Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3805
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Leyes / publicado el 08 Noviembre 2022 / BO 5713

LEY N° 3805

DESFRIBILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA
DECRETO Nº 1269 PROMULGATORIO
LEY N° 3805

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
DESFRIBILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA

Artículo 1.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso para la correcta utilización del Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los espacios públicos y privados que organicen eventos de concurrencia masiva en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de esta ley se considera:
  1. desfibrilador externo automático (DEA): dispositivo electrónico portátil que diagnostica y puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco. Su capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, posibilita emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal;
  2. evento de concurrencia masiva: toda jornada, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto cualquiera sea su naturaleza; sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración mayor a los quinientos (500) asistentes por día y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados; permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estadía de público, de carácter público o privado;
  3. resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales;
  4. desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un (1) Desfibrilador Externo Automático (DEA);
  5. lugares cardio-asistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco;
  6. cadena de supervivencia: conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita.-
Artículo 3.- Los establecimientos comprendidos por esta deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para la utilización de Desfibrilador Externo Automático (DEA), y promover el entrenamiento, capacitación y formación de sus agentes en técnicas de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) básica.-
Artículo 4.- Las obligaciones establecidas en la presente estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del espacio en las condiciones y eventualidades especificadas en el artículo 1º.-
Artículo 5.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a designar por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación de la presente, la cual se encuentra facultada para el dictado de normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias.-
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá:
  1. promover la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardio asistidos y de la cadena de supervivencia;
  2. promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa de acuerdo a los alcances en el ámbito de la presente;
  3. establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor capacidad de público;
  4. determinar las pautas de acreditación para la capacitación del personal de los lugares establecidos, en técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y en el uso de los DEA;
  5. promover en su ámbito y en su caso con las jurisdicciones, un registro en el que conste la ubicación de los desfibriladores, su correcta utilización y mantenimiento;
  6. definir la cantidad de DEA según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público establecidos;
  7. realizar la promoción y difusión de la presente;
  8. suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos;
  9. desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel provincial;
  10. establecer por vía reglamentaria cualquier otra disposición suplementaria que asista en la implementación de la Ley.-
Artículo 7.- Implementación. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente serán sancionadas progresivamente con penas de:
  1. apercibimiento;
  2. suspensión del establecimiento de concurrencia masiva;
  3. clausura.-
Artículo 8.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los considerandos establecidos en la presente.-
Artículo 9.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente, suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación y a dictar, en el ámbito de sus competencias, la normativa que fuere necesaria para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 08 de septiembre de 2022.-

KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 

DECRETO N° 1269
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se establece la obligatoriedad de disponer de un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en los espacios públicos y privados en los que se realicen eventos de concurrencia masiva en el ámbito de la provincia de Santa Cruz;
Que los establecimientos comprendidos en la Ley deberán contar con personal capacitado técnicamente para la utilización de desfibrilador externo automático y promover el entrenamiento y capacitación de agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar básica; 
Que las obligaciones impuestas están a cargo del propietario, locatario o administrador del espacio en las condiciones especificadas en el artículo 1º;
Que el artículo 6° establece las obligaciones de la autoridad de aplicación y las sanciones por incumplimiento a la norma están detallas en el artículo 7°, las cuales consisten en apercibimiento, suspensión del evento y clausura;
Que se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la Ley y/o suscribir convenios con la autoridad de aplicación para la implementación de la norma;
Que respecto al texto sancionado se expidió la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, efectuando algunos señalamientos técnicos al dispositivo;
Que la Ley sub-examine regula la obligatoriedad de los propietarios, locatarios o administradores de espacios públicos y privados en los que se realicen eventos de concurrencia masiva (más de 500 asistentes por día -cfr- artículo 2° de la Ley-), de disponer en tales ocasiones de un desfibrilador externo automático (DEA), así como personal capacitado para su correcto manejo y disposición;
Que se encuentra en vigencia en el ámbito provincial la Ley Nº 3369 mediante la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional 26.835 de “Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas”, lo cual se condice con las previsiones que exige el artículo 3º en ocasión de tales eventos;
Que la facultad de contralor del dispositivo debería recaer también en la órbita de la esfera municipal -de conformidad a lo establecido en el artículo 47° inc. 1.a) y b) de la Ley 55, por cuanto la exigencia normativa configura un requisito más para otorgar (o denegar) la habilitación municipal para la realización de eventos de concurrencia masiva-, que deben encontrar su cauce mediante el dictado de ordenanzas locales correspondientes en orden a la competencia específica que detentan las jurisdicciones municipales en la materia, sin perder de vista las previsiones establecidas en la leyes de fondo de protección de la salud de las personas;
Que entre los sujetos comprendidos no se encuentra la figura del “organizador del evento” que muchas veces no coincide con los sujetos que enuncia el artículo 4°, aspecto que debe ser subsanado a fin de evitar vacíos legales que conspiren contra la eficacia de la norma al quedar aquel virtualmente exento de responsabilidad ante el incumplimiento de la manda legal;
Que si bien el inciso c) del artículo 6° establece que la autoridad de aplicación determinará un “cronograma” para la progresiva implementación del “desfibrilador externo automático” en los eventos de concurrencia masiva, a los fines de instrumentar -vía reglamentaria- los requisitos y exigencias que deben cumplimentar los dispositivos aludidos, (certificación, aprobación por parte de la autoridad de aplicación, así como la acreditación del personal idóneo capacitado para su utilización ante emergencias) - el texto legal debe contemplar un plazo específico para la entrada en vigor de sus disposiciones;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 106° y 119° inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del artículo 4º de la norma, proponiendo texto alternativo, promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1214/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4º de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
  “Artículo 4: Las obligaciones establecidas en la presente estarán a cargo del propietario, locatario, administrador o quien por cualquier título explote el lugar, en las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1º.
Se establece por única vez un plazo de un (1) año, contado a partir del dictado de la reglamentación, para que los espacios ya existentes y que se encuentren alcanzados por el artículo 1° de la presente den cumplimento a las obligaciones de la Ley. Transcurrido dicho plazo, los nuevos espacios que se creen y que estén incluidos en dicho artículo deben acreditar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la norma en forma previa a su habilitación”.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3805 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2022 mediante la cual se regula la obligatoriedad de disponer un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en los espacios públicos y privados en los que se realicen eventos de concurrencia masiva en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI