Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3955
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Leyes / publicado el 02 Octubre 2025 / BO 6036

LEY N° 3955

CREACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE
LEY N° 3955

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
CREACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE
 
Artículo 1.- CRÉASE un Juzgado de Primera Instancia de Familia con sede en la localidad de 28 de Noviembre, que tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados de Primera Instancia actualmente existentes con asiento en la localidad de Río Turbio, conforme lo establecido en el Artículo 7, Segundo párrafo, de la Ley 1600.-
Este juzgado entenderá en los asuntos relativos a las materias detalladas en el inciso a) del Artículo 58 de la Ley 1600, Orgánica del Poder Judicial y Artículo 783 del Código Procesal Civil y Comercial y contará con dos (2) Secretarías.-
Artículo 2.- El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz deberá tomar las medidas necesarias para que el Juzgado comience a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, reglamentará el procedimiento para la transferencia de causas y juicios de competencia de Familia al nuevo Juzgado, actualmente radicadas en el Juzgado Provincial Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de Río Turbio.-
El Tribunal Superior de Justicia distribuirá el personal, recursos materiales, mobiliario y edificios necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente del nuevo Juzgado.-
Artículo 3.- Los gastos que demande la implementación de esta ley se cubrirán y serán absorbidos con los fondos asignados al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2026. El Poder Judicial podrá solicitar un incremento en su partida presupuestaria para cubrir los gastos adicionales.-
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial incrementará, en consecuencia, el presupuesto para los años fiscales subsiguientes, considerando el funcionamiento y garantizando la operatividad de las nuevas dependencias judiciales a partir del ejercicio fiscal 2026.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de agosto de 2025.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0812

RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se crea un Juzgado de Primera Instancia de Familia con sede en la localidad de 28 de Noviembre, que tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados de Primera Instancia actualmente existentes con asiento en la localidad de Río Turbio, conforme lo establecido en el Artículo 7 segundo párrafo de la Ley  N° 1600;
Que este Juzgado entenderá en los asuntos relativos a las materias detalladas en el Inciso a) del Artículo 58 de la Ley N° 1600, Orgánica del Poder Judicial y Artículo 783 del Código Procesal Civil y Comercial y contará con dos secretarías;
Que el Artículo 2 establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia deberá tomar las medidas necesarias para que el Juzgado comience a funcionar dentro de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley. Asimismo reglamentará el procedimiento para las transferencias de causas y juicios de competencia de familia al nuevo Juzgado, actualmente radicadas en el Juzgado Provincial, Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de Río Turbio. El Tribunal Superior de Justicia distribuirá el personal, recursos materiales, mobiliario y edificios necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente del nuevo Juzgado;
Que los gastos que demande la implementación de la Ley se cubrirán y serán absorbidos con los fondos asignados al Poder Judicial de la Provincia;
Que mediante Ley N° 2718 - sancionada en el año 2004 - se creó sobre la base del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y en lo Criminal y Correccional de Río Turbio un (1) Juzgado Provincial de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia y un (1) Juzgado Provincial N° 1 de Instrucción y del Menor. Se indicó que la competencia territorial asignada “será la misma que la del Juzgado actualmente existente conforme lo establecido en el Artículo 7 - segundo párrafo de la Ley N° 1600”;
Que este último dispositivo señalado, delimita la competencia del Juzgado con asiento en Río Turbio “originalmente creado” que comprende la superficie del departamento Güer Aike no alcanzada por la competencia territorial asignada a los Juzgados de Primera Instancia con asiento en Río Gallegos (que está circunscripta a los límites descriptos en el párrafo primero del Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Justicia);
Que sin embargo el texto legal sancionado adolece de un defecto técnico al establecer que el Juzgado creado en la localidad de 28 de Noviembre (que asumirá competencia en asuntos de familia) tendrá “igual competencia territorial que los Juzgados de Primera Instancia actualmente existentes con asiento en la localidad de Río Turbio”, verificándose una superposición de jurisdicciones que conspiran contra la eficacia de la norma;
Que la Ley debió delimitar a su vez la jurisdicción territorial del Juzgado creado, a fin de evitar inconvenientes operativos que afectará el funcionamiento del mismo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106° y 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al Veto del Artículo 1 de la Ley sancionada - con propuesta de texto alternativo -, y a la promulgación restante de la misma, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 60/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 816/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 1 de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 28 de agosto del año 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1°.- CRÉASE un Juzgado de Primera Instancia de Familia con sede en la localidad de 28 de Noviembre, el cual entenderá en los asuntos relativos a las materias detalladas en el Inciso a) del Artículo 58 de la Ley N° 1600, Orgánica del Poder Judicial y Artículo 783 del Código Procesal Civil y Comercial y contará con dos secretarías. El Poder Ejecutivo Provincial delimitará la jurisdicción territorial del Juzgado creado por la presente Ley”.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3955 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025, la cual crea un Juzgado de Primera Instancia de Familia con sede en la localidad de 28 de Noviembre, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Nicolás Alberto Brizuela

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI