DISPOSICIÓN N° 038
RÍO GALLEGOS, 16 de marzo de 2022.-
Expediente Nº 449.458/2021, la Ley Nº 1045 y el Decreto N° 432/21.-
DETERMINAR que las personas físicas y/o jurídicas rentadoras de vehículos sin chofer deberán cumplimentar los requisitos obligatorios detallados en el Anexo I que forma para integrante de la presente disposición a los efectos de poder inscribirse en el Registro Provincial de Actividades Turísticas (RPAT).-
DETERMINAR que los sujetos alcanzados en el artículo 1°, deberán abonar el arancel correspondiente al Registro Provincial de Actividades Turísticas, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1045 y reglamentado por Decreto Provincial 432/21 y la Disposición N° 85/21.-
ESTABLECER que las unidades de alquiler solo tendrán como fin el uso turístico, cualquier otro destino de uso será considerado excluyente y se regirá por la reglamentación vigente.-
PABLO GODOY
Secretario de Estado de Turismo
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz