LEY N° 3994
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
DECLARAR EMERGENCIA HÍDRICA
Artículo 1.- DECLÁRESE la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, por el plazo de un (1) año, quedando facultado el Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar dicha emergencia de ser necesario.-
Artículo 2.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, Entes Autárquicos Nacionales, Provinciales, Universidades, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Organizaciones Internacionales y/o cualquier otro ente técnico especializado y realizar las gestiones y erogaciones necesarias en el marco de la Emergencia Hídrica declarada.-
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) a gestionar las contrataciones para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, siempre teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos.-
Artículo 4.- EXÍMESE del pago del servicio de agua, a todos los usuarios de las distintas localidades donde se hubiese sufrido la falta del recurso, por un período superior a cinco (5) días corridos y continuos ante la situación de emergencia por responsabilidad del estado.-
Artículo 5.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 11 de diciembre de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0006
RÍO GALLEGOS, 06 de enero de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Visto declara la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, por el plazo de un (1) año, quedando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar dicha emergencia de ser necesario;
Que asimismo faculta a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, Entes Autárquicos Nacionales, Provinciales, Universidades, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Organizaciones Internacionales y/o cualquier otro ente técnico especializado y realizar las gestiones y erogaciones necesarias en el marco de la Emergencia Hídrica declarada;
Que se autoriza a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) a gestionar las contrataciones para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, siempre teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos;
Que el Artículo 4 exime del pago del servicio de agua, a todos los usuarios de las distintas localidades donde se hubiese sufrido la falta del recurso, por un período superior a cinco (5) días corridos y continuos ante la situación de emergencia por responsabilidad del estado;
Que Servicios Públicos Sociedad del Estado se expidió mediante Nota PSPSE-N° 524.725/25, señalando que el régimen tarifario vigente ha sido diseñado con criterios de sostenibilidad económica, continuidad operativa y preservación del servicio, particularmente en contextos de crisis estructural, no obstante ello, indica que el mismo resulta insuficiente para financiar integralmente el sistema, el cual comprende, entre otros, los procesos de captación, potabilización, almacenamiento, operación, mantenimiento, reparación de infraestructura crítica y distribución del recurso hasta los usuarios finales;
Que ese desfasaje de carácter estructural se ve significativamente agravado en situaciones de emergencia hídrica, en las que se incrementan los requerimientos técnicos, operativos y financieros necesarios para sostener la prestación del servicio;
Que sostiene que el principio de continuidad del servicio público impone al prestador la obligación de arbitrar todos los medios razonables y disponibles para sostener la prestación en las condiciones técnicamente posibles, aun frente a contingencias extraordinarias y situaciones de emergencia hídrica como las que afectan actualmente a distintas localidades de la Zona Norte de la Provincia;
Que dicho principio no supone la inexistencia de interrupciones del suministro, sino la adopción permanente de medidas tendientes a restablecer y sostener el mismo. A su vez, la continuidad no se encuentra asociada a la gratuidad del mismo, sino, por el contrario, a la necesidad de contar con recursos económicos suficientes que permitan afrontar los costos ordinarios y extraordinarios que dichas contingencias generan;
Que desde el punto de vista jurídico-administrativo, corresponde destacar que la tarifa del servicio no constituye una penalidad ni un precio vinculado a un resultado inmediato, sino una contraprestación destinada a financiar un sistema complejo y permanente, cuya estructura operativa se mantiene activa aún cuando el suministro pueda verse afectado temporalmente;
Que durante los períodos de contingencia, la Empresa continúa afrontando costos fijos y variables asociados a personal, energía, insumos, logística, reparaciones, atención de emergencias y asistencia operativa;
Que Servicios Públicos Sociedad del Estado ha aplicado históricamente mecanismos excepcionales de compensación, tales como bonificaciones extraordinarias por períodos determinados de facturación, cuando se ha verificado una afectación relevante del servicio y ello ha sido considerado técnica y financieramente viable. Dichas medidas se evalúan caso por caso, con criterio de razonabilidad, equidad y resguardo del interés general, sin comprometer la capacidad operativa del sistema;
Que en suma de eximir del pago del servicio de agua a los usuarios afectados, implica una reducción en los ingresos para la empresa estatal encargada de proveer el agua, lo que podría agravar la situación financiera de la empresa y del propio Estado, especialmente si la crisis se prolonga;
Que más allá de la intención de tutelar los derechos de los usuarios ante los inconvenientes suscitados en la zona afectada, lo cierto es que el dispositivo aludido presenta inconvenientes en su implementación, amén de resultar comprensivo de un amplio y abarcativo espectro de sujetos comprendidos resultando materialmente imposible controlar la procedencia de la exención en cada caso;
Que en consonancia con la emergencia hídrica declarada en el marco de la Ley N° 3821 - que rigió durante el año 2023 - el Estado Provincial a través de la empresa pública ha propiciado y/o continuado la construcción de obras públicas destinadas a paliar los inconvenientes en el servicio, resultando primordial mantener los recursos económicos para su financiamiento, pudiendo verse afectado los proyectos de obra ante la exención de pago del servicio prevista en la Ley sub-examine;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 107º y 119º Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Artículo 4, promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 01/26, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 009/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 4° de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 11 de diciembre del año 2025.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3994 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2025, referida a “DECLARAR EMERGENCIA HÍDRICA”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas