DISPOSICIÓN N° 124
RÍO GALLEGOS, 01 de Junio de 2022.-
VISTO:
El Expediente A.S.I.P. Nº 910.219/SP/16; Resoluciones Generales Nº 010/ASIP/2016, 011/ASIP/2016 y 012/ASIP/2016, y las facultades otorgadas por el Artículo 10 incisos n) y o) y Artículo 12 inciso b) del Código Fiscal, Y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Julio 2016 se dictaron las Resoluciones Generales A.S.I.P. Nº 010, 011 y 012 mediante las cuales se establecen el Régimen de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos y Aplicativo STAC-AR, respectivamente, a los efectos de lograr una mejora continua para la generación, presentación y pago de las declaraciones juradas que realizan los agentes, todo ello atento a las facultades conferidas a la ASIP de regular e impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que establece el Código Fiscal en su Artículo 10º inciso n) otorgando la facultad a la ASIP para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/ o información;
Que con fecha 22 de Agosto de 2018 se dictó la Resolución General N° 234 mediante la cual se aprueba el SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO SANTA CRUZ;
Que con fecha 24 de Enero de 2019 se dictó la Resolución General N° 40, mediante la cual se estableció el uso Obligatorio del sitio oficial de nuestro Organismo;
Que corresponde adecuar y modificar algunas de las designaciones realizadas, así como incluir nuevos agentes y excluir otros por situaciones especiales;
Que obran dictámenes de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales N° 269/2022 y 223/2022;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 3.470 y el Decreto Nº 1029/2020.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE :
ARTÍCULO 1°.- DAR DE BAJA y EXCLUIR como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos, conforme Artículo 1° de la Resolución General A.S.I.P. N° 011-ASIP/2016 y del Anexo I de la misma, a la firma que se detalla a continuación:
- ROCH S.A. (CUIT N° 30-63837562-8) – Régimen SIT SANTA CRUZ, a partir del 31/12/2019.-
ARTÍCULO 2°.- DAR DE BAJA y EXCLUIR como Agente de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme Artículo 1° de la Resolución General A.S.I.P. N° 010-ASIP/2016 y del Anexo I de la misma, a la firma que se detalla a continuación:
- AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. (CUIT N° 33-61542026-9) - Régimen SIRCAR, a partir del 29/12/2020.-
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quien corresponda, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos