DISPOSICIÓN N° 00099
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.500/SERH/2026, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 1451 establece el régimen jurídico aplicable a las aguas públicas de la Provincia de Santa Cruz, confiriendo a la Autoridad de Aplicación facultades de administración, regulación, control, fiscalización y policía sobre el recurso hídrico;
Que los Artículos 1°, 3°, 10°, 62°, 93°, 95°, y concordantes de la Ley Provincial N° 1451 facultan a esta Autoridad de Aplicación a reglamentar, registrar, fiscalizar y ejercer el poder de policía sobre los usos especiales del agua pública y las actividades vinculadas al recurso hídrico;
Que la Disposición ex DPRH/CAP N° 004/2003 regula la captación y transporte de agua pública para la venta, resultando necesario complementar dicho régimen mediante herramientas administrativas que permitan fortalecer la trazabilidad, fiscalización y control del recurso hídrico transportado;
Que se advierte la existencia de personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de transporte de agua sin resultar necesariamente titulares de permisos de captación, configurándose un vacío operativo y registral que dificulta el adecuado ejercicio del poder de policía hídrica;
Que la Provincia de Santa Cruz ha implementado instrumentos administrativos destinados a la registración de actividades económicas y al fortalecimiento del empleo local, entre ellos la Ley Provincial Nº 3141 y sus modificatorias y el Registro Único de Actividades Económicas (RUPAE), cuya acreditación documental podrá requerirse como requisito administrativo de inscripción, mediante las constancias emitidas por las autoridades competentes, sin que ello implique asumir funciones de fiscalización o aplicación de dicha normativa;
Que resulta conveniente que los requisitos administrativos previstos en la presente reglamentación se mantengan armonizados con los regímenes provinciales de registración de actividades económicas que se encuentren vigentes en cada oportunidad, correspondiendo requerir las constancias emitidas por la autoridad competente;
Que resulta necesario crear un Registro Provincial de Transportistas de Agua a Granel a fin de asegurar la identificación de los operadores habilitados, el control del origen y destino del recurso hídrico y la prevención de captaciones clandestinas o usos no autorizados;
Que resulta conveniente armonizar el presente régimen registral con las políticas provinciales vigentes en materia de desarrollo económico, contratación de mano de obra local y registración de actividades económicas, requiriendo a los interesados la acreditación del cumplimiento de la normativa provincial aplicable mediante las constancias emitidas por los organismos competentes;
Que la presente reglamentación tiene por finalidad garantizar la trazabilidad, legalidad, control y adecuada gestión del recurso hídrico transportado dentro del territorio provincial;
Que a los fines de solventar las tareas de evaluación técnica, registración, fiscalización y control derivadas de la implementación del Registro de Transportistas de Agua a Granel, resulta necesario establecer aranceles administrativos retributivos de los servicios prestados por esta Autoridad de Aplicación;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica en expediente de referencia no existiendo observaciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8 sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial Nº 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los Recursos Hídricos Provinciales es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°: Créase el “Registro de Transportistas de Agua a Granel” (en adelante RTAG), en el ámbito de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Cruz.-
El Registro tendrá por objeto la inscripción, registración, control y fiscalización de las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de transporte de agua a granel dentro del territorio provincial, mediante vehículos cisterna u otros medios destinados al traslado del recurso hídrico.-
ARTÍCULO 2°: La inscripción en el Registro será obligatoria para toda persona humana o jurídica que realice el transporte de agua a granel destinada a uso doméstico, industrial, productivo o a cualquier otro uso que implique la utilización del recurso hídrico.-
Quedan exceptuados de dicha obligación los transportes de agua destinados exclusivamente al abrevar ganado, al abastecimiento de actividades de perforación realizadas por empresas debidamente inscriptas en el Registro de Empresas Perforadoras, a la atención de emergencias climáticas y a las tareas de combate de incendios.-
ARTÍCULO 3°: La inscripción en el Registro no habilita por sí misma la captación, extracción, explotación ni comercialización del recurso hídrico. El agua transportada deberá provenir exclusivamente de fuentes de captación autorizadas por esta Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 4º: Apruébase el “Reglamento del Registro de Transportistas de Agua a Granel”que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 5º: La inscripción en el Registro de Transportistas de Agua a Granel tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.-
La renovación de la inscripción, las modificaciones registrales, la incorporación de unidades cisterna y la emisión de certificados estarán sujetas al pago de los aranceles administrativos retributivos correspondientes a los servicios de evaluación técnica, registración, fiscalización y control prestados por la Autoridad de Aplicación, conforme a los valores establecidos en el Anexo I del presente Reglamento.-
ARTÍCULO 6°: Cuando el interesado haya cumplido con la totalidad de los requisitos documentales y técnicos establecidos en la presente normativa, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos procederá a otorgar el “Certificado de Inscripción en el Registro de Transportistas de Agua a Granel” correspondiente a cada unidad habilitada, conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente.-
El Certificado deberá acompañar al transporte durante la prestación del servicio y ser exhibido toda vez que sea requerido por la Autoridad de Aplicación o por una Autoridad competente. Dicho certificado será válido únicamente para la unidad registrada.-
ARTÍCULO 7°: Los transportistas Inscriptos deberán exhibir en la parte posterior y en ambos laterales de cada unidad cisterna, en forma visible y legible, la leyenda: “SERH - RTAG - N° de Registro - N° de Cisterna”, conforme al modelo que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.-
La identificación deberá consignarse en letras y números arábigos de una altura no inferior a OCHO CENTÍMETROS (8 cm).-
Queda prohibida la exhibición de dicha leyenda en vehículos que no se encuentren registrados o cuya Inscripción se encuentre vencida por un plazo superior a TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 8°: El titular del transporte deberá gestionar la renovación de la inscripción con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a su vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente disposición.-
La falta de presentación de la solicitud de renovación dentro del plazo indicado implicará la caducidad de la inscripción.-
ARTÍCULO 9°: La Autoridad de Aplicación podrá suspender preventivamente, cancelar o dar de baja las inscripciones registrales cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa, previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente y garantizando el derecho de defensa.-
Los transportistas registrados deberán facilitar las tareas de inspección y fiscalización, permitiendo el acceso a la documentación, registros y demás información requerida por la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 10°: La vigencia de la inscripción en el RTAG quedará condicionada a la vigencia de la Habilitación provincial de transporte, cuando ésta resulte exigible. La suspensión, baja o vencimiento de dicha Habilitación deberá ser comunicada a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos a los fines de evaluar la continuidad de la inscripción registral.-
ARTÍCULO 11°: Queda expresamente prohibido:
a) Transportar agua proveniente de captaciones no autorizadas o clandestinas;
b) Falsear documentación o declaraciones juradas;
c) Alterar, reutilizar o adulterar guías de transporte;
d) Utilizar obleas o identificaciones correspondientes a otras unidades;
e) Operar con inscripción vencida, suspendida o cancelada;
f) Descargar agua en lugares no declarados o no autorizados
b) Falsear documentación o declaraciones juradas;
c) Alterar, reutilizar o adulterar guías de transporte;
d) Utilizar obleas o identificaciones correspondientes a otras unidades;
e) Operar con inscripción vencida, suspendida o cancelada;
f) Descargar agua en lugares no declarados o no autorizados
ARTÍCULO 12°: Las personas humanas o jurídicas titulares de permisos, concesiones o autorizaciones de uso de agua que contraten servicios de transporte responderán solidariamente únicamente cuando se acredite que hubieren participado en la infracción, la hubieren consentido expresa o tácitamente, facilitado su comisión o se hubieren beneficiado de ella, sin perjuicio de la responsabilidad propia del transportista como infractor directo. En todos los casos deberá garantizarse el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa de los presuntos responsables.-
ARTÍCULO 13°: La Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante acto fundado, las medidas preventivas y cautelares que resulten necesarias para evitar daños al recurso hídrico, prevenir riesgos ambientales o impedir la continuidad de conductas presuntamente infraccionales, incluyendo:
a) La suspensión preventiva de actividades;
b) La emisión de intimaciones administrativas para el cese de la conducta observada o la regularización de la situación detectada.
c) La suspensión definitiva del RTAG.
b) La emisión de intimaciones administrativas para el cese de la conducta observada o la regularización de la situación detectada.
c) La suspensión definitiva del RTAG.
ARTÍCULO 14°: Las infracciones a la presente Disposición darán lugar a la aplicación de las medidas preventivas previstas en el artículo 13 y de las sanciones administrativas establecidas en el Anexo I, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Ley Provincial N° 1451 y demás normas complementarias, cuando correspondiere. La aplicación de toda sanción requerirá la previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.-
ARTÍCULO 15º: La inscripción en el Registro de Transportistas de Agua a Granel (RTAG) reviste carácter precario, personal y revocable, y no genera derechos adquiridos frente a la Autoridad de Aplicación, la que podrá disponer su suspensión, cancelación o baja en los casos previstos en la presente reglamentación.-
ARTÍCULO 16º: La presente reglamentación tendrá carácter complementario de la Disposición N° 004/2003, resultando de aplicación conjunta en todo aquello que no se oponga a las previsiones establecidas en la presente.-
ARTÍCULO 17°: La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y la Subsecretaría de Transporte podrán establecer mecanismos de cooperación, asistencia técnica, intercambio de información y coordinación operativa, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones propias de cada organismo, incluyendo altas, bajas, suspensiones, vencimientos, cambios de titularidad, incorporación de unidades, sanciones firmes y demás antecedentes relevantes.-
ARTÍCULO 18°: DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS. La presente Disposición se dicta en ejercicio de las competencias propias de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos como Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales, y tiene por objeto exclusivo regular la inscripción, registración, control y fiscalización de la actividad de transporte de agua a granel, en cuanto resulte vinculada con la administración, preservación y protección del recurso hídrico.-
La presente reglamentación no implica transferencia, delegación, sustitución ni avocación de competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a otros organismos provinciales o nacionales, ni habilita a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos a ejercer facultades de fiscalización, control o sanción que correspondan a otras autoridades en materia de transporte, tránsito y seguridad vial, aspectos laborales, tributarios, ambientales, sanitarios, comerciales o cualquier otra materia ajena a su competencia específica.-
La acreditación de constancias, habilitaciones o certificados emitidos por otros organismos que se requieran en el marco de la presente reglamentación tendrá carácter exclusivamente documental y no implicará que esta Autoridad de Aplicación asuma competencias propias de aquellos.-
ARTÍCULO 19°: Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, para que las personas humanas o jurídicas alcanzadas por la presente reglamentación procedan a su inscripción el RTAG ante la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.-
Vencido dicho plazo, el transporte de agua a granel sólo podrá ser realizado por quienes cuenten con la correspondiente inscripción otorgada por la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 20º: REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Ministerio de Seguridad (Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz) Ministerio de Producción, Comercio e Industria (Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Cruz). Dese a Dirección General de Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería