Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3972
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Leyes / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

LEY N° 3972

ADHESIÓN LEY NACIONAL 27535
LEY N° 3972
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
ADHESIÓN LEY NACIONAL 27535
 
Artículo 1.- ADHIÉRESE la Provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27535, que establece el derecho a recibir educación sobre el folklore.-
Artículo 2.- El Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación de la presente.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1137
 
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27535, que establece el derecho a recibir educación sobre el folklore;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 77/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1069/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3972 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27535, que establece el derecho a recibir educación sobre el folklore, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI