DISPOSICIÓN N° 108
RÍO GALLEGOS, 17 de septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 481.138/04, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Santa Cruz Argentina S.A., solicita permiso para el vertido de efluentes sanitarios en el Puesto tranquera y Puesto Garita, del Prospecto Minero San José.
Que los efluentes provenientes de los sanitarios, serán conducidos hacia un biodigestor, para su tratamiento y posterior vertido.
Que obra protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de muestras del efluente previo a su vertido, realizados por el Laboratorio INDUSER SRL.
Que el agua tratada, luego de pasar por una cámara de muestreo, será descargada directamente al suelo, escurriendo por la pendiente natural del terreno.
Que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451.
Que se extenderá el presente permiso por un período de doce (12) meses, desde el 01 de agosto de 2021 al 01 de agosto de 2022.
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar el vertido de efluentes sanitarios provenientes del Puesto Tranquera y Puesto Garita pertenecientes al Proyecto San José; de acuerdo a lo presentado y a la Normativa Vigente.
Artículo 2°) Los efluentes serán conducidos hacia un biodigestor para el tratamiento de efluentes sanitarios.
Artículo 3°) El punto de descarga final será para el Puesto Garita en las coordenadas Lat. 46.648687 - Long. 70.284252, y para el Puesto Tranquera en las coordenadas Lat.46.452135 - Long.70.182280, previo a pasar por una cámara de monitoreo, se realizará la descarga en el suelo.
Artículo 4°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma trimestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua previo al vertido (salida del biodigestor), debiendo realizar la primera presentación en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la recepción del presente permiso.
Artículo 5°) El permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el 01 de agosto de 2021 hasta el 01 de Agosto de 2022.
Artículo 6°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, junto a la declaración jurada de consumos, la declaración de los metros cúbicos vertidos, en forma mensual.
Artículo 7º) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.
Artículo 8º) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 044/19 de la Ley 1451 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.
Artículo 9º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 10º) La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”
Artículo 11º) Esta Autoridad de Aplicación, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 12°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de vertido, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.
Artículo 13°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 14º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Triton Argentina S.A.- Proyecto Manantial Espejo. Dése a Boletín Oficial, al Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz