DISPOSICIÓN N° 00096
RÍO GALLEGOS, 11 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.611/2026, la solicitud de inscripción presentada por la firma PERFORACIONES IGLESIANAS S.R.L. en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz, la Disposición N° 06/2006 y demás normativa aplicable; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas la firma PERFORACIONES IGLESIANAS S.R.L. solicita su inscripción inicial en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas N° 30 obra Informe Técnico emitido por el área competente, mediante el cual se propicia la prosecución de las actuaciones;
Que, en el marco del procedimiento de actualización y fortalecimiento del Registro Provincial de Empresas Perforadoras, mediante Nota N° 931/SERH/2026 esta Autoridad requirió, entre otra documentación, la acreditación de la ubicación de la base operativa, establecimiento, taller u obrador en la Provincia de Santa Cruz, el cumplimiento de la normativa provincial relativa a la contratación de mano de obra local y la constancia vigente de inscripción en el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas (RUPAE);
Que, en respuesta, la firma acompañó constancia vigente de inscripción en el RUPAE como proveedor foráneo y manifestó expresamente que no posee actualmente base operativa, establecimiento, taller, depósito ni instalación permanente o transitoria en la Provincia de Santa Cruz, por cuanto no se encuentra prestando servicios en jurisdicción provincial, circunstancia que resulta relevante a los fines de verificar las condiciones materiales necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades de control y fiscalización de esta Autoridad;
Que, asimismo, la firma manifestó que no cuenta actualmente con personal contratado en la Provincia de Santa Cruz, indicando que, en caso de resultar adjudicataria de un futuro servicio, procedería a efectuar las contrataciones de personal que resultar en necesarias, por lo que dicha circunstancia no se encuentra acreditada al momento de la solicitud;
Que la Disposición N° 06/2006, mediante la cual se reglamenta el Registro Provincial de Empresas Perforadoras, establece la obligatoriedad de inscripción para las empresas o personas que realicen trabajos de perforación de pozos de agua en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz;
Que el Artículo 4° inciso b) de la citada Disposición establece entre los requisitos para la obtención de la inscripción el domicilio real y legal constituido en la ciudad de Río Gallegos;
Que de la documentación obrante en las actuaciones surge que la firma PERFORACIONES IGLESIANAS S.R.L. posee domicilio en la Provincia de San Juan, no acreditando el cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 4° inciso b) de la Disposición N° 06/2006;
Que las condiciones que la administrada manifiesta que cumplirá en el futuro no permiten tener por acreditados, al momento del otorgamiento de la inscripción, los requisitos exigibles conforme al régimen vigente;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, emitiendo el dictamen correspondiente, mediante el cual considera jurídicamente improcedente hacer lugar a la solicitud de inscripción de la firma PERFORACIONES IGLESIANAS S.R.L., por no encontrarse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente;
Que corresponde, por lo tanto, no hacer lugar a la solicitud de inscripción formulada, dejando a salvo el derecho de la firma de efectuar una nueva presentación cuando acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que la falta de inscripción y habilitación impide a la firma realizar trabajos de perforación sujetos al Registro Provincial de Empresas Perforadoras en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°.- NO HACER LUGAR a la solicitud de inscripción inicial presentada por la firma PERFORACIONES IGLESIANAS S.R.L., en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz, tramitada mediante Expediente N° 946.611/2026, por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y, en particular, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4° inciso b) de la Disposición N° 06/2006, relativo al domicilio real y legal constituido en la ciudad de Río Gallegos.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la falta de inscripción y habilitación en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras impide a la firma PERFORACIONES IGLESIANAS S.R.L. realizar trabajos de perforación de pozos de agua sujetos al régimen de inscripción previsto por la Disposición N° 06/2006, en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 3°.- DEJAR A SALVO el derecho de la firma PERFORACIONES IGLESIANAS S.R.L. de efectuar una nueva solicitud de inscripción, cuando acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 4°.- REGISTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería. Notifíquese a PERFORACIONES IGLESIANAS S.R.L. dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido. ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería