DISPOSICIÓN N° 191
RÍO GALLEGOS, 18 de Octubre de 2021.-
Expediente Nº 448.869-M.P.C.I./2021; la Ley Provincial de Turismo Nº 1.045 y modificatorias; el Decreto Provincial Nº 769/85, y el Decreto Provincial N° 2185/09, y Manual de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos.-
INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el Nº 2149 en el rubro ALOJAMIENTO TURÍSTICO al establecimiento denominado “PATAGONIA HIKES APARTS”, propiedad del Sr. BRUN Simón Agustín C.U.I.T. N° 20-27605911-5, sito en calle Comandante Arrúa N° 505, de la localidad de El Chaltén.-
CLASIFICAR como “CASA Y/O DEPARTAMENTO DE ALQUILER TEMPORARIO” y CATEGORIZAR como “B”, al establecimiento citado en el Artículo 1º.-
La presente categoría de acuerdo al Artículo 146º del Decreto Provincial Nº 2185/09 tendrá una vigencia máxima de 5 años.-
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación de reservas y/o compra de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.-
De acuerdo al Decreto Provincial Nº 1310/96 en su Artículo 2º, el Prestador deberá implementar el Formulario Único y Obligatorio de Registro, para el registro de pasajeros.-
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto Provincial Nº 432/21, reglamentado por disposición 085-SET/2021 y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.-
INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el Nº 2149 en el rubro ALOJAMIENTO TURÍSTICO al establecimiento denominado “PATAGONIA HIKES APARTS”, propiedad del Sr. BRUN Simón Agustín C.U.I.T. N° 20-27605911-5, sito en calle Comandante Arrúa N° 505, de la localidad de El Chaltén.-
CLASIFICAR como “CASA Y/O DEPARTAMENTO DE ALQUILER TEMPORARIO” y CATEGORIZAR como “B”, al establecimiento citado en el Artículo 1º.-
La presente categoría de acuerdo al Artículo 146º del Decreto Provincial Nº 2185/09 tendrá una vigencia máxima de 5 años.-
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación de reservas y/o compra de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.-
De acuerdo al Decreto Provincial Nº 1310/96 en su Artículo 2º, el Prestador deberá implementar el Formulario Único y Obligatorio de Registro, para el registro de pasajeros.-
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto Provincial Nº 432/21, reglamentado por disposición 085-SET/2021 y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.-
NOTIFICAR al Prestador Sr. BRUN Simón Agustín, DNI Nº 27.605.911 en el domicilio indicado en el Artículo 1°.-
Téc. LORENA PRIOTTI
Directora Provincial de Turismo
Secretaría de Estado de Turismo