Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3790
Imprimir esta página


Leyes / publicado el 09 Septiembre 2022 / EE 5696

LEY N° 3790

INSTAURACIÓN DEL “MES DE LA CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR MONÓXIDO DE CARBONO
DECRETO N° 1141/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3790
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
LEY
 
INSTAURACIÓN DEL MES DE JUNIO COMO
“MES DE LA CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR MONÓXIDO DE CARBONO”
 
Artículo 1.- INSTÁURASE el mes de junio de cada año como "El Mes de la Concientización y Prevención de Accidentes por Monóxido de Carbono”.-
Artículo 2.- Objeto. Concientizar a la población sobre el uso responsable de artefactos domésticos y la prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares.-
Artículo 3.- Creación. Créase la “Campaña Provincial de Prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares, que comenzará en el mes de junio y extendiéndose por toda la temporada invernal.-
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial será el encargado de designar autoridades de aplicación de la presente, arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando la creación, diseño y difusión de campañas, en todos los casos la información de prevención brindada deberá incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias destinadas a tal fin en todos los medios de comunicación ya sean plataformas digitales, boletas digitales, incorporación en los contenidos educativos de todos los niveles, difusión gráfica, radiales, televisivos, públicos o privados. Asimismo, reglamentará la presente estableciendo los contenidos, la periodicidad y demás condiciones de la Campaña.-
Artículo 5.- Duración. Establécese la duración de la Campaña Provincial de
Concientización y Prevención por el término de tres (3) meses comenzando en el mes de junio de cada año, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 6.- Difusión. La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña establecida en el artículo 3 de la presente, se realizará en medios de comunicación masivos de toda la Provincia.-
Artículo 7.- Gastos. Los gastos que demande la aplicación de la presente, se incluirán en la Ley de Presupuestos que anualmente se sanciona y se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Artículo 8.- Municipios. Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente.-
Artículo 9.- Entrada en vigencia. La presente deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 11 de agosto de 2022.-

KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1141

RÍO GALLEGOS, 06 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se INSTAURA el mes de junio de cada año como “El mes de la Concientización y Prevención de Accidentes por Monóxido de Carbono”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1097/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3790 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto del año 2022, mediante la cual se INSTAURA el mes de junio de cada año como “El mes de la Concientización y Prevención de Accidentes por Monóxido de Carbono”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, AR-CHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER – Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI