Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00094/2026
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Octubre 2026 / BO 6167

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00094/2026

RE-INSCRIBIR - EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PERFORADORAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - EMPRESA: MACIZO DEL DESEADO PERFORACIONES S.A.
DISPOSICIÓN N° 00094
 
RÍO GALLEGOS, 11 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MEyM N° 944.364/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fojas 269 (doscientos sesenta y nueve) del expediente de referencia, la empresa MACIZO DEL DESEADO PERFORACIONES S.A. (CUIT N° 33-71224706-8) solicita su reinscripción en el Registro de Empresas Perforadoras, creado mediante Resolución N° 006-EXDPRH/2006;
Que la firma ha acompañado la documentación técnica y administrativa exigida por la normativa vigente, la cual ha sido analizada por las áreas competentes de esta Secretaría;
Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Empresas Perforadoras, a fin de garantizar un adecuado control de las actividades vinculadas a la exploración y captación de aguas subterráneas en el territorio provincial;
Que la perforación de pozos para captación de aguas subterráneas constituye una actividad de interés público, cuya ejecución debe desarrollarse bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación, a efectos de preservar el aprovechamiento racional y sustentable del recurso hídrico;
Que mediante Ley pregorrativas del Ministerio de Energía y Minería N° 3854 (B.O. 30/05/2024), en su Artículo N° 8° sustituye el Art. 2° de la Ley N° 1451, por lo que establece a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos como Autoridad de Aplicación en materia de recursos hídricos provinciales;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°.- RE-INSCRIBIR, a partir de la fecha de la presente, a la empresa MACIZO DEL DESEADO PERFORACIONES S.A. (CUIT N° 33-71224706-8) en el Registro de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz, fijando domicilio legal en calle Pasaje Namucurá N° 195 de la ciudad de Río Gallegos.-
ARTÍCULO 2°.- Otorgar la reinscripción por el término de UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha de la presente, pudiendo ser renovada previa evaluación favorable de la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que será condición indispensable para operar que el equipo habilitado porte en forma visible la correspondiente oblea de Inscripción emitida por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.-
ARTÍCULO 4°.- Disponer que, previo al inicio de cada perforación, la empresa deberá obtener el correspondiente permiso de perforación, presentando la documentación exigida por la normativa vigente, incluyendo ubicación del predio, nomenclatura catastral, características técnicas de la obra, volumen estimado de extracción y autorización del superficiario, cuando corresponda.-
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la empresa deberá llevar actualizado el Libro de Registro de Perforaciones, debidamente visado y foliado por esta Autoridad de Aplicación, en el que deberán registrarse todas las perforaciones ejecutadas, consignando como mínimo la ubicación georreferenciada, solicitante, profundidad, diámetro de perforación, entubado, perfil litológico, nivel estático y demás antecedentes técnicos de cada obra.-
ARTÍCULO 6°.- Disponer que, una vez finalizada cada perforación, deberá presentarse ante esta Secretaría la correspondiente Memoria Técnica, conteniendo como mínimo profundidad final, entubación, filtros, perfil litológico, empaque de grava, nivel estático y, cuando corresponda, el caudal recomendado de explotación.-
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición y en la normativa vigente podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la inscripción otorgada, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.-
ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese al Ministro de Energía y Minería, a la Secretaría de Estado de Gestión Financiera, al Honorable Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI