Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3952
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Leyes / publicado el 02 Octubre 2025 / BO 6036

LEY N° 3952

PROGRAMA PATAGONIA REBELDE
LEY N° 3952
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
PROGRAMA PATAGONIA REBELDE
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial “Patagonia Rebelde” de concientización y formación respecto de los sucesos ocurridos durante las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921, y sobre la investigación realizada por Osvaldo BAYER en la Patagonia sobre la violación sistemática a los Derechos Humanos, hechos cruciales e identitarios en la historia de nuestra provincia.-
Artículo 2.- El Programa Provincial estará destinado a docentes y estudiantes de la provincia de Santa Cruz y tendrá como propósito consolidar la formación educativa en torno al respeto de los derechos humanos considerando la legislación existente y la Ley Provincial de Educación.-
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente el Consejo Provincial de Educación en articulación con el Ministerio de Desarrollo Social Igualdad e Integración, dando participación a la Mesa Provincial por las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921 creada por Decreto Provincial N° 1361/21.-
Artículo 4.- En el marco del programa creado por la presente ley, la autoridad de aplicación deberá:
 
a) considerar para la implementación la legislación provincial precedente;
 
b) articular con la Mesa Provincial por las Huelgas Patagónicas el contenido del programa;
 
c) promover acciones que permitan el acceso a los circuitos históricos de la Patagonia Rebelde en las distintas localidades de la Provincia coordinados por las mesas de huelgas locales;
 
d) efectuar acciones que den a conocer la investigación realizada por el historiador Osvaldo BAYER, como también la de otros historiadores/as que sacaron a luz la verdad referida a la masacre y violación a los Derechos Humanos de los obreros en aquellos años.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de agosto de 2025.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0809
 
RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA el Programa Provincial “Patagonia Rebelde” de concientización y formación respecto de los sucesos ocurridos durante las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921, y sobre la investigación realizada por Osvaldo BAYER en la Patagonia sobre la violación sistemática a los Derechos Humanos, hechos cruciales e identitarios en la historia de nuestra provincia;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación de la norma, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 56/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 812/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3952 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025, mediante la cual se CREA el Programa Provincial “Patagonia Rebelde” de concientización y formación respecto de los sucesos ocurridos durante las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921, y sobre la investigación realizada por Osvaldo BAYER en la Patagonia sobre la violación sistemática a los Derechos Humanos, hechos cruciales e identitarios en la historia de nuestra provincia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI