DISPOSICIÓN N° 109
RÍO GALLEGOS,17 de septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 498.211/02 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Santa Cruz S.A., solicita a ésta Dirección Provincial la renovación del permiso para captación de agua de los pozos denominados P4, ubicado en las coordenadas Lat. 46º 39´ 48.49090” Long. 70º 14´ 49.85657” (WGS84) y P5, ubicado en las coordenadas Lat. 46° 40´ 18.5824” - Long 70° 15´ 54.20313” de la Unidad Minera San José, los mismos serán utilizados con fines industriales.
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados.
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la ley 1451.
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el 15 de septiembre de 2021.
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de los pozos denominados P4,ubicado en las coordenadas Lat. 46º 39´ 48.49090” Long. 70º 14´ 49.85657” (WGS84) y P5 ubicado en las coordenadas Lat. 46° 40´ 18.5824” - Long 70° 15´ 54.20313” de la Unidad Minera San José, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Autorizar para uso industrial, las siguientes dotaciones: P4: 6m3/hr, con un régimen de cuatro (4) horas de producción y ocho (8) horas de recuperación, P5:7 m3/hr, con un régimen de bombeo de ocho (8) horas de producción y cuatro (4) horas de recuperación, según lo recomendado en el Ensayo de bombeo presentado.-
Artículo 3º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, a partir del 15 de Septiembre de 2021.-
Artículo 4°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma quincenal, seguimiento de los niveles estáticos y dinámicos del pozo. Siendo la primera presentación quince días (15) luego de la recepción de la presente.-
Artículo 5°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos 4 y 5, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 6º) La empresa deberá tener en cuenta las recomendaciones realizadas por Hidroar S.A. en el Ensayo de bombeo presentado.-
Artículo 7°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N°020/DPRH/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” Ley 1451.-
Artículo 11°) El pago del canon, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de A-
guas 1451.
Artículo 13º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.-
Artículo 15°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. dése a Boletín Oficial, Al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz