Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.F.yC.A.E.yM.- N° 16/2026
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 19 Marzo 2026 / BO 6092

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.F.yC.A.E.yM.- N° 16/2026

APROBAR - AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL - EMPRESA: COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. - POZO LAS ACOLLARADAS X-1001 Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN
DISPOSICIÓN N° 16
 
RÍO GALLEGOS, 19 de enero de 2026.-
Expediente N° 945.286/25 recaratulado por la Subsecretaría de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero e iniciado como Expediente N° 903.020/16 de la Subsecretaría de Medio Ambiente.-
APRUÉBASE la Auditoría de Cumplimiento Ambiental correspondiente a la obra “Pozo Las Acollaradas x-1001 y Construcción de Línea de Conducción”, ubicada en el Yacimiento Campo Las Acollaradas, Provincia de Santa Cruz, presentada por la empresa Compañía General de Combustibles S.A., CUIT 30-50673393-2, por ajustarse a las estipulaciones de la Ley Provincial Nº 2658, su Decreto Reglamentario Nº 007/06 y normas complementarias.-
RENUÉVASE la Declaración de Impacto Ambiental de la obra “Pozo Las Acollaradas x-1001 y Construcción de Línea de Conducción”, ubicada en el Yacimiento Campo Las Acollaradas, Provincia de Santa Cruz, tramitada por la empresa Compañía General de Combustibles S.A., CUIT 30-50673393-2, la cual certifica el cumplimiento de la Ley Nº 2658, su Decreto Reglamentario y normativas complementarias.-
ESTABLÉCESE que la presente Declaración de Impacto Ambiental tendrá una validez de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de su emisión. El proponente deberá solicitar su renovación por igual término, presentando una solicitud con una antelación no menor a SESENTA (60) días hábiles al vencimiento, adjuntando la documentación detallada en el Anexo X del Decreto Nº 007/06.-
INTÍMASE al proponente a notificar previa y fehacientemente a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier modificación que se pretenda realizar sobre la actividad o proyecto, con posterioridad a la emisión de esta Declaratoria de Impacto Ambiental, especialmente aquellas detalladas en el Artículo 39° del Decreto Nº 007/06.-
La falta de cumplimiento a los Artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición y será susceptible de aplicación del régimen disciplinario instaurado en la Ley Provincial Nº 2658 y su Decreto Reglamentario Nº 007/06.-
TÉNGASE presente que la aprobación se dicta sin perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa o convenio vigente a nivel municipal, provincial o nacional pertinente a la protección del patrimonio natural y/o cultural y al ordenamiento territorial.-
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo a la empresa requirente, conjuntamente con copia del Dictamen Técnico.-
 
Abg. GASTÓN FERNANDO MIGUEL FARÍAS
Secretario de Estado
Fiscalización y Control Ambiental
Energético y Minero
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI