Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3944
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Leyes / publicado el 19 Agosto 2025 / BO 6017

LEY N° 3944

APROBAR - COBERTURA BÁSICA OBLIGATORIA EN SALUD MENTAL PARA AFILIADOS/AS DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
LEY N° 3944
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
COBERTURA BÁSICA OBLIGATORIA EN SALUD MENTAL PARA AFILIADOS/AS DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- APRUÉBASE la cobertura obligatoria de medicamentos para afiliados/as de la Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte de la presente ley.-
Artículo 2.- La presente ley tiene como objeto el acceso efectivo y oportuno de parte de afiliados/as de la Caja de Servicios Sociales a medicamentos psicofármacos que requieren utilización inmediata una vez que han sido prescritos por médicos tratantes.-
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de junio de 2025.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
ANEXO I
 
MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTOS DE LA SALUD MENTAL
 
Cobertura básica obligatoria de medicamentos para tratamientos de la salud mental que la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz brindará a sus afiliados/as:
 
  1. Antidepresivos (para Depresión, Ansiedad, Trastornos del Ánimo, TOC y otros).
 
1.1. Sertralina
1.2. Escitalopram
1.3. Paroxetina
1.4. Venlafaxina
1.5. Desvenlafaxina
1.6. Duloxetina
1.7. Mirtazapina
1.8. Bupropión
 
  1. Estabilizadores del Ánimo (para Trastorno Bipolar y cuadros afectivos graves)
 
2.1. Sales de Litio
2.2. Ácido Valproico / Divalproato de Sodio.
2.3. Lamotrigina
2.4. Oxcarbazepina
 
  1. Antipsicóticos (para Esquizofrenia, Psicosis, Trastorno Bipolar, etc.)
 
3.1. Risperidona
3.2. Quetiapina
3.3. Olanzapina
3.4. Aripiprazol
3.5. Haloperidol
3.6. Levomepromazina
3.7. Palmitato de Paliperidona
3.8. Haloperidol Decanoato
3.9. Risperidona inyectable
 
  1. Ansiolíticos y Sedantes (para Ansiedad Generalizada, Crisis de Pánico, Insomnio, etc.)
 
4.1. Clonazepam
4.2. Alprazolam
4.3. Lorazepam
4.4. Melatonina
 
 
 
DECRETO N° 0635

RÍO GALLEGOS, 17 de julio de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente Ley se dispone la cobertura obligatoria de medicamentos para afiliados/as de la Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz, conforme al Anexo I;
Que la norma sancionada tiene como objeto el acceso efectivo y oportuno de parte de afiliados/as de la obra social provincial a medicamentos psicofármacos que requieren utilización inmediata una vez que han sido prescriptos por médicos tratantes;
Que en relación a la norma, se expidió el titular de la Caja de Servicios Sociales, mediante nota- Presidencia N° 089/25/CSS;
Que señala que: “la Gerencia Médica se ha manifestado conformidad con el espíritu de la norma, en tanto se orienta a garantizar el acceso inmediato y efectivo a tratamientos indispensables en materia de salud mental, principio que esta Obra Social ya viene sosteniendo en su política prestacional. El listado de medicamentos detallados en el Anexo I de la Ley coincide en su mayoría con los principios activos incluidos en el vademécum ambulatorio vigente de esta caja”;
Que continúa refiriendo que “desde el área de Auditoría Farmacéutica se ha planteado una alternativa operativa - que se viene implementando - con el fin de agilizar los tiempos de acceso a la medicación, manteniendo los criterios técnicos y requisitos documentales que actualmente se exigen para garantizar el adecuado control prestacional”;
Que la aplicación de la norma subexamine, se enmarca en una política de ampliación de derechos en salud y garantiza un abordaje integral y oportuno para las personas con padecimientos psíquicos;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación de la norma, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 48/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 627/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N° 3944 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025, mediante la cual se dispone “la cobertura obligatoria de medicamentos para afiliados/as de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, conforme el Anexo I”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI