LEY N° 3791
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
LEY
NEUMÁTICOS FUERA DE USO
Artículo 1.- ESTABLÉCESE la Gestión Integral de los Neumáticos fuera de Uso (NFU), en el ámbito de las industrias de minería, hidrocarburos, pesca y transportes de cargas y personal desarrolladas en el territorio de la provincia de Santa Cruz, para la protección ambiental en los términos del artículo 41, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, el artículo 73 de la Constitución Provincial y en el marco de la promoción de la economía circular.-
Artículo 2.- Serán objetivos de la presente:
a) promover el compromiso de los consumidores con la gestión integral de los NFU;
a) promover el compromiso de los consumidores con la gestión integral de los NFU;
b) reducir la disposición final de los NFU para disminuir el impacto sobre el ambiente;
c) promover emprendimientos para la gestión integral de los NFU, generando mecanismos que impacten en su correcto manejo en todo su ciclo de vida, dando oportunidad de reutilización de la materia prima.-
c) promover emprendimientos para la gestión integral de los NFU, generando mecanismos que impacten en su correcto manejo en todo su ciclo de vida, dando oportunidad de reutilización de la materia prima.-
Artículo 3.- Para la aplicación e interpretación de esta ley se considerarán los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente, y los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Nacional 25675, General del Ambiente.-
Artículo 4.- Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz, o aquel organismo que en el futuro lo reemplace.-
Artículo 5.- Los consumidores serán responsables de comenzar el ciclo de la gestión integral de los NFU. Deberán constituir un plan de trazabilidad permitiendo conocer stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas finalmente en forma desagregada por cada etapa. Serán quienes depositarán los NFU en centros de reutilización registrados en la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá crear un Registro Único de Personas Físicas y/o Jurídicas constituidas y establecidas en el territorio de la provincia de Santa Cruz que cumplan el objeto de dar una reutilización a los NFU, fuera para la comercialización de la materia prima a plantas de reciclaje o reciclaje de la materia en productos manufacturados de origen santacruceño.-
Artículo 7.- Los sistemas integrales de gestión serán diseñados por las empresas consumidoras y deberán garantizar el traslado de los NFU en todo el territorio provincial y su correcta gestión.
Los sistemas integrales de gestión de NFU deberán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos las siguientes determinaciones:
a) denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización;
b) identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema;
c) descripción del sistema de recogida y/o transporte que se pretende implantar. Detalle por localización geográfica;
d) destino que se dará a los NFU o recogido y/o transportado, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización o coprocesamiento;
e) detallar, en el caso del coprocesamiento, valores de sustitución y beneficios de ahorro energético concreto, incluyendo plan de gestión y monitoreo del zinc como mínimo y compuestos orgánicos;
f) mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior. Sistema de trazabilidad utilizado;
g) identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los NFU;
h) mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión;
i) participación de cada consumidor en el sistema integrado de gestión;
j) mecanismo de provisionamiento de datos a la Autoridad de Aplicación.
i) participación de cada consumidor en el sistema integrado de gestión;
j) mecanismo de provisionamiento de datos a la Autoridad de Aplicación.
Las autorizaciones de los sistemas integrales de gestión de NFU tendrán carácter temporal y se concederán por un período de tres (3) años y podrán ser renovadas indefinidamente por idéntico plazo.
Los sistemas deben incluir la gestión integral tanto de los neumáticos que se consumen y consumirán en el futuro como a los neumáticos que ya estaban fuera de uso en el territorio provincial al entrar en vigencia esta ley.-
Artículo 8.- PROHÍBESE la importación de NFU al territorio de la provincia de Santa Cruz, el abandono y/o el desprendimiento de neumáticos en la vía pública o con los residuos domiciliarios, como así también cualquier proceso de eliminación no previsto en esta ley.-
Artículo 9.- Los únicos mecanismos posibles para el desprendimiento de los NFU serán a través de los agentes económicos habilitados, definidos en el Artículo 6 de la presente ley.-
Artículo 10.- ESTABLÉCESE el principio de proximidad para la instalación de plantas de reciclaje o procesamiento de NFU con fines de reutilización de la materia prima.
Entiéndase por principio de proximidad la obligación de situar dichas plantas de proceso y/o reciclaje en las localidades y/o zonificación más próxima a los centros o yacimientos que comprendan las actividades alcanzadas por la presente ley.-
Artículo 11.- En beneficio de las localidades deberán celebrarse convenios entre los agentes económicos mencionados en el artículo 6 de la presente y Municipalidades o Comisiones de Fomento con el fin de reducir el número de NFU que se hallen en los vaciaderos de su facultad administrativa, reduciendo el impacto ambiental y ecológico, a cambio de productos de manufactura reciclada a partir de NFU que sean de utilidad en espacios públicos y de esparcimiento de las localidades.-
Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) diseñar políticas integrales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
b) desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), cámaras empresarias y sindicatos de trabajadores de la industria del caucho, los mecanismos necesarios para favorecer el correcto manejo de los neumáticos en su ciclo de vida;
c) establecer los procesos de tratamiento y valorización de los NFU que sean más beneficiosos para el ambiente;
c) establecer los procesos de tratamiento y valorización de los NFU que sean más beneficiosos para el ambiente;
d) determinar los requisitos que deban cumplir los consumidores para implementar Sistemas Individuales de Gestión Integral de NFU;
e) evaluar y aprobar los proyectos de Sistema de Gestión Integral de NFU;
f) disponer metas de recupero y valorización;
g) crear un Registro Público de Consumidores y Empresas recicladoras que implementen Sistemas de Gestión Integral de NFU, que permita discriminar cantidad, tipo de NFU recuperados y valorizados en la jurisdicción;
h) controlar el cumplimiento de las metas establecidas a nivel Provincial;
i) ejecutar campañas de difusión y concientización a fin de crear compromiso en todos los sectores de la población y cumplir así con los objetivos de la presente;
j) dictaminar normas complementarias que permitan una correcta implementación de los Sistemas de Gestión;
k) controlar el efectivo cumplimiento de recuperación, recolección y/o transporte, clasificación, almacenamiento y tratamiento de los NFU;
l) incluyendo la disposición final de sus residuos remanentes o descartes.-
f) disponer metas de recupero y valorización;
g) crear un Registro Público de Consumidores y Empresas recicladoras que implementen Sistemas de Gestión Integral de NFU, que permita discriminar cantidad, tipo de NFU recuperados y valorizados en la jurisdicción;
h) controlar el cumplimiento de las metas establecidas a nivel Provincial;
i) ejecutar campañas de difusión y concientización a fin de crear compromiso en todos los sectores de la población y cumplir así con los objetivos de la presente;
j) dictaminar normas complementarias que permitan una correcta implementación de los Sistemas de Gestión;
k) controlar el efectivo cumplimiento de recuperación, recolección y/o transporte, clasificación, almacenamiento y tratamiento de los NFU;
l) incluyendo la disposición final de sus residuos remanentes o descartes.-
Artículo 13.- Los sistemas deberán tener como metas mínimas las establecidas a nivel provincial, pudiendo elevarlas en su política interna empresarial.-
Artículo 14.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente y de las normativas reglamentarias que en consecuencia se dicten, habilitará a la aplicación de sanciones que, según su gravedad, reincidencia y naturaleza, podrán ser:
a) apercibimiento;
b) multa pecuniaria de entre diez (10) y diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Provincial;
c) suspensión o caducidad de las autorizaciones específicas de esta ley. La suspensión podrá ser de treinta (30) días a un (1) año según la gravedad y reincidencia del incumplimiento;
b) multa pecuniaria de entre diez (10) y diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Provincial;
c) suspensión o caducidad de las autorizaciones específicas de esta ley. La suspensión podrá ser de treinta (30) días a un (1) año según la gravedad y reincidencia del incumplimiento;
d) clausura y/o cese laboral temporal o permanente, total o parcial;
e) obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.
Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente, previa instrucción sumarial que asegure el derecho de defensa, de acuerdo con las normas de procedimiento que correspondan.
La aplicación de las sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.-
Artículo 15.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, quienes estén a cargo de la dirección, gerencia y/o administración, serán solidariamente responsables con las sanciones establecidas.-
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su promulgación.-
Artículo 17.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 11 de agosto de 2022.-
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1154
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se regula la “Gestión Integral de los Neumáticos fuera de Uso (NFU)” en el ámbito de las industrias de Minería, Hidrocarburos, Pesca y Transporte de cargas y personal que se desarrollen en el territorio de la provincia de Santa Cruz para la protección ambiental en los términos del artículo 41 -tercer párrafo- de la Constitución Nacional, artículo 73 de la Constitución Provincial y en el marco de la promoción de la economía circular;
Que el artículo 2 determina los objetivos de la norma y el artículo 4 establece que la Secretaría de Estado de Ambiente será la autoridad de aplicación de la misma;
Que el artículo 5 reza: “Los consumidores serán responsables de comenzar el ciclo de la gestión integral de los NFU. Deberán constituir un plan de trazabilidad permitiendo conocer stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas finalmente en forma desagregada por cada etapa. Serán quienes depositarán los NFU en centros de reutilización registrados en la provincia de Santa Cruz.”;
Que se crea un Registro Único de Personas Físicas y/o Jurídicas que cumplan el objeto de “dar una reutilización a los NFU para la comercialización de la materia prima a plantas de reciclaje o reciclaje de la materia en productos manufacturados de origen santacruceño”;
Que el artículo 7 regula los “Sistemas Integrales de Gestión” que serán diseñados “por las empresas consumidoras” y deberán contener los requisitos establecidos en los incisos a) a j) de ese dispositivo;
Que las atribuciones de la autoridad de aplicación están detalladas en el artículo 12;
Que por último se regulan las infracciones a la norma, determinándose que las mismas no son excluyentes y que serán aplicadas previa instrucción del sumario correspondiente;
Que atento a la especificidad de la materia se expidió la Secretaría de Estado de Ambiente, formulando observaciones al texto sancionado que refieren a aspectos técnico- jurídicos y cuestiones de fondo relacionadas al tratamiento y disposición de los Neumáticos fuera de Uso (NFU);
Que sostiene la ley sancionada no tuvo en cuenta la Resolución Nº 523/13 de manejo
sustentable de neumáticos emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que incluye el principio de responsabilidad extendida del productor (REP) al cual se orientan las leyes internacionales y nacionales vigentes;
Que el texto legal no establece específicamente los “sujetos obligados” y no cuenta con un artículo que establezca las obligaciones de los generadores privados de Neumáticos fuera de Uso, entre otras observaciones técnicas;
Que la norma sancionada regula la “Gestión Integral de los Neumáticos fuera de Uso (NFU) en el territorio de la provincia de Santa Cruz”, conforme los objetivos determinados en el artículo 2 y en base a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley General de Ambiente (Ley 25675);
Que el artículo 1 establece que será aplicable en el ámbito de las industrias de minería, hidrocarburos, pesca y transporte de cargas y personal que se desarrollen en la provincia;
Que conforme lo indica la autoridad de aplicación corresponde el veto del artículo 1 -con propuesta de texto alternativo- a fin de extender el ámbito de aplicación a las “empresas viales” que desarrollen su actividad en territorio provincial, las cuales quedarán alcanzadas por la responsabilidad normativa prevista;
Que el artículo 2 adolece en su redacción de defectos técnicos, por lo que se propicia el veto -con propuesta de texto alternativo- a fin de subsanar tales aspectos para una correcta interpretación del plexo legal;
Que asimismo corresponde el veto del artículo 3 -con propuesta de texto alternativo- a fin de incorporar al dispositivo las previsiones de la Resolución Nº 523/13 emanada de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a efectos de dotar de mayor rigorismo técnico al cuerpo legal;
Que el principio de responsabilidad extendida del productor está orientado a “promover mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos al extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final” (Lindhqvist et al., 2008: 18);
Que tales directrices están también receptadas en normas internacionales tal como la Convención de Basilea sobre El Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado el 22 de marzo de 1989, en cuyo contexto se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” que establece el Principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos;
Que a su vez esas disposiciones fueron receptadas en el ámbito del MERCOSUR, por ende en el territorio nacional y más puntualmente en los principios consignados en la Resolución SADS Nº 523/13 ya referida;
Que por otra parte -conforme la observación técnica efectuada por el área oficiada- corresponde el veto del artículo 5 -con propuesta de texto alternativo- a fin de determinar claramente todos los sujetos pasivos de la norma, así como las obligaciones que deberán sumir en virtud de la responsabilidad legal impuesta;
Que a fin de aclarar el alcance normativo del artículo 6 corresponde el veto -con propuesta de texto alternativo- sustituyendo el vocablo “reutilización” por “valorización” para mayor precisión técnica del dispositivo;
Que se debe aclarar que los “Sistemas Integrales de Gestión” se realizarán mediante la presentación ante la autoridad de aplicación de un “Plan de Gestión de Neumáticos fuera de Uso” con las especificaciones consignadas en los incisos a) a i), por lo que corresponde el veto del artículo 7 -con propuesta de texto alternativo-;
Que corresponde incorporar un pasaje final a la redacción dada al artículo 9 a fin de aclarar que el proceso de desprendimiento de los Neumáticos fuera de Uso se realizará conforme el principio de progresividad establecido en las normas técnicas aplicables, para ello se propone texto alternativo;
Que a fin de aclarar errores materiales en la redacción del dispositivo corresponde el veto del artículo 11 -con propuesta de texto alternativo-;
Que por último corresponde redefinir las obligaciones impuestas a la autoridad de aplicación previstas en el artículo 12 conforme las observaciones técnicas señaladas en los considerandos del presente, proponiendo a esos fines texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 y 119 inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 12 -con propuesta de texto alternativo- , promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1093/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 1 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1: ESTABLÉCESE la Gestión Integral de los Neumáticos fuera de Uso (NFU) en el ámbito de las industrias de Minería, Hidrocarburos, Pesca, Transporte de cargas y personal y Empresas Viales que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia de Santa Cruz, para la protección ambiental en los términos del artículo 41 -tercer párrafo- de la Constitución Nacional, artículo 73 de la Constitución Provincial y en el marco de la promoción de la economía circular”.-
Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 2 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 2: Serán objetivos de la presente ley:
Promover el compromiso de los generadores privados con la gestión integral de los Neumáticos fuera de Uso.
Reducir la disposición final de los Neumáticos fuera de Uso para disminuir el impacto sobre el ambiente.
Promover emprendimientos para la gestión integral de los Neumáticos fuera de Uso, generando mecanismos que impacten en su correcto manejo en todo su ciclo de vida, dando oportunidad de reutilización y valorización de la materia prima”.-
Artículo 3º.- VÉTASE el artículo 3 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 3: Para la aplicación e interpretación de esta ley se considerarán los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente, los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Nacional 25675, General del Ambiente, y la Resolución 523/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”.-
Artículo 4º.- VÉTASE el artículo 5 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 5: Los sujetos obligados por la presente ley son los generadores privados de Neumáticos Fuera de Uso en el ámbito de las industrias de Minería, Hidrocarburos, Pesca y Transportes de cargas y personal y Empresas Viales que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia de Santa Cruz.
Los generadores privados de Neumáticos Fuera de Uso deberán:
ser los responsables de comenzar el ciclo de la gestión integral de los Neumáticos Fuera de Uso;
presentar un Plan de Gestión Ambiental de Neumáticos Fuera de Uso en forma individual o colectiva ante la Autoridad de Aplicación, respetando los lineamientos técnicos dispuestos por la misma autoridad;
financiar e implementar el Plan de Gestión Ambiental de Neumáticos Fuera de Uso aprobado por la Autoridad de Aplicación;
garantizar la trazabilidad de la gestión ambiental de los Neumáticos Fuera de Uso y presentar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación;
implementar tecnologías de avanzada disponibles para una gestión ambiental adecuada de los Neumáticos Fuera de Uso;
presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un informe de gestión referido a la implementación del Plan de Gestión Ambiental de los Neumáticos Fuera de Uso;
depositar los Neumáticos Fuera de Uso en centros de valorización registrados en la provincia de Santa Cruz”.-
Artículo 5º.- VÉTASE el artículo 6 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 6: La Autoridad de Aplicación deberá crear un Registro Único de Personas Físicas y/o Jurídicas constituidas y establecidas en el territorio de la provincia de Santa Cruz que cumplan el objeto de dar una valorización a los Neumáticos Fuera de Uso, sea para la comercialización de la materia prima a plantas de reciclaje o reciclaje de la materia en productos manufacturados de origen santacruceño”.-
Artículo 6º.- VÉTASE el artículo 7 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 7: Los Sistemas Integrales de Gestión serán diseñados por las empresas consumidoras y deberán garantizar el traslado de los Neumáticos Fuera de Uso en todo el
territorio provincial y su correcta gestión.
Los Sistemas Integrales de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso deberán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Las solicitudes de autorización de los Sistemas Integrados de Gestión se realizarán a través de la presentación de un Plan de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso que deberá contener las siguientes especificaciones:
denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización;
identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema;
descripción del sistema de recogida y/o transporte que se pretende implantar. Detalle por localización geográfica;
destino que se dará a los neumáticos fuera de uso recogido y/o transportado, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización o coprocesamiento;
detallar, en el caso del coprocesamiento, valores de sustitución y beneficios de ahorro energético concreto, incluyendo plan de gestión y monitoreo del zinc como mínimo y compuestos orgánicos;
mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior. Sistema de trazabilidad utilizado;
identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso;
mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión;
participación de cada consumidor en el sistema integrado de gestión.
Las autorizaciones de los Sistemas Integrales de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso tendrán carácter temporal y se concederán por un período de tres (3) años y podrán ser renovadas indefinidamente por idéntico plazo.
Los sistemas deben incluir la gestión integral tanto de los neumáticos que se consumen y consumirán en el futuro como a los neumáticos que ya estaban fuera de uso en el territorio provincial al entrar en vigencia esta ley”.-
Artículo 7º.- VÉTASE el artículo 9 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 9: Los únicos mecanismos posibles para el desprendimiento de los Neumáticos Fuera de Uso serán a través de los Agentes Económicos habilitados, definidos en el artículo 6 de la presente ley, estableciéndose para ello el principio de progresividad”.-
Artículo 8º.- VÉTASE el artículo 11 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 11: En beneficio de las localidades deberán celebrarse convenios entre los agentes económicos mencionados en el artículo 6 de la presente y Municipalidades o Comisiones de Fomento con el fin de reducir el número de Neumáticos Fuera de Uso que se hallen en los sitios de disposición final existentes bajo su órbita, reduciendo el impacto ambiental y ecológico, a cambio de productos de manufactura reciclada a partir de Neumáticos Fuera de Uso que sean de utilidad en espacios públicos y de esparcimiento de las localidades”.-
Artículo 9º.- VÉTASE el artículo 12 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 12: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
diseñar políticas integrales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), cámaras empresarias y sindicatos de trabajadores de la industria del caucho, los mecanismos necesarios para favorecer el correcto manejo de los neumáticos en su ciclo de vida;
establecer los procesos de tratamiento y valorización de los Neumáticos Fuera de Uso que sean más beneficiosos para el ambiente;
determinar los requisitos que deban cumplir los generadores privados para implementar Sistemas Individuales de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso;
evaluar y aprobar los proyectos de Sistema de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso;
disponer metas de recupero y valorización;
crear un registro público de Generadores Privados y Empresas que otorguen valori-zación de los Neumáticos Fuera de Uso e implementen un Sistemas de Gestión Integral que permita discriminar cantidad, tipo de Neumáticos Fuera de Uso recuperados y valorizados en la jurisdicción;
controlar el cumplimiento de las metas establecidas a nivel Provincial;
ejecutar campañas de difusión y concientización a fin de crear compromiso en todos los sectores alcanzados por la presente y cumplir así con los objetivos de la presente ley;
emitir disposiciones complementarias que permitan una correcta implementación de los Sistemas de Gestión;
controlar el efectivo cumplimiento de recuperación, recolección y/o transporte, clasificación, almacenamiento y tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso, incluyendo la disposición final de sus residuos remanentes o descartes”.-
Artículo 10º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3791 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022 mediante la cual se regula la “Gestión Integral de los Neumáticos fuera de Uso (NFU) en el ámbito de las industrias de Minería, Hidrocarburos, Pesca, Transporte de cargas y personal y Empresas Viales desarrolladas en el territorio de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 12º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García