LEY 3981
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.678
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.678 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.-
Artículo 2.- CRÉASE el Programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, con el objeto de garantizar el acceso equitativo, integral e interdisciplinario a los cuidados paliativos en todo el territorio provincial.-
Artículo 3.- INSTITÚYESE la implementación progresiva de “Unidades Funcionales de Cuidados Paliativos” en hospitales provinciales, hospitales de mediana y alta complejidad, y centros de atención primaria de la salud de referencia. Estas Unidades tendrán como objetivos:
- brindar atención integral en cuidados paliativos a personas con enfermedades avanzadas, crónicas, progresivas o terminales y a sus familias;
- implementar protocolos de atención clínica y de sedación paliativa conforme a criterios éticos, médicos y legales vigentes;
- acompañar el proceso de final de vida con un enfoque humanizado, respetuoso de la autonomía, la dignidad y la espiritualidad de cada paciente.-
Artículo 4.- Las Unidades Funcionales de Cuidados Paliativos deberán contar con equipos interdisciplinarios formados, integrados al menos por: profesionales médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales, kinesiólogos y personal de acompañamiento espiritual o pastoral, según las preferencias de cada paciente.-
Artículo 5.- CRÉASE el Plan Provincial de Capacitación en Cuidados Paliativos como política pública de estado permanente. Este plan estará orientado a:
- capacitar a los equipos de salud de todos los niveles de atención en la identificación, tratamiento y acompañamiento de personas que requieren cuidados paliativos;
- formar en herramientas de comunicación, acompañamiento emocional y apoyo espiritual;
- capacitar en la adecuada indicación, administración y monitoreo de la sedación paliativa conforme a estándares éticos y clínicos;
- incorporar la formación en cuidados paliativos en el desarrollo profesional y en la educación continua del personal sanitario.-
Artículo 6.- INSTRÚYESE a la Obra Social Provincial - Caja de Servicios Sociales - a incorporar a su Plan Médico Obligatorio el acceso a cuidados paliativos para sus afiliados y afiliadas.-
Artículo 7.- INVÍTASE a las distintas obras sociales que tienen prestación en la Provincia y a las entidades de medicina prepaga a incorporar en su cartilla de prestaciones el acceso a cuidados paliativos para sus afiliados y afiliadas.-
Artículo 8.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Artículo 9.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con universidades nacionales públicas o privadas, institutos provinciales, organismos públicos o privados para la formación, actualización y especialización de los equipos de salud en cuidados paliativos, así como también a realizar las modificaciones presupuestarias respecto a las erogaciones que demande la presente ley.-
Artículo 10.- Vigencia. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.-
Artículo 11.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de Santa Cruz a adherir a los términos de la presente ley.-
Artículo 12.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de noviembre de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1155
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional N° 27.678 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 85/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1127/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3981 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional N° 27.678 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross