LEY N° 3823
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.671
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.671 de “Cuestión de las Islas Malvinas”.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías del Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo y Poder Judicial.-
Artículo 3.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Gobierno, quien realizará los acuerdos necesarios con otros Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con el objeto de garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 13 de abril de 2023.-
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO Nº 0446
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la provincia de Santa Cruz ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.671 de “Cuestión de las Islas Malvinas”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 384/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3823 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2023, mediante la cual la provincia de Santa Cruz ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.671 de “Cuestión de las Islas Malvinas”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani