Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0237/2026 - P1/3
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Disposiciones Completas / publicado el 08 Octubre 2026 / BO 6164

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0237/2026 - P1/3

ESTABLECER - EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DEL PLAN DE CONTROL Y APROVECHAMIENTO DEL SALMÓN CHINOOK (RUOSCH)
DISPOSICIÓN N° 237

RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2026.-
V I S T O:
El Expediente MPCI-Nº 444.107/26; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 3976 declara al salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha) como especie exótica invasora en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y autoriza su control y aprovechamiento regulado en la cuenca del río Santa Cruz;
Que la citada Ley encomienda a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura el diseño, desarrollo e implementación del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook, promoviendo la articulación con organismos públicos, municipios, instituciones científicas, organizaciones de la sociedad civil y comunidades locales;
Que, entre las estrategias previstas para dicho Plan, la Ley Provincial Nº 3976 contempla el fomento de la pesca artesanal regulada mediante permisos especiales, priorizando a residentes de la cuenca, así como acciones vinculadas al monitoreo, investigación, control y aprovechamiento de la especie;
Que la Ley Provincial Nº 1464 constituye el marco general para la administración, regulación, control y fiscalización de la actividad pesquera en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz;
Que la Ley Provincial Nº 2934 establece el régimen específico de la actividad pesquera artesanal en la Provincia de Santa Cruz, determinando las condiciones generales para su desarrollo y las facultades de la Autoridad de Aplicación en materia de ordenamiento y regulación;
Que, en consecuencia, corresponde articular las previsiones de la Ley Provincial Nº 3976 relativas al control y aprovechamiento del salmón Chinook mediante pesca artesanal con el régimen específico establecido por la Ley Provincial Nº 2934, en el marco general de administración pesquera previsto por la Ley Provincial Nº 1464;
Que la implementación de una pesquería artesanal dirigida al salmón Chinook constituye una herramienta de manejo innovadora en la Provincia de Santa Cruz, cuya ejecución requiere un proceso gradual, ordenado, sujeto a evaluación permanente y enmarcado en los objetivos de control y aprovechamiento establecidos por la Ley Provincial Nº 3976;
Que, a los fines de ordenar e identificar a los distintos actores que participen en las actividades previstas en el Plan, resulta necesario crear el Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh);
Que dicho Registro tendrá por objeto identificar, registrar, organizar y mantener actualizada la información correspondiente a las personas humanas y jurídicas interesadas en participar de las actividades comprendidas en el Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook;
Que el RUOSCh constituirá un registro específico vinculado a la implementación del citado Plan, cuya administración estará a cargo conjuntamente de la Dirección de Investigación y Desarrollo y de la Dirección de Pesca Continental, conforme las competencias asignadas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que la inscripción en el RUOSCh tendrá carácter registral y administrativo y no implicará por sí misma el otorgamiento de permiso, autorización o derecho adquirido para desarrollar actividades de captura artesanal del salmón Chinook, debiendo las mismas ser expresamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación conforme las condiciones que se establezcan para cada temporada;
Que a los fines de la ejecución del Plan, resulta conveniente organizar a los participantes mediante Unidades Operativas de Pesca (UOP), integradas por los distintos actores, embarcaciones, artes de pesca, equipamiento y demás medios necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación;
Que las Unidades Operativas de Pesca constituyen una modalidad de organización operativa específica a los fines del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook, sin que ello implique la creación o modificación de las categorías pesqueras establecidas por la legislación provincial vigente;
Que el desarrollo de la actividad deberá sustentarse en criterios de manejo adaptativo, permitiendo revisar y ajustar las medidas de administración conforme los resultados obtenidos, la información científica disponible, el monitoreo de la actividad y la experiencia adquirida durante su ejecución;
Que atento al carácter novedoso de la operatoria, resulta conveniente que su implementación se realice de manera gradual, permitiendo evaluar sus condiciones técnicas, ambientales, operativas, administrativas, sanitarias y de fiscalización;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh), determinar las condiciones generales para su funcionamiento y establecer los mecanismos administrativos y operativos necesarios para la implementación de la actividad;
Que se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-Nº 1257/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 83/84;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E:
 
1º.- ESTABLÉCESE, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, el Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh), destinado a la inscripción, identificación, organización y registro de las personas humanas y jurídicas que participen o manifiesten interés en participar de las actividades comprendidas en el Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha).-
2º.- ESTABLÉCESE que la administración del Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh) estará a cargo, en forma conjunta, de la Dirección de Investigación y Desarrollo y de la Dirección de Pesca Continental, en el ámbito de sus respectivas competencias.-
3º.- APRUÉBASE el Reglamento del Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-
4º.- APRUÉBANSE los Requisitos de Inscripción en el Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh), que como ANEXO II forman parte integrante de la presente.-
5º.- APRUÉBASE el Formulario de Inscripción al Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh), que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.-
6º.- ESTABLÉCESE que la inscripción en el Registro Único de Operadores del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook (RUOSCh) tendrá carácter registral y administrativo y no implicará por sí misma el otorgamiento de permiso, autorización ni derecho adquirido para desarrollar actividades de captura de salmón Chinook, las que deberán ser expresamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con la normativa vigente y las condiciones que se establezcan para el desarrollo de la actividad.-
7º.- ESTABLÉCESE que la actividad de pesca artesanal dirigida al salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha), desarrollada en el marco del Plan de Control y Aprovechamiento, se regirá por las previsiones de la Ley Provincial Nº 3976, en articulación con el régimen de pesca artesanal establecido por la Ley Provincial Nº 2934, la Ley Provincial Nº 1464 en cuanto resulte aplicable, la presente Disposición y las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.-
8º.- FACÚLTASE a la Dirección de Investigación y Desarrollo y a la Dirección de Pesca Continental, en el ámbito de sus respectivas competencias y en forma coordinada, a adoptar las medidas administrativas y operativas necesarias para la implementación, funcionamiento y actualización del RUOSCh, así como a proponer a la Autoridad de Aplicación las adecuaciones que resulten necesarias conforme los resultados obtenidos durante la ejecución del Plan.-
9º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, tomen conocimiento las áreas correspondientes, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
SERGIO KLIMENKO
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DOCUMENTO
ANEXO I

DOCUMENTO
ANEXO II


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI