LEY N° 3996
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
LEY
EMERGENCIA COMERCIAL
Artículo 1.- DECLÁRESE la Emergencia Comercial, Industrial y Pyme, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre del año 2026 inclusive, de aquellos sujetos que cuenten con certificado MiPymes, y revistan calidad de Contribuyentes Puros o Contribuyentes de Convenio Multilateral, con domicilio fiscal en la Provincia.-
Artículo 2.- SUSPÉNDASE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el inicio de ejecuciones fiscales y la continuidad de aquellas que se encuentren en trámite, durante el plazo previsto en el Artículo 1, respecto de los contribuyentes comprendidos en la presente ley. Todas aquellas que no tengan sentencia se continuarán hasta su fallo sin actos de ejecución y/o embargos.-
Artículo 3.- INSTRÚYASE a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), a Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), a DISTRIGAS S.A. y a todo órgano de recaudación provincial, a establecer planes de regularización de deudas, los cuales serán tramitados con carácter prioritario, debiendo cumplirse con las siguientes condiciones generales:
- hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas;
- tasa de financiación de hasta veinticinco por ciento (25%) Efectiva Anual;
- quita de hasta el cien por ciento (100%) de las multas y los intereses resarcitorios y/o por mora que pudieran existir sobre el capital adeudado;
- posibilidad de incorporar en los nuevos planes, deuda incluida en otros planes vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley.-
Artículo 4.- INSTRÚYASE al Poder Ejecutivo Provincial, a través de organismos competentes, a gestionar ante entidades financieras públicas y privadas y ante las autoridades nacionales competentes la implementación de beneficios especiales para los sujetos alcanzados por la presente ley, tales como:
- líneas de crédito a tasa diferenciada para créditos futuros o vigentes ante las entidades crediticias o financieras;
- exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas de tributos en el ámbito provincial y, en su caso, ante las autoridades nacionales competentes.-
Artículo 5.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a regularizar las deudas que el Estado Provincial mantenga con las empresas comprendidas en la emergencia, habilitando instancias de compensación de deudas o renegociación de las mismas.-
Invítase a los Municipios a tomar idéntica medida respecto de sus deudas.-
Artículo 6.- CRÉASE la Comisión de Seguimiento de la Emergencia, Comercial, Industrial y Pyme, que se reunirá una vez por mes, durante el plazo establecido en el Artículo 1 de la presente, a los efectos de monitorear los avances y evolución de la crisis, la cual estará conformada por: un (1) integrante designado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, un (1) integrante designado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, un (1) integrante designado por el Ministerio de Gobierno, un (1) integrante designado por la ASIP, un (1) integrante designado por la Secretaría de Estado de Comercio e Industria, un (1) integrante por cada Bloque Parlamentario de la Honorable Cámara de Diputados, un (1) integrante designado por el Sindicato de Empleados de Comercio y tres (3) integrantes designados por las entidades de representación gremial empresaria.-
La comisión podrá proponer a las áreas ejecutivas y/o legislativas correspondientes, la implementación de medidas no previstas en esta Ley, que, de manera fundada, confluyan a mitigar los efectos de la crisis y resolver el estado de emergencia comercial, industrial y Pyme.-
Artículo 7.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 8.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de otorgar una constancia de empresa productiva en emergencia a fin de facilitar los beneficios financieros.-
Artículo 9.- INVÍTASE a los organismos nacionales descentralizados y entidades financieras públicas con actuación en la Provincia a adherir a la presente ley de Emergencia Comercial, Industrial y Pyme.-
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a treinta (30) días desde su promulgación.-
Artículo 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 19 de febrero de 2026.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0161
RÍO GALLEGOS, 27 de febrero de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se DECLARA la Emergencia Comercial, Industrial y Pyme, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, hasta el día 31 de diciembre del año 2026 inclusive, de aquellos sujetos que cuenten con certificado MiPymes, y revistan calidad de Contribuyentes Puros o Contribuyentes de Convenio Multilateral, con domicilio fiscal en la Provincia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Que en función a lo establecido en el Artículo 7 de la ley sancionada corresponde determinar la autoridad de aplicación de la misma;
Que asimismo corresponde instruir a los organismos públicos y empresas comprendidas en el dispositivo a efectuar las gestiones pertinentes tendientes a tornar operativos los alcances de la ley;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 04/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 178/26, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3996 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del año 2026, mediante la cual se DECLARA la Emergencia Comercial, Industrial y Pyme, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, hasta el día 31 de diciembre del año 2026 inclusive, de aquellos sujetos que cuenten con certificado MiPymes, y revistan calidad de Contribuyentes Puros o Contribuyentes de Convenio Multilateral, con domicilio fiscal en la Provincia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria será la autoridad de aplicación de la ley que por el presente se promulga.-
Artículo 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO que la citada ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 4°.- INSTRÚYASE a los organismos públicos y empresas comprendidas en el dispositivo a dictar los instrumentos legales tendientes a tornar operativas las disposiciones de la ley.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 6º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Nadia Lorena Ricci