DISPOSICIÓN N° 43
RÍO GALLEGOS, 28 de enero de 2026.-
Expediente N° 945.850/25 iniciado por la Subsecretaría de Fiscalización de Residuos y Efluentes Industriales dependiente de la Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero y lo establecido en la Ley Provincial N° 2567, su Decreto Reglamentario N° 712/02, normas concordantes y complementarias y la Ley Provincial N° 3885 y Decretos N° 1328/24 y 0806/25 y Resolución N° 096/MEyM/25.-
ESTABLÉCESE que el valor mínimo de la Tasa Ambiental Anual de Generadores de Residuos Peligrosos y Generadores Eventuales de Residuos Peligrosos, será el equivalente a doscientos (200) litros de combustible nafta súper del Automóvil Club Argentino de la ciudad de Río Gallegos al momento de su efectivo pago.-
La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.-
Abg. GASTÓN FERNANDO MIGUEL FARIAS
Secretario de Estado
Fiscalización y Control Ambiental
Energético y Minero
Ministerio de Energía y Minería