Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3980
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Leyes / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

LEY N° 3980

HONOR AL MÉRITO ESTUDIANTIL
LEY N° 3980
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
HONOR AL MÉRITO ESTUDIANTIL
 
Artículo 1.- CRÉASE el “Programa Provincial de Condecoración al Mérito Estudiantil”, destinado a distinguir anualmente a los y las estudiantes con los mejores promedios académicos del ciclo orientado del nivel secundario de instituciones educativas públicas de gestión estatal, de cada localidad y Comisión de Fomento de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Se otorgará un (1) Reconocimiento al Mérito local a un/a (1) estudiante por localidad o Comisión de Fomento, correspondiente al/la alumno/a con el mejor promedio general del año en curso, teniendo en cuenta que si hubiera más de un (1) alumno que reúna la condición prevista -mejor promedio- se tendrá en cuenta los últimos dos (2) años de la trayectoria escolar. Esta distinción consistirá en un diploma de honor y una medalla en el acto de cierre del ciclo lectivo, entregado por las/los diputados por el pueblo de cada localidad.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE la “Beca Honorífica al Mérito Provincial”, que será otorgada al/la estudiante con el promedio general más alto entre los reconocidos de todas las localidades y Comisiones de Fomento.-
Artículo 4.- La Beca Honorífica al Mérito Provincial consistirá en:
  1. un premio económico equivalente a dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM);
  2. un viaje con todos los gastos cubiertos a la ciudad de Río Gallegos, Capital de la Provincia, para visitar la Casa de Gobierno y la Honorable Cámara de Diputados, y participar de una ceremonia oficial en su honor, prevista para el mes de diciembre de cada año.-
Artículo 5.- El Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación de la presente ley, y tendrá a su cargo:
  1. la recolección y validación de los promedios presentados por cada institución educativa;
  2. la organización de las instancias de reconocimiento provincial;
  3. la articulación con los municipios para garantizar la difusión y participación del programa.-
Artículo 6.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de noviembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1154
 
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se CREA el “Programa Provincial de Condecoración del Mérito Estudiantil”, destinado a distinguir anualmente a los y las estudiantes con los mejores promedios académicos del ciclo orientado del nivel secundario de instituciones educativas públicas de gestión estatal, de cada localidad y Comisión de Fomento de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 84/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1126/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3980 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025, mediante la cual se CREA el “Programa Provincial de Condecoración del Mérito Estudiantil”, destinado a distinguir anualmente a los y las estudiantes con los mejores promedios académicos del ciclo orientado del nivel secundario de instituciones educativas públicas de gestión estatal, de cada localidad y Comisión de Fomento de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI