Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00102/2026
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Disposiciones Completas / publicado el 05 Noviembre 2026 / BO 6173

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00102/2026

RENOVAR - PERMISO PARA EL USO DE AGUA PÚBLICA, CON FINES DOMÉSTICOS EN LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL - EMPRESA: OROPLATA S.A.
DISPOSICIÓN N° 00102

RÍO GALLEGOS, 21 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.318/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OroPlata S.A., solicita la renovación de los permisos para captación de agua con fines domésticos en la actividad industrial, del pozo denominado PCT; así como la renovación para uso industrial de los pozos denominados EPA4, EPA14, P3C, VZ1, P2, P7b, P8, P12, SM10, P21, PCTA y del dewatering de mina desde las piletas pertenecientes al Complejo Marianas y Complejo San Marcos;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura de los caudalímetros instalados,
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8 sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa OroPlata S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para el uso de agua pública, con fines domésticos en la actividad industrial, del pozo denominados PCT; así como también para uso industrial de los pozos denominados EPA4, EPA14, P3C, VZ1, P2, P7b, P8, P12, P21, SM10, PCTA y del dewatering de mina desde las piletas de la Rampa Mariana Central, y Rampa San Marcos, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Los puntos de captación se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas, Sector Eureka Pozo EPA4: 46º 52´ 29.463”S; 70º22´ 35.7528”O; Pozo EPA14: 46°52´ 24.96”S; 70°22´ 37.8042”O. Sector Vein Zone; Pozo P3C: 46°52´52.056”S; 70°11´58.671”O; Pozo VZ1: 46º 52´52.1868”S; 70º12´6.0156”O; Pozo P2:46°52´55.221”S; 70°11´48.357”O; Pozo P7B: 46°52´8.3418”S, 70°12´48.0852”O; Pozo P8: 46°53´15.6804”S; 70°12´ 10.3896”O; Pozo P12: 46°52´16.1904”S; 70°13´ 2.7552”O. Sector San Marcos: Pozo SM10: 46°50’ 56.00”S, 70°18’ 36.71”O. Pileta Rampa San Marcos: 46°51´ 09.00”S - 70°18´ 12.02”O, Sector Mariana: Pileta Rampa Marianas Central: 46°51´ 49.3”S - 70°19´ 41.76”O. Sector Puestos Control: Pozo PCT ubicado en las coordenadas 46º54´ 58.608” Lat.; 70º42´ 25.1166” Long, Pozo PCTA: 46º 54´ 35.4522” Lat.; 69º41´ 36.549. Sector Distrito Este: Pozo P21 ubicado en las coordenadas 46°53’ 53.39”S 70°13’ 5.84”O.-
Artículo 3º) Autorizar con fines domésticos las siguientes dotaciones: Pozo PCT: 2 m3/día.-
Artículo 4º) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Pozo EPA4: 4,5 m3/hr; Pozo EPA 14: 10 m3/hr, Pozo P3C: 13 m3/hr; Pozo VZ1: 13 m3/hr; Pozo P2: 4 m3/hr; Pozo P7b: 42 m3/hr con un régimen de 4 horas diarias de reposo; Pozo P8: 37m3/hr con un régimen de 4 horas diarias de reposo; Pozo P12: 20m3/hr; SM10: 12m3/hr, P21: 33m3/hr; Pozo PCTA: 5m3/hr, Complejo Mariana Central: 33 m3/hr; Complejo San Marcos: 15m3/hr.-
Artículo 5º) La empresa OroPlata S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, o la que la reemplace, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.-
Artículo 6º) Otorgar permiso por un período de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 7°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los puntos de captación mencionados, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 8°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 9º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 10°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 12º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 13º) La empresa Minera OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 14°) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 15°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 16°) La empresa OroPlata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 17°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 18º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-

Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI