DISPOSICIÓN N° 032
RÍO GALLEGOS, 23 de Marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 420.165/2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 673/SPyAP/2007 la entonces Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias prohibió cualquier actividad pesquera en determinados lugares del Estuario del río Gallegos en función de que la trucha marrón (Salmo trutta) habita en el río Gallegos, incursionando en el estuario del referido curso de agua con fines reproductivos y alimenticios;
Que si bien la trucha marrón (Salmo trutta trutta) es considerada una especie de gran valor deportivo, no se puede obviar que conviven en el mismo espacio de agua con otras especies que tienen valor comercial;
Que se ha reconocido la necesidad de un grupo de pescadores locales sobre habilitar nuevas zonas de pesca, en función de necesidades económicas y atento a que, con la creación de nuevas reservas urbanas y áreas protegidas, han visto perjudicada su fuente de ingresos;
Que esta Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura ha dado intervención al equipo de asesoramiento técnico a fin de lograr un consenso, generar en menor impacto posible y sostener alternativas de desarrollo productivo de una manera sustentable;
Que los asesores técnicos sugieren las áreas que se podrían habilitar para realizar el calado de redes, obrando como Anexo I en el presente;
Que en relación a la trucha marrón (Salmo trutta) se presume entre finales de Marzo y el mes de Abril, ya se encuentran asentadas en agua dulce, por lo que el impacto que se prevé sería sumamente inferior al de otros momentos del año;
Que el mismo equipo técnico sugiere la utilización de artes de pesca que mitiguen significativamente el impacto sobre captura incidental;
Que, a fin de mantener un estricto control y registro de la actividad, la Dirección de Pesca Continental apostará agentes en todo momento que se realice la actividad;
Que a fin de sostener el potencial desarrollo productivo y la conservación de las especies ictícolas, la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura da inicio a estudios pertinentes y sostenidos en el tiempo a fin de tener información concreta para la administración de las pesquerías a futuro;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido por la Ley Provincial N° 1464, Ley Provincial N° 2934 y Decreto Reglamentario;
Por ello;
LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PESQUERA A CARGO DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1°- AUTORIZAR a partir del día 25 de Marzo y hasta 30 de Abril de 2022 inclusive, la pesca con redes agalleras y de cerco con copo, según establece la Disposición 13/SSPyAP/14, entre las siguientes coordenadas:
A. Sobre margen norte desde el punto 51°34’25.95’’S - 69°26’25.5’’O (Killik Aike Norte) hasta 51°35’59’’S - 69°05’51”O (Punta El Gancho).-
B. Sobre margen sur desde el punto 51°36’15’’S - 69°26’25.5’’ O (Killik Aike Sur) hasta 51°36’13.36’’S - 69°14’43.65’’O (Club CEMA) conforme anexo I.-
2°.- AUTORIZAR la pesca comercial costera con un máximo de hasta tres (3) redes registradas y habilitadas por la Dirección de Pesca Continental, con un ojo de malla superior a 70 mm en las redes agalleras y de un ojo de malla superior a 20 mm en las redes de cerco con copo.-
3°.- ESTABLECER que en los lugares habilitados en el Artículo 1°, las artes de pesca deberán calarse en paralelo a la costa, de manera tal que queden ubicadas dentro del eje imaginario que pasa por el centro del estuario y la costa desde la cual se accede al calado.-
4°.- RATIFICAR la obligación que tienen los pescadores de completar y entregar a la Autoridad de Aplicación las planillas de capturas diarias en función del período establecido en el Punto 1°.-
5°.- REQUERIR a los pescadores que informen a la Dirección de Pesca Continental sobre los días en que realizarán las actividades autorizadas en el presente instrumento.-
6º.- PÁSE, a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura quien notificará a sus Direcciones dependientes, la Prefectura Naval Argentina, Policía de la Provincia de Santa Cruz, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Despacho; dése, copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHÍVESE.-
M. LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
de la Provincia de Santa Cruz
ANEXO I

Coordenadas:
ZONA NORTE
KILLIK AIKE NORTE: Latitud 51º34’25,95” S Longitud 69º26’25,5”O
PUNTA EL GANCHO: Latitud 51º35’59” S Longitud 69º05’51”O
ZONA SUR:
KILLIK AIKE SUR: Latitud 51º36’15”S Longitud 69º26’25,5”O
CLUB CEMA: Latitud 51º36’13.36”S Longitud 69º14’43,65”O