DISPOSICIÓN N° 00079
RÍO GALLEGOS, 01 de julio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MEyM Nº 944.943/2025 iniciado por esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CGC S.A., mediante Nota Nº CGC-SAS-E-1452/25, obrante a fs. 3 del expediente citado en el Visto, solicita la renovación de los permisos de captación de agua pública correspondientes a los pozos operados por la firma dentro del ámbito de la Cuenca Austral;
Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 40° de la Ley Provincial N° 1451, la empresa solicita la renovación de los permisos de captación de agua pública correspondientes a los distintos yacimientos bajo su operación, entre ellos el yacimiento Barda Las Vegas;
Que en el mencionado yacimiento se encuentran actualmente en funcionamiento tres puntos de captación de agua pública, denominados BLV PTC H1, BLV PTG H1 y Pozo Complejo Habitacional (BLV 3);
Que, de los estudios hidrogeológicos realizados oportunamente por las firmas Golfo San Jorge y Amien S.R.L., surge que los pozos mencionados presentan condiciones aptas para su explotación bajo regímenes de extracción controlados, habiéndose determinado caudales óptimos de explotación de hasta CUARENTA METROS CÚBICOS POR DÍA (40 m³/día) para el Pozo PTC H1, de hasta CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS POR DÍA (120 m³/día) para el Pozo PTG H1 y de entre CUARENTA METROS CÚBICOS POR DÍA (40 m³/día) y CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS POR DÍA (120 m³/día) para el Pozo Complejo Habitacional (BLV 3), recomendándose en todos los casos la implementación de períodos de recuperación del acuífero entre ciclos de bombeo, a fin de garantizar una explotación sustentable del recurso hídrico subterráneo;
Que a fs. 15 obra el correspondiente informe técnico, mediante el cual se concluye que no existen objeciones para otorgar la renovación solicitada;
Que a fs. 19 y 20 obra Dictamen favorable de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8° sustituye el Art. 2° de la Ley Provincial Nº 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los Recursos Hídricos Provinciales es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º.- RENOVAR a favor de la empresa CGC S.A. el permiso de uso de agua pública correspondiente al Pozo BLV PTC-H1 (51° 13’ 24.99” 70° 31’ 39.10), BLV PTG-H1 (51° 14’ 30.8” 70° 27’ 55.6”) y Pozo Complejo Habitacional (BLV 3)
(51° 14' 16.6" 70° 31' 41.25” ) ubicado en el Yacimiento Barda Las Vegas, por el término de DOCE (12) meses contados a partir de la emisión de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la explotación de los puntos de captación denominados Pozo PTC H1, Pozo PTG H1 y Pozo Complejo Habitacional (BLV 3), conforme los caudales óptimos determinados en los estudios técnicos, estableciéndose para el Pozo PTC H1 una dotación máxima de CUARENTA METROS CÚBICOS POR DÍA (40 m³/día) mediante un régimen de bombeo de CINCO METROS CÚBICOS POR HORA (5 m³/h) durante OCHO (8) horas diarias; para el Pozo PTG H1 una dotación máxima de CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS POR DÍA (120 m³/día) mediante un régimen de bombeo de QUINCE METROS CÚBICOS POR HORA (15 m³/h) durante OCHO (8) horas diarias; y para el Pozo Complejo Habitacional (BLV 3) una dotación máxima de CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS POR DÍA (120 m³/día) mediante un régimen de bombeo de QUINCE METROS CÚBICOS POR HORA (15 m³/h) durante OCHO (8) horas diarias, debiendo observarse en todos los casos un período de recuperación del acuífero hasta completar el ciclo diario de explotación.-
ARTÍCULO 3º.- La empresa CGC S.A. deberá presentar ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, con frecuencia mensual, la correspondiente Declaración Jurada de Consumos de Agua, acompañada del registro fotográfico color de los caudalímetros instalados, donde conste claramente la lectura registrada al momento de la presentación.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el agua captada reviste el carácter de Uso Industrial, por lo que la empresa deberá abonar el canon correspondiente de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 20/DPRH/2013 y/o la normativa que en el futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 5º.- Disponer que el pago del canon deberá efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Energía y Minería CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo con los valores vigentes al momento de la liquidación.-
ARTÍCULO 6º.- Establecer que, en caso de no poder determinarse fehacientemente el volumen de agua captado por cualquier causa imputable a la permisionaria, y siempre que ello no configure una infracción específica a la Ley Provincial N° 1451, se considerará como volumen consumido el máximo caudal autorizado por la presente Disposición.-
ARTÍCULO 7°.- Disponer que toda extracción que exceda los caudales autorizados será liquidada al doble del valor del módulo vigente para el volumen excedente, sin perjuicio de las acciones administrativas y sancionatorias que pudieran corresponder conforme a la normativa aplicable.-
ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que la empresa CGC S.A. deberá realizar y presentar ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos los correspondientes ensayos de bombeo e informes hidrogeológicos de los pozos autorizados, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la notificación de la presente. Ello, en virtud de que, si bien existen antecedentes e información hidrogeológica disponible respecto de dichos puntos de captación, resulta necesario actualizar los parámetros técnicos de explotación a fin de determinar las condiciones actuales de productividad, recuperación y sustentabilidad de los acuíferos. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar a la revisión, suspensión o revocación del permiso otorgado.-
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la empresa CGC S.A.; tomen conocimiento el Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas; remítase a la Dirección General del Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, ARCHÍVESE.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la explotación de los puntos de captación denominados Pozo PTC H1, Pozo PTG H1 y Pozo Complejo Habitacional (BLV 3), conforme los caudales óptimos determinados en los estudios técnicos, estableciéndose para el Pozo PTC H1 una dotación máxima de CUARENTA METROS CÚBICOS POR DÍA (40 m³/día) mediante un régimen de bombeo de CINCO METROS CÚBICOS POR HORA (5 m³/h) durante OCHO (8) horas diarias; para el Pozo PTG H1 una dotación máxima de CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS POR DÍA (120 m³/día) mediante un régimen de bombeo de QUINCE METROS CÚBICOS POR HORA (15 m³/h) durante OCHO (8) horas diarias; y para el Pozo Complejo Habitacional (BLV 3) una dotación máxima de CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS POR DÍA (120 m³/día) mediante un régimen de bombeo de QUINCE METROS CÚBICOS POR HORA (15 m³/h) durante OCHO (8) horas diarias, debiendo observarse en todos los casos un período de recuperación del acuífero hasta completar el ciclo diario de explotación.-
ARTÍCULO 3º.- La empresa CGC S.A. deberá presentar ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, con frecuencia mensual, la correspondiente Declaración Jurada de Consumos de Agua, acompañada del registro fotográfico color de los caudalímetros instalados, donde conste claramente la lectura registrada al momento de la presentación.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el agua captada reviste el carácter de Uso Industrial, por lo que la empresa deberá abonar el canon correspondiente de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 20/DPRH/2013 y/o la normativa que en el futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 5º.- Disponer que el pago del canon deberá efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Energía y Minería CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo con los valores vigentes al momento de la liquidación.-
ARTÍCULO 6º.- Establecer que, en caso de no poder determinarse fehacientemente el volumen de agua captado por cualquier causa imputable a la permisionaria, y siempre que ello no configure una infracción específica a la Ley Provincial N° 1451, se considerará como volumen consumido el máximo caudal autorizado por la presente Disposición.-
ARTÍCULO 7°.- Disponer que toda extracción que exceda los caudales autorizados será liquidada al doble del valor del módulo vigente para el volumen excedente, sin perjuicio de las acciones administrativas y sancionatorias que pudieran corresponder conforme a la normativa aplicable.-
ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que la empresa CGC S.A. deberá realizar y presentar ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos los correspondientes ensayos de bombeo e informes hidrogeológicos de los pozos autorizados, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la notificación de la presente. Ello, en virtud de que, si bien existen antecedentes e información hidrogeológica disponible respecto de dichos puntos de captación, resulta necesario actualizar los parámetros técnicos de explotación a fin de determinar las condiciones actuales de productividad, recuperación y sustentabilidad de los acuíferos. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar a la revisión, suspensión o revocación del permiso otorgado.-
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la empresa CGC S.A.; tomen conocimiento el Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas; remítase a la Dirección General del Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería