Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3795
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Leyes / publicado el 09 Septiembre 2022 / EE 5696

LEY N° 3795

CREACIÓN DE PLAZAS SUSTENTABLES INTERPRETATIVAS
DECRETO N° 1158/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3795
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
LEY
 
PLAZAS SUSTENTABLES INTERPRETATIVAS

Artículo 1.- La presente tiene como objeto la creación de Plazas Sustentables Interpretativas con mejoramiento integral de criterios de sustentabilidad en el territorio de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- A los efectos de la presente se entenderá por Plazas Sustentables Interpretativas a aquellos espacios públicos interpretativos y recreativos donde se planten especies arbóreas autóctonas, con edificación, riego e iluminación sustentada por energías limpias, eólicas, paneles solares o alguna otra forma de energía renovable, puntos de recolección diferenciada de residuos y centro de interpretación.-
Artículo 3.- Son objetivos de la presente norma:
a) implementar acciones de interpretación, educación ambiental y fomento de prácticas de procesos sustentables
b) impulsar un cambio de conciencia en la comunidad con respecto al uso y goce de espacios públicos bajo el modelo de desarrollo sustentable;
c) estimular la implementación de acciones y tecnologías sostenibles que fomenten la reutilización, el reciclaje, la conservación de recursos naturales, de la eficiencia energética que minimicen el impacto ambiental;
d) fomentar la utilización de energías alternativas sustentables en espacios públicos;
e) establecer la instalación de puntos de recolección diferenciada de residuos;
f) promover el uso de sistemas de riego integral con recolección de agua de lluvia y molinos eólicos.-
Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Ambiente dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente, se encuentra facultada para el dictado de normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias.-
Artículo 5.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente.-
Artículo 6.- INVÍTASE a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente ley, suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación y dictar en el ámbito de sus competencias la normativa que fuere necesaria para su aplicación en sus jurisdicciones.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 11 de agosto de 2022.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1158

RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que presente ley tiene por objeto la creación de Plazas Sustentables Interpretativas con mejoramiento integral de criterios de sustentabilidad en el territorio de la provincia de Santa Cruz entendiéndose por tales a aquellos espacios públicos interpretativos y recreativos donde se planten especies arbóreas autóctonas, con edificación, riego e iluminación sustentada por energías limpias, eólicas, paneles solares o alguna otra forma de energía renovable, puntos de recolección diferenciada de residuos y centro de interpretación (art. 1 y 2);
Que el artículo 3 dispone como objetivos de la norma: a) implementar acciones de interpretación, educación ambiental y fomento de prácticas de procesos sustentables, b) impulsar un cambio de conciencia en la comunidad con respecto al uso y goce de espacios públicos bajo el modelo de desarrollo sustentable; c) estimular la implementación de acciones y tecnologías sostenibles; d) fomentar la utilización de energías alternativas sustentables en espacios públicos; entre otros;
Que el artículo 4 establece que la Secretaría de Estado de Ambiente dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente o el organismo que lo sustituyere en sus competencias será la Autoridad de Aplicación de la ley, y se encuentra facultada para el dictado de normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias;
Que finalmente se invita a los municipios a adherir a la ley (art. 6) y realizar convenios con la autoridad de aplicación;
Que consultada la futura autoridad de aplicación la misma se pronuncia recomendando el veto total de la norma, de acuerdo a la Nota Nº 191/SEA/22 por invadir competencias de los municipios, dejando aclarado que corresponde impulsar el desarrollo territorial con una fuerte impronta ambiental -conforme la reciente adhesión por la Provincia a los Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible-, pero no en los términos que la ley sancionada pretende;
Que en ese aspecto se advierte una clara intromisión a las competencias constitucionales de este poder ejecutivo en cuanto a la facultad de determinación de la autoridad de aplicación;
Que además de lo anterior se observa que la determinación que realiza la norma al respecto excede las competencias de la Secretaría de Estado de Ambiente en tanto el artículo 1 dispone que el objeto de la ley es “la creación de Plazas Sustentables Interpretativas”;
Que a los fines de brindar un texto armónico a la norma y de acuerdo a lo antes expuesto corresponde vetar el artículo 6;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 106º y 119º inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la ley sancionada, procediendo al veto de los artículos 4 y 6 ofreciendo texto alternativo, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1114/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4° de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“ Artículo 4 .- Establécese que será autoridad de aplicación:
a) en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial determine;
b) en la medida que los Municipios adhieran a la presente, el órgano de aplicación será el área o dependencia que el Poder Ejecutivo Municipal determine;”.-
Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 6 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 6.- INVÍTASE a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente ley y a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que resulten necesarias para su implementación”.-
Artículo 3º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3795 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022 de Plazas Sustentables Interpretativas, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI