DISPOSICIÓN N° 658
RÍO GALLEGOS, 04 de octubre de 2021.-
Expediente Nº 979.379/2020.-
SANCIONAR a la empresa VIEIRA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65047701-0), por la infracción a los artículos 13º de la Ley Provincial N° 2658, y 1° y 72° de su Decreto Reglamentario N° 07/06, consistente en el falseamiento y/o la omisión de datos y/o documentación al momento de presentar en el Expediente administrativo N° 974.141/18 el Manifiesto de Impacto Ambiental y la Auditoría de Evaluación Inicial, teniendo en consideración que tienen carácter de Declaración Jurada, al igual que los monitoreos, protocolos de análisis y toda otra documentación que sea presentada ante la autoridad de aplicación, con MULTA de $ 2.000.000.- (DOS MILLONES DE PESOS). Ello conforme a los artículos 23º inciso b) y 24° de la Ley Provincial N° 2658, artículo 11° de la Ley Provincial N° 2567.-
SANCIONAR a la empresa PESQUERA SANTA CRUZ S.A., (CUIT 30-60401436-7),por la infracción a los artículos 13º de la Ley Provincial N° 2658, y 1° y 72° de su Decreto Reglamentario N° 07/06, consistente en el falseamiento y/o la omisión de datos y/o documentación al momento de presentar en el Expediente administrativo N° 968.629/17 el Manifiesto de Impacto Ambiental y la Auditoría de Evaluación Inicial, teniendo en consideración que tienen carácter de Declaración Jurada, al igual que los monitoreos, protocolos de análisis y toda otra documentación que sea presentada ante la autoridad de aplicación, con MULTA de $ 2.000.000.- (DOS MILLONES DE PESOS). Ello conforme a los artículos 23º inciso b) y 24° de la Ley Provincial N° 2658, artículo 11° de la Ley Provincial N° 2567.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud – Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
SUSPENDER por el plazo de un (1) año a partir de la notificación de la presente a los consultores Dolores GUADIX (D.N.I. N° 29.307.578), Gabriel E. SESAR (D.N.I. N° 10.462.431) y Axel ENET (D.N.I. N° 17.160.250) en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. Ello conforme artículo 27º de la Ley Provincial N° 2567.-
Oportunamente inscríbase a las empresas VIEIRA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65047701-0), Pesquera Santa Cruz S.A., (CUIT 30-60401436-7),y a los consultores Dolores GUADIX, Gabriel E. SESAR y Axel ENET en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto 007/06.-
IMPONER a las empresas VIEIRA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65047701-0), y Pesquera Santa Cruz S.A., (CUIT 30-60401436-7) el cumplimiento de los procedimientos previstos en los 13º de la Ley Provincial Nº 2658, y 1º y 72° de su Decreto Reglamentario Nº 07/06, en el plazo de diez (10) días hábiles conforme lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 4 de la Ley Provincial N° 1260.-
CLAUSURAR de manera temporal las instalaciones objeto de estos actuados en los términos previstos por el artículo 23° inciso e) de la Ley Provincial N° 2658, y hasta tanto la firma finalice en debida forma el procedimiento técnico administrativo orientado a la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental.-
NOTIFÍQUESE a las empresas Pesquera Santa Cruz S.A., VIEIRA ARGENTINA S.A. y a los consultores Dolores GUADIX, Gabriel E. SESAR y Axel ENET del contenido de la presente, quienes podrán interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente