DISPOSICIÓN N° 00095
RÍO GALLEGOS, 11 de septiembre de 2026.-
VISTO:
El Expediente MEyM N° 946657/2026, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa PERFORACIONES SANTACRUCEÑAS S.R.L. solicita la Reinscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”;
Que solicitó la misma mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la Provincia;
Que debe ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, en su Art. 8° sustituye el Art. 2° de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los Recursos Hídricos Provinciales es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1°) REINSCRIBIR a la Empresa PERFORACIONES SANTACRUCEÑAS S.R.L. (CUIT N° 30-71212852-2) con domicilio legalen la ciudad de Puerto San Julián, sito en calle 2 N° 431, Barrio Parque Industrial, en el Registro de Empresas Perforadoras.-
2°) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de un (1) año, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación así lo considera factible.-
3°) Será requisito indispensable para perforar, portaren cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.-
4°) La Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5°) Se deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6°) Una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta Secretaría la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
7°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
8°) Regístrese. Tomen conocimiento: Ministro de Energía y Minería y el Secretario de Estado de Gestión Financiera. Notifíquese a Perforaciones Santacruceñas S.R.L. dese a la Dirección General Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería