Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0243/2026 - P1/3
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Disposiciones Completas / publicado el 15 Octubre 2026 / BO 6166

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0243/2026 - P1/3

APROBAR - PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) 2026 Y REGLAMENTO DE PESCA ARTESANAL PILOTO DE SALMÓN CHINOOK EN EL RÍO SANTA CRUZ
DISPOSICIÓN N° 243
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 444.082/2026; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 3976 constituye el marco específico vinculado al control y aprovechamiento del salmón Chinook en el ámbito provincial, cuya implementación debe articularse con el régimen de pesca artesanal establecido por la Ley Provincial N° 2934 y con las previsiones de la Ley Provincial N° 1464, en cuanto resulten aplicables;
Que la Resolución N° 109/2021 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación aprobó la Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras, constituyendo un antecedente de gestión para el abordaje integral de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras;
Que en dicho marco se ha previsto la implementación gradual de una pesca artesanal dirigida al salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha) en el río Santa Cruz, bajo un esquema experimental y piloto que permita evaluar sus aspectos técnicos, ambientales, operativos, administrativos, sanitarios y de fiscalización;
Que a los fines de ordenar administrativamente la participación de los operadores vinculados a dicha actividad, se ha previsto el Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh), de carácter registral, cuya inscripción no implica por sí misma el otorgamiento de permiso, autorización de pesca ni derecho adquirido;
Que el Plan Operativo Anual (POA) 2026 y Reglamento de Pesca Artesanal Piloto de Salmón Chinook en el río Santa Cruz establece los objetivos, principios de manejo, organización operativa, condiciones de acceso, zonificación, modalidades y artes de pesca, jornadas y esfuerzo, desembarque, trazabilidad, capacitación, monitoreo, control y evaluación aplicables durante la temporada 2026;
Que el citado Plan prevé la organización de la actividad mediante Unidades Operativas de Pesca (UOP), entendidas como una modalidad específica de organización operativa para el desarrollo de la experiencia piloto, sin que ello implique crear o modificar categorías pesqueras previstas en la normativa vigente;
Que para la temporada 2026 el Plan contempla la habilitación de hasta OCHO (8) Unidades Operativas de Pesca, sujetas al procedimiento de inscripción, evaluación, selección y autorización previsto en el propio instrumento;
Que las capturas de salmón Chinook sólo podrán efectuarse mediante autorización expresa y dentro de las condiciones, zonas, períodos, artes, límites y demás requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación;
Que el carácter experimental de la actividad requiere aplicar criterios de manejo adaptativo, posibilitando la adecuación de las condiciones operativas en función de la información técnica, biológica, ambiental, sanitaria, de seguridad y de fiscalización que se obtenga durante su ejecución;
Que la Dirección de Investigación y Desarrollo y la Dirección de Pesca Continental, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, intervendrán coordinadamente en la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan, conforme las competencias de cada área;
Que los resultados obtenidos durante la temporada deberán ser objeto de una evaluación integral y constituirán antecedentes para determinar la continuidad, adecuación o modificación del régimen y para la elaboración del Plan Operativo Anual correspondiente a la temporada siguiente;
Que el presente tramite se encuadra dentro de lo establecido en la Ley Provincial N° 3976; Ley Provincial N° 2934; Ley Provincial N° 1464, en cuanto resulte aplicable; la Resolución N° 109/2021 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación; y Disposición N° 237/2026;
Que se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-N° 1298/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 83/84;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
1°.- APROBAR el “Plan Operativo Anual (POA) 2026 y Reglamento de Pesca Artesanal Piloto de Salmón Chinook en el río Santa Cruz”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-
2°.- ESTABLECER que la implementación del Plan aprobado por el punto precedente tendrá carácter experimental y piloto durante la temporada 2026 y se desarrollará conforme las condiciones técnicas, operativas, ambientales, sanitarias, administrativas y de fiscalización previstas en el ANEXO I.-
3°.- DETERMINAR que podrán participar de la experiencia piloto únicamente las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh) y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos para la temporada.-
4°.- ESTABLECER que la inscripción en el RUOSCh tendrá carácter exclusivamente registral y no implicará, por sí misma, el otorgamiento de permiso, autorización de pesca, cupo, exclusividad ni derecho adquirido para desarrollar la actividad.-
5°.- AUTORIZAR para la temporada 2026 la conformación de hasta OCHO (8) Unidades Operativas de Pesca (UOP), cuya selección y habilitación se efectuará conforme al procedimiento, requisitos, criterios de evaluación y orden de mérito establecidos en el ANEXO I.-
6°.- ESTABLECER que las Unidades Operativas de Pesca (UOP) constituyen una modalidad específica de organización operativa del régimen experimental, sin crear ni modificar categorías pesqueras establecidas por la legislación vigente.-
7°.- DISPONER que ninguna persona inscripta, ni Unidad Operativa de Pesca podrá efectuar capturas de salmón Chinook sin contar previamente con la autorización expresa emitida por la Autoridad de Aplicación para la temporada correspondiente.-
8°.- ESTABLECER que la actividad deberá desarrollarse exclusivamente dentro de las zonas, períodos, jornadas, modalidades, artes de pesca, límites de extracción y demás condiciones previstas en el ANEXO I y en las autorizaciones que se otorguen.-
9°.- DESIGNAR a la Dirección de Investigación y Desarrollo y a la Dirección de Pesca Continental, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, como áreas responsables de la implementación coordinada, seguimiento, monitoreo y evaluación técnica del Plan, conforme las competencias propias de cada una.-
10°.- FACULTAR a las áreas intervinientes, previa evaluación técnica fundada y en el marco de sus competencias, a proponer las adecuaciones operativas que resulten necesarias durante la ejecución del Plan, en función de la información biológica, ambiental, sanitaria, operativa, de seguridad y de fiscalización obtenida, las que deberán instrumentarse mediante el acto administrativo que corresponda.-
11°.- DISPONER que los operadores autorizados deberán cumplir con las obligaciones de desembarque, registro, trazabilidad, capacitación, monitoreo, control y suministro de información previstas en el ANEXO I, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas por la normativa vigente.-
12°.- ESTABLECER que los incumplimientos verificados durante la ejecución del Plan serán sustanciados y resueltos conforme al régimen legal y reglamentario que resulte aplicable, sin perjuicio de la suspensión o revocación de la autorización correspondiente cuando ello proceda.-
13°.- DISPONER que finalizada la temporada 2026, la Dirección de Investigación y Desarrollo y la Dirección de Pesca Continental elaborarán una evaluación integral de los resultados obtenidos, la que servirá de antecedente para determinar la continuidad, adecuación o modificación del régimen y para la elaboración del Plan Operativo Anual de la temporada siguiente.-
14°.- APROBAR el Parte Diario de Pesca y Esfuerzo correspondiente a la temporada experimental 2026, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.-
15º.- ESTABLECER que la presentación del Parte Diario de Pesca y Esfuerzo será obligatoria por cada jornada de pesca realizada por las Unidades Operativas de Pesca (UOP), bajo responsabilidad del Responsable de Operación, conforme a las condiciones, plazos y mecanismos que determine la Autoridad de Aplicación.-
16°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, tomen conocimiento las áreas correspondientes, Dirección Provincial de Despacho, dese copia al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
SERGIO KLIMENKO
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DISPOSICIÓN N° 243 con ANEXO.pdf
DISPOSICIÓN N° 243 con ANEXO.pdf


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI