Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.F.yC.A.E.yM.- N° 06/2026
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 26 Febrero 2026 / BO 6085

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.F.yC.A.E.yM.- N° 06/2026

APROBAR - AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO - PERFORACIÓN DE LOS POZOS PE-997, PE-1057, PE-1058, PE-1059, PE-1127 y MANIFOLD MA9E2 - YACIMIENTO ESCORIAL - CERRO DRAGÓN - PAN AMERICAN ENERGY S.L.
DISPOSICIÓN N° 06
 
RÍO GALLEGOS, 19 de enero de 2026.-
Expediente N° 945.488/25 recaratulado por la Subsecretaría de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero del Ministerio de Energía y Minería de Santa Cruz e iniciado como Expte. N° 984.161/22 por la Secretaría de Estado de Ambiente.-
APRUÉBASE la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente a la obra “Perforación de los Pozos PE-997, PE-1057, PE-1058, PE-1059, PE-1127 y MANIFOLD MA9E2”, ubicada en Yacimiento Escorial, Área de Concesión Cerro Dragón, Provincia de Santa Cruz, presentada por la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L., CUIT N° 30-69554247-6.-
RENUÉVASE la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la obra “Perforación de los Pozos PE-997, PE-1057, PE-1058, PE-1059, PE-1127 y MANIFOLD MA9E2”, Área de Concesión Cerro Dragón, Provincia de Santa Cruz, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 2658, Decreto Reglamentario N° 007/06, modificatorios y disposiciones concordantes y complementarias, tramitada por la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L., CUIT N° 30-69554247-6.-
ESTABLÉCESE que la Declaración de Impacto Ambiental tendrá una validez de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de su emisión. El proponente deberá solicitar su renovación por igual término, presentando una solicitud con una antelación no menor a SESENTA (60) días hábiles al vencimiento, adjuntando la documentación detallada en el Anexo X del Decreto Nº 007/06.-
INTÍMASE al proponente a notificar previa y fehacientemente a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier modificación que se pretenda realizar sobre la actividad o proyecto, con posterioridad a la emisión de esta Declaratoria de Impacto Ambiental, especialmente aquellas detalladas en el Artículo 39° del Decreto Nº 007/06.-
La falta de cumplimiento a los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición y será susceptible de aplicación del régimen disciplinario instaurado en la Ley Provincial Nº 2658 y su Decreto Reglamentario Nº 007/06.-
TÉNGASE presente que la aprobación se dicta sin perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa o convenio vigente a nivel municipal, provincial o nacional pertinente a la protección del patrimonio natural y/o cultural y al ordenamiento territorial.-
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo a la empresa requirente, conjuntamente con copia del Dictamen Técnico.-
 
Abg. GASTÓN FERNANDO MIGUEL FARÍAS
Secretario de Estado
Fiscalización y Control Ambiental
Energético y Minero
Ministerio de Energía y Minería
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI