Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.F.yC.A.E.yM.- N° 25/2026
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 25 Marzo 2026 / EE 6093

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.F.yC.A.E.yM.- N° 25/2026

APROBAR - ESTUDIO TÉCNICO DE IMPACTO AMBIENTAL - EMPRESA: CROWN POINT ENERGÍA S.A. - OBRA: PERFORACIÓN DE 2 POZOS DE DESARROLLO DENOMINADOS ANAR.SC.PC-2001 Y ANAR.SC.PC-2005
DISPOSICIÓN N° 25
 
RÍO GALLEGOS, 22 de enero de 2026.-
Expediente N° 945.560/25 iniciado por la Subsecretaría de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero.-
APRUÉBASE el Estudio Técnico de Impacto Ambiental correspondiente a la obra “Perforación de 2 pozos de desarrollo denominados ANAR.SC.PC- 2001 y ANAR.SC.PC- 2005”, ubicados en el Yacimiento Piedra Clavada, Provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa “CROWN POINT ENERGÍA S.A.”, CUIT 30-709334262-8, por ajustarse a las estipulaciones de la Ley Provincial Nº 2658, su Decreto Reglamentario Nº 007/06 y normas complementarias.-
EMÍTASE la presente Declaración de Impacto Ambiental a la obra “Perforación de 2 pozos de desarrollo denominados ANAR.SC.PC- 2001 y ANAR.SC.PC- 2005”, ubicados en el Yacimiento Piedra Clavada, a la empresa “CROWN POINT ENERGÍA S.A.”, CUIT 30-709334262-8, la cual certifica el cumplimiento de la Ley Nº 2658, su Decreto Reglamentario y normativas complementarias.-
ESTABLÉCESE que la presente Declaración de Impacto Ambiental tendrá una validez de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de su emisión. El proponente deberá solicitar su renovación por igual término, presentando una solicitud con una antelación no menor a SESENTA (60) días hábiles al vencimiento, adjuntando la documentación detallada en el Anexo X del Decreto Nº 007/06.-
INTÍMASE al proponente a notificar previa y fehacientemente a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier modificación que se pretenda realizar sobre la actividad o proyecto, con posterioridad a la emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental, especialmente aquellas detalladas en el Artículo 39° del Decreto Nº 007/06.-
La falta de cumplimiento a los Artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición y será susceptible de aplicación del régimen disciplinario instaurado en la Ley Provincial Nº 2658 y su Decreto Reglamentario Nº 007/06.-
TÉNGASE presente que la aprobación se dicta sin perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa o convenio vigente a nivel municipal, provincial o nacional pertinente a la protección del patrimonio natural y/o cultural y al ordenamiento territorial.-
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo a la empresa requirente, conjuntamente con copia del Dictamen Técnico.-
 
Abg. GASTÓN FERNANDO MIGUEL FARÍAS
Secretario de Estado
Fiscalización y Control Ambiental
Energético y Minero
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI