Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3839
Imprimir esta página


Leyes / publicado el 08 Agosto 2023 / BO 5799

LEY N° 3839

AMPLIACIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL DE RÍO TURBIO
DECRETO N° 0762/2023 PROMULGATORIO
LEY N° 3839
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
AMPLIACIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL DE RÍO TURBIO
 
 
Artículo 1.- AMPLÍASE el Ejido Municipal de la localidad de Río Turbio, incorporando el Lote 85, que cuenta con una superficie de 1.113 ha. 99 a 87 ca de la localidad de Río Turbio, Departamento de Güer Aike, provincia de Santa Cruz, según Mensura N° M-0948 (Valle de Primavera).-
Artículo 2.- La presente tiene como objetivo, la ejecución de proyectos de emprendimientos agrícolas, ganaderos y turísticos, según lo establecido en Ley Nacional 27.703 en favor del progreso de la comunidad.-
Artículo 3.- La ampliación de la jurisdicción administrativa que se otorga a la Municipalidad de Río Turbio por la presente ley, no afectará los derechos de dominio y propiedad de las tierras comprendidas en la misma.-
Artículo 4.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los loteos o mensuras deberán regirse conforme a las ordenanzas y disposiciones vigentes, para lo cual la Municipalidad de Río Turbio arbitrará los medios pertinentes.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 8 de junio de 2023.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
 
DECRETO Nº 0762
 
RÍO GALLEGOS, 06 de julio de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se amplía el Ejido Municipal de la localidad de Río Turbio incorporando el Lote 85 que cuenta con una superficie de 1113 ha 99 as 87 ca. de la localidad de Río Turbio, Departamento Güer Aike, Provincia de Santa Cruz conforme Mensura Nº M-0948 (Valle de Primavera), conforme artículo 1º;
Que la ampliación tiene como objetivo, la ejecución de proyectos, emprendimientos agrícolas, ganaderos y turísticos, según lo establecido en la Ley Nacional Nº 27.703 a favor del progreso de la comunidad;
Que ello no afectará los derechos de dominio y propiedad de las tierras comprendidas en la misma;
Que se expidió la Dirección Provincial de Catastro –dependiente de ASIP- remitiendo los antecedentes y planos referidos al inmueble citado mediante Nota Nº 111/DPC/ASIP/23;
Que según surge del informe técnico y plano de mensura Nº M-0948 inscripto en dicho Organismo a la ampliación del ejido prevista en el artículo 1 de la Ley sub-examine que abarca la superficie de 1113 ha 99 as 87 ca comprende sólo la parte “centro oeste del Lote 85” y no la totalidad del mismo;
Que por su parte el Estado Nacional -mediante Ley Nº 27.703- transfirió a título gratuito a la Municipalidad de Río Turbio, el dominio de varios inmuebles, entre los que se encuentra la superficie de 1113 ha del lote 85 antes aludido con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble enunciado “a la ejecución de proyectos de emprendimientos agrícolas, ganaderos, turísticos”, en forma concordante a lo previsto en el artículo 2° de la Ley sub-examine;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo promulgar la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos del presente;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 618/23, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3839 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio del año 2023, mediante la cual se amplía el Ejido Municipal de la localidad de Río Turbio en una superficie de 1113 ha 99 as 87 ca, situada en la parte oeste del Lote 85, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI