Brindar consejería integral y asistencia, a fines de mejorar la calidad de la salud de las mujeres, personas con capacidad de gestar y/o personas usuarias en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva.
2. Realizar acciones de promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos tanto en el ámbito de la salud como en el que lo requiera.
3. Ofrecer consejerías integrales en salud sexual y reproductiva conforme a la Ley Nacional 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, su Decreto Reglamentario y/o futuras modificaciones.
4. Asesorar y prescribir métodos anticonceptivos, así como realizar intervenciones relacionadas con ellos, incluyendo la colocación y extracción de métodos anticonceptivos de larga duración.
5. Brindar asistencia en etapa preconcepcional y en estado gravídico puerperal, pudiendo para ello: solicitar variedad de estudios, indicar vacunas según calendario nacional vigente, prescribir y administrar fármacos según vademécum obstétrico vigente y de acuerdo a las pautas establecidas por los protocolos de atención en vigencia.
6. Realizar detección y asistencia precoz de embarazo, diagnosticar, monitorear, dar tratamiento y asistencia a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo, evaluando los factores de riesgo obstétricos y hacer la oportuna derivación al especialista y/o nivel de atención correspondiente.
7. Asistir el embarazo de bajo riesgo en los tres (3) trimestres de la gestación y en el caso de embarazos de alto riesgo, participar en equipos interdisciplinarios en el seguimiento y asistencia de los mismos.
8. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y estudios complementarios con el cuidado de la salud sexual y reproductiva de las personas en pre, durante y pos-eventos obstétricos de bajo riesgo.-
9. Practicar la toma de muestra para la detección de la infección porestreptococo Grupo B Agalactiae, según Ley Nacional 26369 de Obligación de realización del Examen de Detección del Estreptococo Grupo B Agalactiae y/o futuras modificaciones.
10. Realizar la extracción de material necesario para exámenes rutinarios, según protocolos de los programas sanitarios vigentes, para la detección precoz de cáncer cérvico-uterino y la pesquisa de infecciones transmisibles sexualmente durante los períodos pre, durante y poseventos obstétricos, brindar asesoramiento y asistencia para la detección precoz de cáncer mamario y derivar al especialista o nivel de atención correspondiente.
11. Colocar Dispositivo Intrauterino (DIU) e implantes subdérmicos, sólo las/los profesionales que acrediten competencia en esta práctica ante el organismo de aplicación.
12. Dirigir y dictar los cursos de preparación integral para la maternidad promoviendo la participación del equipo de salud interdisciplinario.
13. Realizar, interpretar y efectuar el informe técnico del monitoreo fetal. Interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica necesarios para el control prenatal de bajo riesgo y la evaluación de la salud fetal.
14. Referir casos de problemas de salud no obstétrica a los profesionales competentes.
15. Controlar y conducir el trabajo de parto, cuando existiera necesidad.
16. Realizar inducción al trabajo de parto, según indicación médica.
17. Acompañar y asistir el parto y alumbramiento en casos de embarazo de bajo riesgo. En casos de embarazo de alto riesgo, participar dentro de equipos interdisciplinarios.
18. Asistir y colaborar en la atención de la emergencia a la persona en estado grávido puerperal y a recién nacidos hasta que concurra la/el especialista, y/o hasta ser referida al lugar acorde a su atención.
19. Colaborar en la asistencia del parto distócico y en la terminación del parto quirúrgico, junto con la/el especialista, en los casos que por razones asistenciales de urgencia o emergencia así lo determinen.
20. Sólo en ausencia del profesional médico encargado de la recepción del recién nacido: recibir, asistir y reconocer los signos de alarma del mismo, para su oportuna derivación, y/o acompañamiento en caso de ser necesario en dichos traslados. Solicitar estudios diagnósticos como pesquisa neonatal, grupo y factor y detección de ictericia patológica, según Ley Nacional 26279 de Régimen para la Detección y Tratamiento de Determinadas Patologías en el Recién Nacido.
21. Realizar seguimiento y asistencia durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo y en el caso de puerperios patológicos, participar en equipos interdisciplinarios en la asistencia de los mismos.
22. Realizar reeducación y fortalecimiento del piso pélvico.
23. Promover la lactancia materna y monitorear su evolución en el puerperio, para lograr un óptimo equilibrio del binomio madre-hija/o; y brindar pautas de puericultura y crianza, en los términos de la Ley Nacional 26873 de Promoción y Concientización de la Lactancia materna y sus normas reglamentarias y complementarias.
24. Extender constancias de embarazo, de nacimiento, de atención, de descanso o reposo pre y pos-eventos obstétricos y otros preventivos promocionales; confeccionar y completar la historia clínica, expedir órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riego en el ámbito institucional.
25. Planificar, organizar, coordinar y realizar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos; ocupar cargos docentes en las universidades y otras instituciones educativas; organizar y ejecutar cursos de posgrado.
26. Diseñar, elaborar, ejecutar, publicar y/o evaluar proyectos y trabajos de investigación; publicar y difundir los mismos.
27. Formar parte de los diferentes comités en establecimientos hospitalarios.
28. Participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes dentro de su competencia, previa capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia o autoridad competente.
29. En la función administrativa y de gestión: planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar, monitorear y asesorar las actividades de atención materno-infantil, sexual, reproductiva y no reproductiva, colaborando en acciones de prevención, promoción y asistencia sanitarias en instituciones u organizaciones de salud públicas, privadas y de seguridad social.
30. Hacer especial hincapié en el enfoque sistémico.-
ESPECIALIDADES
Artículo 11.- Especialidades. Para la práctica de especialidades, las/os Licenciadas/os en Obstetricia deben poseer título válido y estar certificado por la autoridad correspondiente, según la nómina de especialidades reconocidas oficialmente.-
Artículo 12.- Requisitos. Para obtener la certificación prevista en el artículo anterior, las/os Licenciadas/os en Obstetricia deben poseer algunas de las siguientes condiciones:
a) título o certificado otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada reconocidas por autoridad competente, ajustado a la reglamentación vigente;
b) certificado otorgado por entidad científica de la especialidad, reconocida por la autoridad competente, ajustado a la reglamentación vigente;
c) título o certificado expedido por universidades extranjeras revalidado en el país según normativa vigente.-
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y EJERCICIO ILEGAL
Artículo 13.- Inhabilidades. No pueden ejercer la profesión ninguna persona licenciada en obstetricia que:
a) haya sido condenada por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena;
b)esté sancionada con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.-
Artículo 14.- Incompatibilidades. Las incompatibilidades para el ejercicio de la Licenciatura en Obstetricia sólo pueden ser establecidas por ley, de acuerdo a las facultades de la jurisdicción.-
Artículo 15.- Ejercicio Ilegal. Las personas que sin poseer título habilitante o encontrándose suspendidas o inhabilitadas ejercieran la profesión en obstetricia, serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles por las normas provinciales, civiles o penales en que pudieran haber incurrido.-
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 16.- Derechos: Las/os Profesionales de la Obstetricia tienen derecho a:
a) ejercer libremente en el ámbito de la provincia de Santa Cruz sin ser discriminadas/os por su profesión, ni por cuestiones de género, observando para ello la presente ley y las resoluciones del Ministerio de Salud y Ambiente;
b) ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, asumiendo las respectivas responsabilidades;
c) ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos de salud interdisciplinarios para la promoción, prevención y asistencia a la salud, pudiendo prestar servicios en instituciones asistenciales oficiales o privadas habilitadas, o en consultorio privado;
d) negarse a realizar un procedimiento cuando el mismo entre en conflicto con sus convicciones religiosas o morales. Este derecho solo puede ser ejercido por su titular siempre que se respeten los límites y deberes previstos en esta ley y demás normativas aplicables;
e) contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada;
f) percibir honorarios, aranceles, viáticos y salarios que hagan a su dignidad profesional; especialmente aquellos que se relacionen directamente con sus competencias; alcances e incumbencias;
g) contar con las medidas de prevención y protección de su salud en el ámbito de su desempaño laboral;
h) formar parte de los planteles profesionales del sistema de salud público, educativo, comunitario, de la seguridad social, de empresas de medicina privada, prepagas y mutuales;
i) ocupar cargos asistenciales y de conducción en instituciones sanitarias de primer, segundo y tercer nivel de atención;
j) pactar honorarios y aranceles con personas físicas, jurídicas y diferentes organismos Estatales ya sean municipales, provinciales y/o nacionales, de manera individual o a través de su asociación civil.-
Artículo 17.- Obligaciones. Son obligaciones de las/los profesionales de la obstetricia:
a) respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en el Artículo 2 de la Ley Nacional 26529 sobre los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud;
b) asumir responsabilidad profesional y ética, procediendo en todo momento de conformidad con las reglas que regulan la profesión y dentro de los límites de su incumbencia;
c) guardar la confidencialidad y el secreto profesional, salvo en las excepciones que fijan las leyes pertinentes;
d) ajustar su desempeño dentro de los límites de su incumbencia, interactuando con los demás profesionales de la salud, cuando la patología del paciente así lo requiera;
e) mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente;
f) implementar medidas de emergencia, en caso de ser necesario, tanto en la madre como en el recién nacido, hasta que concurra el especialista o éstos puedan ser derivados;
g) preservar en todo momento la fisiología del trabajo de parto, el parto, posparto, puerperio, lactancia y crianza; evitando intervenciones que perturben el desarrollo natural de estos procesos;
h) implementar en la actividad profesional procedimientos científicamente validados, reconocidos por las Universidades y Sociedades Científicas reconocidas;
i) prestar toda colaboración que le sea requerida por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, en casos de epidemia, desastres y/u otras emergencias;
j) informar a la persona asistida y a su responsable si lo hubiera, sobre las características, posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar y/o práctica a realizar;
k) respetar la voluntad de la persona asistida, en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto y/o indicado;
l) certificar y extender informes, debiendo constar en los mismos, nombre completo, profesión, número de matrícula, fecha y firma del profesional actuante;
m) dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico o epidemiológico, que, a tal fin, disponga el organismo competente de salud pública de la Provincia;
n) cumplimentar de acuerdo a las normas vigentes, la documentación que organismos públicos y de la seguridad social requieran referente a las prácticas, información estadística y/o de registros en forma veraz y oportuna;
ñ) controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico/auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de su habilitación y/o competencia;
o) reportar, notificar y denunciar casos de violencia obstétrica, contra la libertad reproductiva y/o institucional en el marco de la Ley Nacional 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales e incumplimiento de leyes y/o reglamentaciones complementarias y concordantes.-
Artículo 18.- Prohibiciones. Queda prohibido a las/los profesionales de la obstetricia:
a) anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por universidad o autoridad ministerial competente;
b) anunciarse como especialistas sin poseer los requisitos del Artículo 7 de la presente ley;
c) realizar publicaciones o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados, si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico;
d) ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados según los términos de las disposiciones vigentes;
e)delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión;
f) ceder o prestar el título, firma o nombre profesional a terceros, sean éstos o no, profesionales de la obstetricia;
g) registrar, documentar, emitir certificaciones o informes de prácticas o prestaciones, en las que no participó ni realizó;
h) prescribir, administrar o aplicar otros medicamentos, elementos o sustancias químicas, fuera de los que se encuentren descriptos en el Vademécum Obstétrico vigente y aprobado a tal fin;
i) participar de honorarios o bonificaciones de otros profesionales, o percibir remuneraciones por prácticas o prestaciones que no haya realizado;
j) someter a las pacientes gestantes a prácticas, técnicas, o consumos específicos, que entrañen peligro o daño a la salud y/o integridad física;
k) ejercer la profesión mientras se encontrare suspendido o inhabilitado.-
Artículo 19.- Contratación. Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas que a sabiendas contraten, para realizar las actividades profesionales reservadas a la Licenciatura en Obstetricia, a personas que no reúnan los requisitos exigidos por las normas provinciales y por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional 17132 del Arte de Curar sobre las Reglas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividad de Colaboración de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.-
MATRICULACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONADOS E INHABILITADOS
Artículo 20.- Inscripción. Para el ejercicio profesional de las personas licenciadas en obstetricia, deben inscribir previamente el título habilitante de grado, conforme al Artículo 7 de la presente ley, ante el Colegio Profesional de Obstétricas/os de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 21.- Ejercicio del Poder Disciplinario. El Colegio de Profesionales de la Obstetricia de la Provincia de Santa Cruz, ejercerá el poder disciplinario sobre la/el matriculado/a y el control del cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones que se establecen en la presente ley.-
Artículo 22.- Sanciones. A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones, se debe asegurar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la graduación de las sanciones por incumplimientos de la presente ley, se debe considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido la persona matriculada y en su caso, se aplicarán los Artículos 125 a 141 de la Ley Nacional 17132 del Arte de Curar sobre las Reglas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividad de Colaboración de las mismas y sus modificaciones.-
Artículo 23.- Registro de Sancionados e Inhabilitados. El Colegio Profesional de Obstétricas/os de la provincia de Santa Cruz, debe crear el registro de profesionales sancionadas/os e inhabilitadas/os, conforme a lo que determine la reglamentación vigente y notificando en cada caso a las autoridades de salud correspondientes.-
Artículo 24.- Cancelación de la Matrícula. Son causas de cancelación de la matrícula las que establezca la autoridad de aplicación en uso de sus facultades, entre otras:
a) petición del interesado;b) sanción que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividades;
c) fallecimiento.-
Artículo 25.- Vademécum Obstétrico: El Colegio Profesional de Obstétricas/os de la provincia de Santa Cruz, acordará con el Ministerio de Salud y Ambiente el contenido del vademécum obstétrico, el cual se establecerá por Resolución Ministerial y será pasible de ser actualizado cuando así lo consideren las partes.-
Artículo 26.- DERÓGASE toda norma dispositiva o reglamentaria que se oponga a la presente ley.-
Artículo 27.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación.-
Artículo 28.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2026.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0500
RÍO GALLEGOS, 18 de mayo de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se ESTABLECE el ejercicio Profesional en Obstetricia en la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 21/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 497/26, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 4005 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del año 2026, mediante la cual se ESTABLECE el marco general del ejercicio de la Licenciatura en Obstetricia basada en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la promoción, prevención, asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas usuarias del servicio de salud, en todas las etapas del ciclo vital en relación a su salud sexual y reproductiva y mujeres y/o personas con capacidad de gestar que atraviesen cualquier evento obstétrico, así como de las familias que transiten por el proceso preconcepcional, de gestación, nacimiento y crianza, a fin de contribuir a garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas y de la comunidad, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el De-
partamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross