DISPOSICIÓN N° 441
RÍO GALLEGOS, 24 de agosto de 2023.-
Expediente Nº 981.788/MSA/2021.-
APROBAR la Auditoría de Evaluación Inicial de la obra “Pozos Barda Las Vegas del 1 al 22, Barda Las Vegas 24, Barda Las Vegas Sur 1001, Líneas de Conducción de Pozos Barda Las Vegas 1, Barda Las Vegas 2, Barda Las Vegas 3, Barda Las Vegas 4, Barda Las Vegas 5, Barda Las Vegas 6, Barda Las Vegas 7, Barda Las Vegas 9, Barda Las Vegas 10, Barda Las Vegas 11, Barda Las Vegas 12, Barda Las Vegas 13, Barda Las Vegas 15, Barda Las Vegas 16, Barda Las Vegas 17, Barda Las Vegas 18, Barda Las Vegas 20, Barda Las Vegas 21, Barda Las Vegas Sur 1001” ubicada en Yacimiento Barda Las Vegas - provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa “COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.”, C.U.I.T. 30-50673393-2.-
EMITIR la presente Declaración de Impacto Ambiental con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente. Déjese constancia que este Acto Administrativo cumple con las exigencias previstas en los artículos 4°, 16° y 18° de la Ley Provincial N° 2658 y 33, 35 y ccdtes. del Decreto N° 07/06 y demás normativas citadas. Se hace saber que se deberá dar cumplimiento con las observaciones realizadas en el Dictamen Técnico N° 177/2023/SEA/ZS, obrante a fs. 12 y 13.-
TENER por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por el monto de $ 2.671.425 (pesos dos millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos veinticinco).-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22° de la Ley 25.675.-
ENTRÉGUESE copia del presente acto administrativo al requirente.-
INVITAR al administrado a adherirse al "Procedimiento voluntario de constitución de domicilio, notificaciones y presentaciones electrónicas y/o en formato digital", aprobado mediante Disposición Nº 550-SEA/2021.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente