Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0239/2026 - P1/3
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Disposiciones Completas / publicado el 08 Octubre 2026 / BO 6164

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0239/2026 - P1/3

OTORGAR A LA SEÑORA FERNANDA SOLEDAD - TITULAR DEL EMPRENDIMIENTO "CASCAJO" - PERMISO COMERCIAL Y LICENCIA DE COSECHA/ACOPIO PARA LA RECOLECCIÓN DE ALGAS MARINAS
DISPOSICIÓN N° 239

RÍO GALLEGOS, 21 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expte. MPCI-Nº 443.659/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la solicitud presentada por la señora Fernanda Soledad TOLEDO, en su carácter de titular y directora de producción del emprendimiento denominado "CASCAJO®", por la cual requiere autorización para desarrollar actividades de recolección de macroalgas marinas por arribazón en la localidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, con destino a su posterior procesamiento e industrialización;
Que la actividad proyectada encuadra en el régimen legal fijado por la Ley Provincial Nº 3995, cuyo objeto es ordenar la explotación de algas marinas en las playas y mar territorial bajo jurisdicción provincial, promoviendo la industrialización de la flora marina dentro del territorio santacruceño;
Que la solicitante requiere habilitación para la recolección estacional y manual de las especies Ulva spp. (Lechuga de mar), Porphyra spp. (Luche/Nori patagónico) y Codium spp. (Musgo marino);
Que la modalidad de extracción solicitada se limita exclusivamente a la recolección manual de biomasa por arribazón -es decir, material desprendido naturalmente y depositado en la franja intermareal-, sin contemplar el corte, ni desarraigo de ejemplares fijados al sustrato bentónico, lo que resulta compatible con lo establecido en los Artículos 8° y 9° de la Ley Provincial Nº 3995;
Que los sectores costeros requeridos comprenden: Zona 1: sector desde la zona de la Reserva (ingreso por Gipsy) hasta El Paraguayito; Zona 2: Punta Buque; y Zona 3: Cueva de los Leones / Punta Cavendish, todos dentro del área litoral de Puerto Deseado;
Que la proyección productiva anual declarada se estima en un rango de entre cuatrocientos cincuenta (450) y setecientos treinta (730) kilogramos de biomasa fresca anual;
Que la Dirección de Investigación y Desarrollo ha tomado la intervención de su competencia mediante Informe Administrativo, como así también la Dirección Provincial de Áreas Protegidas del CAP, sugiriendo la viabilidad del otorgamiento del permiso con carácter personal, temporal e intransferible, condicionado al estricto cumplimiento de los mecanismos de fiscalización, guías de tránsito y normativas ambientales vigentes;
Que en el marco de las medidas de fomento, estímulo y alivio fiscal dispuestas por la Ley Provincial Nº 3996 de Emergencia Comercial, Industrial y PyME, reglamentada por el Decreto Nº 0453/2026, resulta procedente eximir a la permisionaria del pago del arancel previsto en el Artículo 11° de la Ley Nº 3995, atento a su condición de PyME emprendimiento productivo local con procesos de agregado de valor dentro del territorio provincial;
Qué, asimismo, de conformidad con las adecuaciones introducidas por el Decreto Nº 0007/2026 y la Resolución H.C.D. Nº 0087/2026 al Artículo 4° de la Ley Nº 3995, la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura resulta competente para el dictado del presente acto;
Que por lo expuesto se hace necesario dictar el Instrumento Legal de práctica;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-N° 1258/26 emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos obrante a fojas 38/39;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E:
 
1º.- OTÓRGASE a la señora Fernanda Soledad TOLEDO (D.N.I. Nº 34.397.614), en su carácter de titular del emprendimiento "CASCAJO®", el Permiso Comercial y Licencia de Cosecha/Acopio para la Recolección de Algas Marinas por Arribazón, en el marco de la Ley Provincial Nº 3995, por el término de un (1) año computable a partir de la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo a los considerandos de la presente. -
2º.- ESTABLÉCESE que el permiso otorgado en el Artículo 1° revestirá carácter estrictamente personal, temporal e intransferible. En virtud del marco de incentivo y alivio fiscal establecido por la Ley Provincial Nº 3996 de Emergencia Comercial, Industrial y PyME y su Decreto Reglamentario Nº 0453/2026, EXÍMESE a la titular del pago del arancel de emisión previsto en el Artículo 11° de la Ley Provincial Nº 3995.-
3º.- AUTORÍZASE la recolección exclusiva de las especies Ulva spp., Porphyra spp. y Codium spp., mediante la modalidad de recolección manual por arribazón (biomasa marina desprendida naturalmente y depositada sobre la franja intermareal).-
4º.- PROHÍBESE expresamente toda práctica de corte, tracción, desarraigo o extracción directa de ejemplares fijados al sustrato o que afecten las praderas naturales de algas y el bento en general.-
5º.- DELIMITANSE como zonas autorizadas para el ejercicio de la actividad en la localidad de Puerto Deseado los siguientes sectores:
 Zona 1: Sector comprendido desde el antiguo frigorífico Gipsy hasta la playa costera El Paraguayito.
 Zona 2: Punta Buque.
 Zona 3: Cueva de los Leones / Punta Cavendish.
6º.- DEJAR ESTABLECIDO que el desarrollo de la actividad en aquellos sectores que pudieran encontrarse comprendidos dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas o sujetos a regímenes especiales de conservación, quedará supeditado a la estricta observancia de los planes de manejo e informes técnicos de las autoridades ambientales específicas. -
7º.- ACLÁRASE que la presente Disposición no exime a la titular de obtener las habilitaciones bromatológicas, sanitarias, comerciales e industriales correspondientes ante los organismos locales, provinciales o nacionales pertinentes para el establecimiento de procesamiento y los productos derivados.-
8º.- PASE a la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los interesada), a sus efectos tomen conocimiento Dirección de Pesca Continental, Delegaciones de Pesca, Prefectura de zona Mar Argentino Sur, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, DESE al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
SERGIO KLIMENKO
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI