LEY N° 3949
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
MODIFICACIÓN LEY 1600 – DE ORGÁNICA DE LA JUSTICIA
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 24 de la Ley 1600, modificada por Ley 2404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por nueve (9) vocales designados por la Honorable Cámara de Diputados de ternas que, en orden alfabético y pliego abierto, le remita el Poder Ejecutivo. Los requisitos requeridos para ser miembro del Tribunal serán los que establece el Artículo 127 de la Constitución Provincial. El Cuerpo podrá dividirse en salas, pero decidirá las causas contencioso-administrativas y las que le correspondan a su competencia originaria y exclusiva en juicio pleno”.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de agosto de 2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0768
RÍO GALLEGOS, 09 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se MODIFICA la Ley N° 1600 “Orgánica de la Justicia”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 54/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 777/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3949 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025, mediante la cual se MODIFICA la Ley N° 1600 “Orgánica de la Justicia”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la ley sancionada entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 4°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. Nicolás Alberto Brizuela