DISPOSICIÓN N° 00098
RÍO GALLEGOS, 16 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.941/SERH/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fojas 493 del expediente de referencia, la apoderada de la firma Único Silver Argentina S.A., Sra. Ana María Abbate (D.N.I. 22.405.365), informa la decisión de la firma de no ejecutar las perforaciones previamente aprobadas mediante la Disposición Nº 67/SERH/2026;
Que las mencionadas obras correspondían al pozo de captación WBH-02 y a su pozo de monitoreo asociado MBH-02, cuyas ubicaciones tentativas eran, 48°3´33.36” S - 69°41´48.67” O, y 48°3´29.36" O - 69°41´48.43" S respectivamente, propuestos dentro de la Estancia La Maruja, en el marco del Proyecto Joaquín - Cerro Puntudo;
Que la empresa fundamenta su desistimiento en el análisis de las características geológicas e hidrogeológicas de la cuenca, habiéndose determinado un menor potencial relativo para la obtención de agua en dicho sector respecto de otras áreas del proyecto con mejores perspectivas de niveles acuíferos aprovechables;
Que asimismo se han considerado factores operativos y logísticos desfavorables, vinculados a la distancia existente entre la locación propuesta y el campamento principal, circunstancia que condiciona la ejecución, monitoreo y posterior mantenimiento de las perforaciones;
Que en virtud de no haberse ejecutado los trabajos de perforación objeto de la Disposición Nº 67/SERH/2026, no se ha generado derecho alguno sobre el recurso hídrico, como así tampoco se verifica afectación a terceros ni al interés público de la Provincia;
Que obra Informe Técnico a fojas N° 518 en el expediente de referencia, donde el área competente no encuentra objeciones técnicas para proceder a dejar sin efecto el instrumento legal oportunamente dictado;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de la Ley de Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/24, en su Artículo N° 8 sustituye el Artículo N° 2 de la Ley Provincial Nº 1451, estableciendo que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) DEJESE SIN EFECTO, a partir de la fecha de la presente, la Disposición Nº 67/SERH/2026, mediante la cual se autorizaba a la firma Único Silver Argentina S.A. a realizar la perforación de un pozo proyectado con fines de captación de aguas públicas denominado WBH-02, cuya ubicación tentativa se preveía en las coordenadas 48°3'33.36" S - 69°41'48.67" O, y de un pozo de monitoreo proyectado denominado MBH-02, con ubicación tentativa en las coordenadas 48°03'29.36" S - 69°41'48.43" O, ambos dentro de la Estancia La Maruja, en el marco del Proyecto Joaquín - Cerro Puntudo, en virtud de no haberse ejecutado dichas obras; de conformidad con los considerandos de la presente y lo actuado en el Expediente Nº 944.941/SERH/2025.-
ARTÍCULO 2°) INTIMAR a la firma Único Silver Argentina S.A. a hacer efectiva la devolución de la Disposición Nº 67/SERH/2026 original en formato papel que le fuera oportunamente entregada, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación de la presente, por mesa de entradas de esta Secretaría, bajo apercibimiento de las responsabilidades legales que correspondan por su retención indebida.-
ARTÍCULO3º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la firma Único Silver Argentina S.A. en el domicilio constituido en el expediente, dese a la Dirección General de Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería