Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00104/2026
Imprimir esta página


Disposiciones Completas / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00104/2026

NO HACER LUGAR - SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN FORMULADA POR NO ENCONTRARSE CUMPLIMENTADOS - FIRMA PATAGONIA DRILLING S.R.L.
DISPOSICIÓN N° 00104

RÍO GALLEGOS, 28 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 946.549/2026, la solicitud de Inscripción presentada por la firma PATAGONIA DRILLING S.R.L., en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz, la Disposición Nº 06/2006 y demás normativa aplicable; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita la solicitud de inscripción de la firma PATAGONIA DRILLING SC S.R.L, en el Registro de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas N° 022 del expediente de referencia, obra Informe Técnico emitido por el área competente, mediante el cual se propicia la prosecución de las actuaciones;
Que, en el marco del procedimiento de actualización y fortalecimiento del Registro Provincial de Empresas Perforadoras, mediante Nota Nº 938/SERH/2026 esta Autoridad requirió, entre otra documentación, la acreditación de la ubicación de la base operativa, establecimiento, taller u obrador en la Provincia de Santa Cruz, el cumplimiento de la normativa provincial relativa a la contratación de mano de obra local y la constancia vigente de inscripción en el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas (RUPAE);
Que, en fecha 31 de agosto de 2026, la firma presentó nota mediante la cual manifestó expresamente que no cuenta con una base operativa en la Provincia de Santa Cruz, sosteniendo que, de acuerdo con la modalidad de prestación de sus servicios, dicha infraestructura no resultaría necesaria, indicando asimismo contar con domicilios sociales y administrativos en la Provincia;
Que, asimismo, la firma manifestó cumplir con las obligaciones previstas por la Ley Provincial N° 3141, relativas a la contratación de mano de obra local, sin acompañar documentación suficiente que permita acreditar objetivamente dicho cumplimiento en el marco de las presentes actuaciones;
Que la administrada acompañó Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas (RUPAE), del cual surge que PATAGONIA DRILLING SC S.R.L. se encuentra inscripta como proveedor santacruceño;
Que la condición de proveedor santacruceño acreditada mediante RUPAE constituye un antecedente que debe ser tenido presente, pero no sustituye ni acredita por sí misma el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos para la inscripción en el Registro de Empresas Perforadoras;
Que el Registro Provincial de Empresas Perforadoras constituye un mecanismo de registración, control y fiscalización de las personas humanas y jurídicas que realizan actividades vinculadas con la exploración, perforación y aprovechamiento de las aguas subterráneas, cuya inscripción resulta obligatoria para el ejercicio de dicha actividad;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, emitiendo el dictamen correspondiente, mediante el cual considera que no corresponde hacer lugar, a la solicitud de inscripción formulada por la firma Patagonia Drilling SC S.R.L.., debiendo cumplimentarse previamente los requisitos administrativos establecidos en el marco del proceso de actualización del Registro;
Que el mismo dictamen establece que la presentación del Certificado RUPAE, aun encontrándose vigente y acreditando la condición de proveedor santacruceño de la firma, no resulta suficiente para suplir los restantes requisitos específicos exigidos para la inscripción en el Registro de Empresas Perforadoras;
Que corresponde, por lo tanto, no hacer lugar a la solicitud de inscripción formulada, dejando a salvo el derecho de la firma Patagonia Drilling SC S.R.L. a efectuar una nueva presentación una vez cumplimentados los requisitos administrativos exigibles, la que será evaluada conforme al régimen vigente al momento de su presentación;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que, hasta tanto obtenga nuevamente la inscripción correspondiente, la firma Patagonia Drilling SC S.R.L. no se encuentra habilitada para realizar nuevas perforaciones de pozos de agua en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

ARTÍCULO 1°.- NO HACER LUGAR a la solicitud de reinscripción formulada por la firma PATAGONIA DRILLING S.R.L., en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz, por no encontrarse cumplimentados, a la fecha, los requisitos administrativos establecidos en el marco del proceso de actualización y fortalecimiento del Registro.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la falta de inscripción y habilitación en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras impide a la firma PATAGONIA DRILLING S.R.L, realizar trabajos de perforación de pozos de agua sujetos al régimen de inscripción previsto por la Disposición Nº 06/2006, en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 3°.- DEJAR A SALVO el derecho de la firma PATAGONIA DRILLING S.R.L., de efectuar una nueva solicitud de inscripción, cuando acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería. Notifíquese a PATAGONIA DRILLING S.R.L. dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido. ARCHÍVESE.-

Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI