DISPOSICIÓN N° 00085
RÍO GALLEGOS, 11 de agosto de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.318/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Oro Plata S.A., solicita la renovación del permiso para la captación de agua del Río Pinturas (Puente), con fines industriales;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados en las instalaciones de carga de camiones, ya que las captaciones son de carácter permanente;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8° sustituye el Art. 2° de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) Renovar permiso, a favor de la empresa Minera Oro Plata S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; para la captación de agua del Río Pinturas (Puente) 46°53´31.36” S - 70°27´59.94” W, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Río Pinturas 10,5 m3/h (diez metros cúbicos y medio por hora), según los Informes de aforo presentados.-
Artículo 3°) El agua extraída será destinada al riego y mantenimiento de caminos, en el Proyecto Cerro Negro. La captación se realizará mediante el uso de camiones cisterna, que trasladarán el agua hasta las áreas de trabajo.-
Artículo 4°) La empresa Oro Plata S.A., siempre que surjan cambios en la información presentada y ante la renovación de permisos, deberá remitir Informe Técnico con las características de los vehículos a utilizarse para el transporte de agua, tales como dominio, marca, modelo, capacidad (lts.) y demás consideraciones que ésta Secretaría de Estado crea conveniente solicitar.-
Artículo 5°) La empresa deberá presentar en forma semestral, protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua en los punto de captación, a efectos de realizar seguimiento de parámetros.-
Artículo 6°) La empresa deberá realizar la presentación de dos (2) informes de aforo durante el año autorizado, realizándose uno en época de estiaje y otro en época de mayor abundancia hídrica y/o cuando la Autoridad de Aplicación crea conveniente solicitar.-
Artículo 7°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 8°) La empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 9°) El agua utilizada tendrá carácter de uso industrial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 10°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 12°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 13°) La empresa Minera Oro Plata S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 044/19 de la Ley 1451 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 14°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley N° 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 15°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 16°) La empresa Oro Plata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría.
Artículo 17°) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 18°) REGISTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Oro Plata S.A. dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería