Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3936
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Leyes / publicado el 12 Agosto 2025 / BO 6015

LEY N° 3936

OBSERVATORIO DE RESIDUOS GENERADOS POR INDUSTRIAS Y COMERCIOS
LEY N° 3936
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
OBSERVATORIO DE RESIDUOS GENERADOS POR INDUSTRIAS Y COMERCIOS
 
Artículo 1.- CRÉASE el Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios en la provincia de Santa Cruz en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente. Será una Institución conformada de manera interdisciplinaria, constituyendo un espacio de construcción y relevamiento de información con incidencia para el diseño, análisis y evaluaciones de políticas públicas ambientales vinculadas a la gestión de los residuos sólidos generados por las industrias y comercios.-
Artículo 2.- APRUÉBASE el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios de la provincia de Santa Cruz que forma parte del presente, en el Anexo I.-
Artículo 3.- Las erogaciones que demanden la presente deberán ser contemplados en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial 2026.-
Artículo 4.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente que dicte las normas complementarias y aclaratorias que estime pertinentes para el correcto funcionamiento del Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios de la Provincia.-
Artículo 5.- SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo Provincial que active los mecanismos necesarios para garantizar que la conformación del Observatorio se realice dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la aprobación de este instrumento.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de junio de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
ANEXO I
 
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE RESIDUOS GENERADOS POR INDUSTRIAS Y COMERCIOS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
 
  1. OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto establecer un conjunto de lineamientos vinculados a la organización y funcionamiento del Observatorio de Residuos Generados por Industrias y Comercios en la provincia de Santa Cruz (en adelante, “el Observatorio”).-
 
  1. ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO
El Observatorio funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente y/o en el futuro en el organismo que la reemplace.-
 
  1. FINALIDAD
La principal finalidad del Observatorio será el asesoramiento y la colaboración en la construcción de una mirada integral sobre los residuos generados por la industria y comercios de la provincia para la adopción de estrategias ambientales eficaces de gestión, basadas en el relevamiento de la información.-
La creación del observatorio debe proyectarse como una oficina regional estatal que ejerza las veces de “agencia de desarrollo” especializada exclusivamente en la temática del tratamiento de los residuos sólidos urbanos y abocada fundamentalmente a generar información de utilidad y relevancia, de calidad y confiabilidad necesaria para ser base de consulta y soporte hacia la toma de decisiones en el plano regional integrado. Su deber es impulsar el sostenimiento de líneas de acción concretas en el marco normativo vigente y desarrollar acciones que beneficien y permitan fomentar la radicación y sostenimiento en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, de industrias ocupadas del tratamiento de residuos sólidos urbanos.-
Para esto, el Observatorio tiene como objetivos:
  • Sistematizar, estandarizar, reunir información en la materia y promover la accesibilidad a esa información para toda la comunidad, de manera transparente y pública.-
  • Contribuir en el diseño e implementación de políticas eficaces de ambiente y espacio público en materia de GIRSU, fomentando la unificación de las legislaciones municipales en materia de ambiente y gestión de los residuos.-
  • Crear un espacio de confluencia de los diversos actores involucrados en la temática de los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables a urbanos, y del espacio público.-
  • Propender a la generación de circuitos de venta y comercialización eficientes para el fomento de emprendimientos locales en la economía circular.-
Las funciones del Observatorio serán:
  • Instruir el desarrollo de Metodologías de Investigación y Manuales de Procedimientos, definiendo objetivos, criterios de relevamiento de datos, análisis de datos, indicadores de medición y resultados, desarrollo de informes y desarrollo de bases de datos.-
  • Impulsar para su conformación un ejercicio de integración con los representantes de los estados municipales de la región y articular debidamente esa integración con los diferentes actores sociales con incidencia en la materia.-
  • Velar por la integración del sector privado a partir de una construcción interinstitucional coadyuvando desde el conocimiento e información generado para el desarrollo de políticas públicas, planes y proyectos en beneficio de la comunidad.-
  • Propender el desarrollo de la industria del reciclaje para lograr la eficiencia en la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.-
  • Atender la necesidad de radicación de industrias regionales en la provincia de cuyo objeto la gestión de residuos recuperables, contenga la acción de los operadores que se encuentren debidamente habilitados en el territorio provincial.-
  • Desarrollar mecanismos de medición y control a fin de conocer los volúmenes de los residuos generados.-
  • Impulsar mediante el trabajo articulado el acercamiento de grandes empresas y pymes de la región que se ocupen del tratamiento de los residuos.-
  1. EJES DE TRABAJO
El Observatorio, en su trabajo de la articulación socio-ambiental en relación a la generación de residuos de la industria y los comercios de la provincia, tendrá como ejes de trabajo:
  • Sistematización, estandarización y recopilación de información.-
  • Asistencia Técnica a los entes municipales y provinciales vinculados al ambiente en el diseño de políticas de mejoras en la gestión.-
  • Vinculación comunitaria e institucional, y capacitaciones.-
  1. CONDUCCIÓN
El Observatorio será conducido por el área que designe el Ministerio de Salud y Ambiente.-
 
  1. COMPOSICIÓN
 
A los efectos de su funcionamiento el Observatorio se conformará interdisciplinariamente en un Comité conformado por representantes del Ministerio de Salud y Ambiente, referente del Ministerio de Energía y Minería, del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, de las áreas de Medio Ambiente de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, referentes de instituciones académicas universitarias, referentes de las industrias, referentes de las asociaciones vinculadas a las actividades de la economía circular.-
Iniciará sus funciones con referentes de los Municipios y Comisiones de Fomento de toda la Provincia.-
 
  1. ASISTENCIA OPERATIVA Y ORGANIZATIVA
El Comité fomentará la firma de acuerdos y convenios con diversas instituciones a fin de coadyuvar al correcto funcionamiento y operatoria del Observatorio.-
Articulará sus labores por medio de la realización de Mesas de Trabajo de las cuales surgirán los temas abordados, los compromisos asumidos y sus responsables. En este sentido, se deberán confeccionar Actas de Reunión que reflejen los temas abordados y los compromisos asumidos por las partes.-
Las Mesas de Trabajo serán organizadas, convocadas y presididas por el Ministerio de Salud y Ambiente.-
 
  1. REUNIONES
El Observatorio realizará reuniones con periodicidad quincenal hasta iniciar sus funciones, luego de manera mensual.-
 
  1. CARÁCTER DE LA INTERVENCIÓN
La evaluación y conclusiones del Observatorio, tendrán carácter de asesoramiento no vinculante.-
 
  1. INFORMES
El Observatorio realizará un informe que contenga un detalle de las actividades realizadas con periodicidad cuatrimestral, el cual deberá comunicarse a los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia y también deberá considerarse la difusión para conocimiento público.-
 
 
DECRETO N° 0621
 

RÍO GALLEGOS, 08 de julio de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del visto crea el Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios en la provincia de Santa Cruz en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente. Será una Institución conformada de manera Interdisciplinaria, constituyendo un espacio de construcción y relevamiento de información con incidencia para el diseño, análisis y evaluaciones de políticas públicas ambientales vinculadas a la gestión de los residuos sólidos generados por las industrias y comercios (art. 1);
Que el artículo 2 aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios de la provincia de Santa Cruz como Anexo l de ese cuerpo legal;
Que el artículo 4 faculta al Ministerio de Salud y Ambiente al dictado de normas complementarias y aclaratorias que estime necesarias, y el artículo 5 solicita al Poder Ejecutivo que active los mecanismos para garantizar que la conformación del Observatorio se realice dentro de los 120 días posteriores a la promulgación de la norma;
Que el Anexo establece el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de Residuos Generados por Industrias y Comercios en la provincia de Santa Cruz;
Que se ha expedido la Secretaría de Estado de Ambiente del Ministerio de Salud y Ambiente señalando algunas inconsistencias de la Ley, cuestionando puntualmente la aprobación del reglamento realizada en el artículo segundo;
Que asistiendo razón a la oficiada corresponde proceder al veto del artículo 2 en atención a que es facultad constitucional de este Poder Ejecutivo la reglamentación de las normas sin alterar su espíritu, artículo 119 Inciso 2) de la Carta Magna;
Que de este modo la norma será armónica con la facultad prevista en el artículo 4 de la Ley sancionada;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106º y 119º Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del artículo 2 con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 040/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 600/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 2 de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 12 de junio del año 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la autoridad de aplicación dictará el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio creado precedentemente”.
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3936 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025, la cual crea el Observatorio de Residuos Generados por Industrias y Comercios, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI