Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00075/2026
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Disposiciones Completas / publicado el 24 Septiembre 2026 / BO 6158

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00075/2026

RENOVAR - PERMISO DE USO DE AGUA PÚBLICA - POZOS CBO N° 1, CBO N° 2, CBO N° 3, CBO N° 5, CBO N° 7 - YACIMIENTO BOLEADORAS - EMPRESA: CGC S.A.
DISPOSICIÓN N° 00075
 
RÍO GALLEGOS, 01 de julio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MEyM N° 946.405/2026 iniciado por esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CGC S.A., mediante Nota N° CGC-SAS-E-1452/25, obrante a fs. 3 del expediente citado en el Visto, solicita la renovación de los permisos de captación de agua pública correspondientes a los pozos operados por la firma dentro del ámbito de la Cuenca Austral;
Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 40° de la Ley Provincial N° 1451, la empresa solicita la renovación de los permisos de captación de agua pública correspondientes a los distintos yacimientos bajo su operación, entre ellos el yacimiento Boleadoras;
Que en el mencionado yacimiento se encuentran actualmente en funcionamiento tres puntos de captación de agua pública, denominados CBO1, CBO2, CBO3, CBO5 y CBO7;
Que conforme surge de Informe Técnicos obrante a fs. 15 y 16, elaborado sobre la base de los estudios hidrogeológicos oportunamente realizados por la firma Golfo San Jorge, los pozos Boleadoras CBO7, CBO1, CBO2, CBO3 y CBO5 presentan condiciones aptas para la explotación del recurso hídrico subterráneo, habiéndose determinado para cada uno de ellos los correspondientes caudales óptimos de explotación y regímenes de bombeo, contemplando periodos de recuperación acordes a las características hidrogeológicas verificadas, a fin de garantizar la sostenibilidad del acuífero;
Que a fs. 19 y 20 obra Dictamen favorable de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, en su Art. 8° sustituye el Art. 2° de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los Recursos Hídricos Provinciales es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°.- RENOVAR a favor de la empresa CGC S.A. el permiso de uso de agua pública correspondiente al Pozo CBO N° 1 (50° 46’ 43.6’’ 70° 44’ 35.3’’), CBO N° 2 (50° 47’ 26.13’’ 70° 46’ 48.79’’), CBO N° 3 (50° 47’ 15.2’’ 70° 46’ 56.O’’), CBO N° 5 (50° 47’ 20.6’’ 70° 47’ 17.1’’), CBO N° 7 (50° 47’ 25.36’’ 70° 46’ 31.96’’) ubicados en el Yacimiento Boleadoras, por el término de DOCE (12) meses contados a partir de la emisión de la presente;
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR la explotación de los puntos de captación, conforme a los caudales óptimos determinados en los estudios técnicos, estableciéndose para el Pozo CBO N° 1 una dotación máxima de OCHENTA Y SIETE COMA SEIS METROS CÚBICOS POR DÍA (87.6 m³/día); para el Pozo CBO N° 2 una dotación máxima de TREINTA METROS CÚBICOS DÍA (30 m³/día), en cuanto al Pozo CBO N° 3 una dotación máxima de TREINTA Y OCHO METROS CÚBICOS POR DÍA (38 m³/día), respecto al pozo CBO N° 5 un caudal de CUARENTA Y SEIS METROS CÚBICOS DÍA (46 m3/dia), finalmente para el pozo CBO N° 7 un caudal de SETENTA Y CUATRO COMA CUATRO METROS CÚBICOS DÍA (74.4 m3/día), debiendo observarse en todos los casos un período de recuperación del acuífero hasta completar el ciclo diario de explotación;
ARTÍCULO 3°.- La empresa CGC S.A. deberá presentar ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, con frecuencia mensual, la correspondiente Declaración Jurada de Consumos de Agua, acompañada del registro fotográfico color de los caudalímetros instalados, donde conste claramente la lectura registrada al momento de la presentación;
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el agua captada reviste el carácter de Uso Especial, por lo que la empresa deberá abonar el canon correspondiente de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 20/DPRH/2013 y/o la normativa que en el futuro la sustituya;
ARTÍCULO 5°.- Disponer que el pago del canon deberá efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Energía y Minería CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo con los valores vigentes al momento de la liquidación;
ARTÍCULO 6°.- Establecer que, en caso de no poder determinarse fehacientemente el volumen de agua captado por cualquier causa imputable a la permisionaria, y siempre que ello no configure una infracción específica a la Ley Provincial N° 1451, se considerará como volumen consumido el máximo caudal autorizado por la presente Disposición;
ARTICULO 7°.- Disponer que toda extracción que exceda los caudales autorizados será liquidada al doble del valor del módulo vigente para el volumen excedente, sin perjuicio de las acciones administrativas y sancionatorias que pudieran corresponder conforme a la normativa aplicable:
ARTICULO 8°.- ESTABLECER que la empresa CGC S.A. deberá realizar y presentar ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos los correspondientes ensayos de bombeo e informes hidrogeológicos de los pozos autorizados, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la notificación de la presente. Ello, en virtud de que, si bien existen antecedentes e información hidrogeológica disponible respecto de dichos puntos de captación, resulta necesario actualizar los parámetros técnicos de explotación a fin de determinar las condiciones actuales de productividad, recuperación y sustentabilidad de los acuíferos. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar a la revisión, suspensión o revocación del permiso otorgado;
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la empresa CGC S.A.; tomen conocimiento el Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas; remítase a la Dirección General del Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI