DISPOSICIÓN N° 00091
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.696/2026 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias;
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su Artículo 8° sustituye el Artículo 2° de la Ley N° 1451;
Que la línea de ribera establece el dominio público, la misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 2 - 16 del Expediente de referencia, consta el informe técnico “Línea de Ribera del Río Chico, margen norte y margen sur, desde Punto Nro. 1001 (N 4272006,921 E 2480526,466) al punto Nro. 1317 (N 4271963,64 E 2480518,17) de acuerdo a los vértices que se enumeran en el Anexo 1 del presente;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un periodo de tiempo de cinco (5) años;
Que obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) APROBAR la demarcación la línea de ribera, correspondiente a los márgenes norte y sur del Río Chico, desde Punto Nro. 1001 (N 4272006,921 E 2480526,466) al punto Nro. 1317 (N 4271963,64 E 2480518,17) en coordenadas Posgar 2007 Gauss Krüger/Faja 2 y de acuerdo a los vértices que se enumeran en el Anexo 1 que forma parte del presente.-
2) El espacio comprendido entre la Línea de Ribera determinada y el límite de la propiedad privada definido por la mensura deberá mantenerse libre y será consignado como “Reservado para Camino de Sirga”, de acuerdo con la configuración del terreno y los límites resultantes de la mensura. Asimismo se restringe la ejecución de cualquier tipo de construcción, obra, instalación u ocupación dentro del sector comprendido entre la Línea de Ribera y el límite de la propiedad privada determinado por mensura, debiendo mantenerse dicho espacio libre de obstáculos e intrusiones.-
3°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.-
4°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
5°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Dese al Boletín oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería