LEY N° 3979
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
COPA DE LECHE Y REFUERZO ALIMENTARIO ESCOLAR
CREACIÓN
Artículo 1.- CRÉASE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz el Programa Provincial “Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar”, destinado a garantizar un aporte nutricional diario a niños, niñas y adolescentes que concurran a instituciones educativas de gestión pública, en los niveles inicial, primario y secundario, en zonas urbanas y rurales.-
OBJETIVOS
Artículo 2.- El programa tendrá como objetivos:
- asegurar la cobertura de necesidades alimentarias básicas durante la jornada escolar;
- prevenir la desnutrición, el déficit vitamínico y el bajo rendimiento escolar asociado a la falta de alimentación adecuada;
- contribuir al desarrollo físico, psíquico y cognitivo de los estudiantes;
- fortalecer la inclusión educativa y la permanencia en la escuela.-
ALCANCE
Artículo 3.- El Programa comprenderá:
- copa de leche o desayuno/merienda saludable, provisto diariamente;
- refuerzo alimentario en forma de colaciones nutritivas (frutas, cereales, lácteos u otros alimentos definidos por autoridad sanitaria y educativa);
- adaptación de los menús a pautas nutricionales recomendadas por organismos competentes;
- garantía de opciones alimentarias seguras y adecuadas para estudiantes con condiciones específicas de salud, tales como celiaquía, diabetes, intolerancias alimentarias u otras que requieran dieta especial, asegurando su inclusión plena en el Programa.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4.- Será autoridad de aplicación el Consejo Provincial de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y Ambiente y de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, quienes deberán establecer los lineamientos nutricionales, el control sanitario y la logística de distribución.-
FINANCIAMIENTO
Artículo 5.- El financiamiento del Programa creado por la presente ley se efectuará con:
- los fondos que la Provincia reciba del Estado Nacional en el marco del Plan Nacional de Políticas Alimentarias, del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, o de cualquier otro programa nacional con fines alimentarios y/o sociales;
- recursos específicos asignados en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
- aportes municipales, de cooperadoras escolares, organizaciones de la sociedad civil y convenios con organismos.-
En caso de que los fondos nacionales resulten insuficientes, el Estado Provincial garantizará la cobertura complementaria necesaria para el cumplimiento del presente Programa.-
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá asegurar que los fondos asignados sean de carácter prioritario e intransferible a otros fines, garantizando la continuidad del Programa.-
REGISTRO Y CONTROL
Artículo 7.- CRÉASE un Registro Provincial de Servicios Alimentarios Escolares, a cargo de la autoridad de aplicación, que deberá llevar un control actualizado de beneficiarios, menú provisto y condiciones de infraestructura sanitaria.-
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de noviembre de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1153
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que la ley del visto crea en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz el Programa Provincial "Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar", destinado a garantizar un aporte nutricional diario a niños, niñas y adolescentes que concurran a instituciones educativas de gestión pública, en los niveles inicial, primario y secundario, en zonas urbanas y rurales;
Que el programa tendrá como objetivos -art. 2-: a) asegurar la cobertura de necesidades alimentarias básicas durante la jornada escolar; b) prevenir la desnutrición, el déficit vitamínico y el bajo rendimiento escolar asociado a la falta de alimentación adecuada; c) contribuir al desarrollo físico, psíquico y cognitivo de los estudiantes; d) fortalecer la inclusión educativa y la permanencia en la escuela;
Que el Artículo 4 dispone que será autoridad de aplicación el Consejo Provincial de Educación, en coordinación con los Ministerios de Salud y Ambiente y de Desarrollo Social, lgualdad e Integración, quienes deberán establecer los lineamientos nutricionales, el control sanitario y la logística de distribución;
Que atento lo anterior se requirió al Consejo Provincial de Educación se expida al respecto sin que hubiera evacuado la consulta;
Que a su turno el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración se ha pronunciado señalando diversos programas que se encuentran implementando;
Que entre ellos indican el “Plan Provincial de Seguridad y Soberanía Alimentaria” que contribuye a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población de la Provincia de Santa Cruz, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social aprobado por Decreto N° 2109/06;
Que además se ejecuta el “Plan Gestión Solidaria (GE.SOL.)”, aprobado mediante Decreto N° 2742/92 - Proyecto Comedores Escolares, y 689/98 (Segunda Etapa), y la extensión de las políticas sociales que incluyen el "Plan Gestión Solidaria I y II Etapa", Resolución N° 2408/11;
Que mediante Decreto N° 1103/23 se ejecuta el “Plan Provincial de Seguridad y Soberanía Alimentaria (PPSSA)” cuyo objetivo es lograr condiciones de nutrición y desarrollo adecuado de titulares de derecho (niños, niñas y adolescentes) en situación de mayor vulnerabilidad social a través del refuerzo de los servicios de alimentación alcanzando a: Comedores Escolares, Centros de Desarrollo Infantil, Escuelas Albergues Agropecuarias, Comedores de Escuelas Rurales, entre otras instituciones;
Que -a parte de lo señalado por la oficiada- la provincia ha implementado el Programa “Crecer con Sabor”, destinado a brindar a todos los establecimientos públicos de los Niveles, Inicial, Primaria, Secundaria, Especial y Rural, insumos para la copa de leche y capacitaciones en nutrición para directivos y personal de comedores, buscando mejorar la nutrición y permanencia escolar, especialmente en zonas vulnerables;
Que en suma, la provincia se encuentra ejecutando todo tipo de políticas públicas que abordan la materia y propuestas que la ley pretende implementar, -ello en el marco de los lineamientos establecidos por Ley Nacional Nº 26.061 y Provincial Nº 3062-, no obstante lo señalado, resulta objetable disponer por ley la autoridad de aplicación -Artículo 4- en tanto excede las facultades del legislador entrometiéndose en las que corresponde a este Poder Ejecutivo;
Que la Constitución Provincial en el Artículo 119 Inciso 2) establece que es facultad del Poder Ejecutivo “Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, promulgarlas y expedir decretos o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu.”;
Que la designación de autoridad de aplicación claramente forma parte de la facultad de reglamentar la Ley;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106º y 119º Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del Artículo 4 con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 91/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1133/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR D E LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 4 de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 27 de noviembre del año 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.”.-
Artículo 2°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3979 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del año 2025, la cual crea el Programa Provincial “COPA DE LECHE Y REFUERZO ALIMENTARIO ESCOLAR”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas