Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.F.I./S.C.yC.P.-N° DI-2026-1-E-SANTACRUZ-SSCCPMEFI
Imprimir esta página


Disposiciones Sintetizadas / publicado el 06 Octubre 2026 / BO 6163

DISPOSICIÓN M.E.F.I./S.C.yC.P.-N° DI-2026-1-E-SANTACRUZ-SSCCPMEFI

ADOPTAR - REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL (RUPEP) - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ADMINISTRADO - AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS,
DISPOSICIÓN N° 01
 
RÍO GALLEGOS, 20 de abril de 2026.-
Leyes Provinciales Nros. 3755/21, 3810/22 y 3974/26 y sus modificatorias; el Decreto Reglamentario N° 1678/22; el convenio de colaboración interinstitucional celebrado en fecha 08 de abril de 2026 entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP), la SECRETARÍA DE ESTADO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA y la SUBSECRETARÍA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.-
ADOPTASÉ al Registro Único de Proveedores del Estado Provincial (RUPEP) el nomenclador de actividades económicas administrado por la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS, como criterio obligatorio de clasificación de las actividades declaradas por los proveedores.
ESTABLÉCESE que los entes comprendidos en el inciso a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 3755/21 y sus modificatorias deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores (RUP), debiendo acreditar los requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente.-
APRUÉBASE la implementación del “Certificado de Habilitación del Registro Único de Proveedores” (CHRUP), el cual será gestionado y emitido a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como instrumento válido para acreditar la condición de proveedor habilitado del Estado Provincial.-
DISPÓNESE la implementación de una plataforma digital integral del Registro Único de Proveedores, que permita la gestión online de inscripción, actualización de datos, validación documental, consulta por parte de organismos públicos y emisión de certificados con validez digital.-
ESTABLÉCESE que el intercambio de información entre los organismos intervinientes deberá realizarse en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, garantizando su confidencialidad, integridad y uso.-
FACÚLTASE a las áreas técnicas competentes a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para la implementación de la presente.-
 
PABLO EDUARDO FARFÁN
Subsecretario
Subsecretaría de Compras y Contrataciones Públicas
Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura

 ANEXO I

Registro ünico de Proveedores para los entes comprendidos en el Artículo 8° a) y b) de la Ley N° 3755/21 T.O. 3810/22.-

Requisitos:
1. Norma de Creación
2. Estatuto
3. Designación del representante legal
4. Solicitud de Inscripción en Rubros que conforman su objeto social

Inscripción en ARCA y ASIP (proceso automático incluido en RUPEP)

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI