Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3993
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Leyes / publicado el 10 Febrero 2026 / BO 6079

LEY N° 3993

DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO Y GAS NATURAL EN EDIFICIOS PÚBLICOS
LEY N° 3993
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO Y GAS NATURAL EN EDIFICIOS PÚBLICOS
 
Artículo 1.- IMPLEMÉNTASE la incorporación de detectores para la medición de monóxido de carbono y gas natural como medida de seguridad esencial en todos los edificios públicos de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- El objeto de la presente es la prevención de riesgos para la vida y salud de las y los santacruceños generada por la inhalación e intoxicación de monóxido de carbono y gas natural, evitando siniestros por este tipo de intoxicación.-
Artículo 3.- ENTIÉNDESE a los fines de la presente:
  1. artefactos de gas: todo artefacto que utilice gas para realizar la combustión será alimentado por gas natural de red o gas envasado;
  2. llave disyuntora: dispositivo de detección temprana, interno al artefacto a gas, capaz de medir la concentración de monóxido de carbono, que realice automáticamente el corte del suministro de gas al artefacto ante la presencia de este gas;
  3. detector de monóxido de carbono: dispositivo de detección temprana, externo al artefacto a gas, capaz de medir la concentración de monóxido de carbono, que emita señales de alerta ante la presencia de gas.-
Artículo 4.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente. La misma establecerá la progresividad y gradualidad de implementación de la presente medida, siendo prioritaria la colocación en establecimientos educativos, hospitales, hogares de adultos mayores, niños y niñas y los que determine la autoridad de aplicación.-
Artículo 5.- INSTRÚYESE la instalación de detectores de emisión de monóxido de carbono y pérdida de gas licuado en las instalaciones y dependencias dispuestas en lo establecido en el Artículo 4, en forma progresiva hasta cubrir la totalidad.-
Artículo 6.- READÉCUASE en forma gradual y de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria, de los artefactos a gas existentes en edificios públicos, instalando llaves disyuntoras de corte por presencia de monóxido de carbono.-
Artículo 7.- Concientización y prevención. La autoridad de aplicación difundirá la presente en el marco de una campaña informativa, preventiva sobre la importancia de la prevención de las medidas que tiendan a prevenir intoxicaciones por inhalación de monóxido de carbono y gas natural.-
Artículo 8.- Capacitación. La autoridad de aplicación deberá capacitar y formar al personal de salud, especializado en emergentología, en la detección y tratamiento, en tiempo y forma, ante eventuales o posibles intoxicaciones de monóxido de carbono.-
Artículo 9.- Convenios. La autoridad de aplicación celebrará convenios de cooperación con las empresas distribuidoras de gas en el territorio provincial con el objeto de reducir los costos de adquisición de los dispositivos y facilitar su colocación.-
Artículo 10.- Competencias. La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para que los organismos de control ejerzan sus competencias y accedan a los recursos pertinentes a los fines de controlar que el proceso de fabricación cumplimente con el protocolo incorporando aquellos dispositivos, además de la readecuación de los establecimientos que ya lo poseen apliquen dichos dispositivos.-
Artículo 11.- Los nuevos establecimientos públicos que se construyan a partir de la promulgación de la presente, deberán contar con los detectores de emisión de monóxido de carbono y pérdida de gas licuado y llaves de corte en los artefactos que se instalen.-
Artículo 12.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 13.- Vigencia. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
Artículo 14.- INVÍTASE a los Municipios y Comisionados de Fomento a adherir a la presente.-
Artículo 15.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 11 de diciembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0005
 
RÍO GALLEGOS, 06 de enero de 2026.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se IMPLEMENTA la incorporación de detectores para la medición de monóxido de carbono y gas natural como medida de seguridad esencial en todos los edificios públicos de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 95/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1163/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3993 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2025, mediante la cual se IMPLEMENTA la incorporación de detectores para la medición de monóxido de carbono y gas natural como medida de seguridad esencial en todos los edificios públicos de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración Energía y Minería a/c. del Desp. del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI